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Seguro de desgravamen: devolviendo al usuario el derecho de elegir

Propuesta de SBS busca que las entidades financieras cuenten con un portafolio de productos crediticios con y sin seguro de desgravamen.

Con la finalidad de cautelar la estabilidad del sistema financiero y proteger los intereses de los usuarios, dos de los mandatos a cargo de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS), este organismo realiza un trabajo permanente de revisión del marco normativo aplicable a las entidades bajo su supervisión.

Como parte de esta labor, el pasado 14 de octubre, la SBS ha publicado un proyecto normativo que plantea modificaciones a los reglamentos de gestión de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros en temas relacionados al seguro de desgravamen.

La principal novedad de esta propuesta es que la adquisición del seguro de desgravamen pueda ser una condición únicamente solo para la contratación de los créditos hipotecarios. En el caso de los demás productos crediticios (crédito de consumo, tarjetas de crédito, etc.), las entidades financieras deberán contar dentro del portafolio de cada uno de sus productos, por lo menos con uno que no requiera de un seguro de desgravamen, debiendo las empresas informar a los usuarios sobre la posibilidad de su contratación. De esta manera, se brinda al usuario el derecho de elegir si contrata o no dicho seguro cuando asume un crédito.

Actualmente, es una práctica comercial que las entidades financieras otorguen créditos de consumo con un seguro de desgravamen, que, entre otros, permite disminuir el riesgo crediticio ante el fallecimiento o invalidez total y permanente del deudor.

Respecto al impacto que tendría en las tasas de interés, en el caso de los productos con seguro de desgravamen no debería haber cambio alguno en precios; mientras que, en el caso de los productos sin desgravamen, el mayor riesgo (ante la eventualidad de la muerte o invalidez del deudor) se debería reflejar en tasas distintas. No obstante, el riesgo marginal cubierto por el seguro de desgravamen en créditos de bajo monto y corto plazo no debería impactar de manera significativa en su costo. Al final, de lo que se trata es de que el cliente, con toda la información disponible de manera clara y transparente, tenga la opción de elegir el producto de su conveniencia.

Asimismo, se busca alinear la normativa a las prácticas internacionales. En países de la región, como Chile y Colombia, y en países de la Unión Europea, como España e Irlanda, el seguro de desgravamen es facultativo para la contratación de los créditos de consumo y tarjeta de crédito. Adicionalmente, en Ecuador es facultativo para la contratación de tarjetas de crédito. En Canadá y Reino Unido, el seguro de desgravamen es facultativo para cualquier tipo de crédito, incluyendo hipotecario.

Por otro lado, otras medidas que plantea el proyecto de norma de la SBS es considerar como una práctica abusiva el cobro de la prima por seguro de desgravamen dividida por moneda en las tarjetas de crédito y/o en una moneda distinta a la correspondiente a la línea de crédito otorgada por la entidad financiera.

Además, para promover una mayor transparencia en los cobros y pagos que se realizan entre las entidades financieras y las empresas de seguros, se propone que las entidades financieras, a través de sus portales web, difundan información sobre la prima de desgravamen y el componente que corresponda al servicio de comercialización que realiza la entidad financiera. También se plantea que las entidades financieras no puedan trasladar a sus clientes cobros distintos a los que correspondan al servicio de comercialización, siendo considerado su incumplimiento una práctica abusiva.

El proyecto estará disponible en el portal de la SBS para comentarios y sugerencias de la industria y del público en general hasta el próximo 13 de noviembre. Pueden ingresar al siguiente enlace



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