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Prevención de LA/FT: principales funciones y responsabilidades de los notarios y del Órgano Centralizado de Prevención

Durante la Semana de Prevención de Lavado de Activos se vienen exponiendo iniciativas regulatorias y el trabajo que realizan las entidades que participan en el sistema de prevención LA/FT

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), viene llevando a cabo la Semana de Prevención de Lavado de Activos 2024, en el marco del Día de la Prevención del Lavado de Activos que la comunidad internacional conmemora cada 29 de octubre. Desde hace cinco años, esta actividad se viene consolidando en un espacio para concientizar, al público en general, sobre los riesgos y consecuencias del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT); y también para exponer sobre las iniciativas regulatorias y los avances del trabajo que realizan las entidades que participan en el sistema de prevención LA/FT.

Es así como esta actividad es una ocasión propicia para presentar la implementación de la norma para la prevención de estos delitos aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT).

En mayo de este año, la SBS aprobó mediante Resolución SBS N.°01754-2024 la NPLAFT en materia de prevención de estos delitos aplicable a los notarios a nivel nacional y al Órgano Centralizado de Prevención del LAFT (OCP LAFT), en su condición de sujetos obligados a informar a la UIF.

Es preciso mencionar que por Decreto Legislativo N.°1249 se incorporó el artículo 9-B a la Ley N.°27693, que dispuso que los notarios a nivel nacional se integren en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT, a través del OCP LA/FT, órgano a cargo del Colegio de Notarios de Lima, de quien depende económica y administrativamente. A través del Decreto Supremo N.°020-2018-JUS, se regularon aspectos generales del OCP LA/FT y determinadas obligaciones de los notarios respecto de dicho órgano; y mediante la Resolución SBS N.°01754-2024 se reguló de manera específica el SPLAFT de ambos sujetos obligados.

El 13 de julio venció el plazo de 60 días para adecuarse a las disposiciones de la nueva norma por lo cual, a la fecha, los notarios deben encontrarse integrados a la gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT, a través del OCP LA/FT.

A continuación, se detalla las principales funciones y responsabilidades de los notarios y del OCP LA/FT, en materia de prevención de LA/FT y del financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva (FP).

 

Tema  Notarios OCP LA/FT

Oficial de Cumplimiento

Designar un oficial de cumplimiento, de acuerdo con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF.

Normativa interna

  Elaborar, aprobar, actualizar y conservar un único manual y código aplicable a los notarios y al OCP LA/FT, según lo dispuesto en la NPLAFT.
Cualquier actualización y/o modificación del único manual y/o código, debe ser comunicada por el OCP LA/FT a cada notario. A su vez, el notario debe ponerlo en conocimiento de sus trabajadores. En ambos casos, dejando constancia de la comunicación, a través de una declaración jurada de acuerdo con lo señalado en el párrafo 14.6 de la NPLAFT.

Gestión de riesgos de LA/FT y FP

Actualizar la identificación y evaluación de sus riesgos de LA/FT y FP, al menos cada tres (3) años. El informe que contiene la evaluación de riesgos de LA/FT y FP elaborado por el notario, deberá estar a disposición de la UIF. Elaborar, desarrollar y mantener actualizada una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos del LA/FT y FP del sector notarial, para que los notarios a nivel nacional implementen procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT.
  Elaborar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de calificación de riesgos del LA/FT y FP de clientes del notario (Scoring de riesgo del cliente), en consideración a la información de la BCI.
  Elaborar una metodología que le permita identificar el nivel de exposición al riesgo de LA/FT y FP de cada notario (Scoring del notario); a fin de aplicar un plan de auditoría interna con enfoque basado en riesgos de LA/FT y FP.

Envío de información a la Base Centralizada de Información (BCI)

Integrarse en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT a cargo del OCP LA/FT y enviar la información de sus operaciones a la BCI, según lo dispuesto en la NPLAFT. Elaborar anualmente un informe de verificación sobre el adecuado envío de información a la BCI por parte de cada notario.

Registro de operaciones

En tanto entre en vigencia el artículo 26 de la NPLAFT, los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF del registro de operaciones mediante el portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) bajo la estructura, periodicidad y formato actual. Enviar a la UIF en medio electrónico, el registro de operaciones conforme a lo establecido en el artículo 26 de la NPLAFT.
Las disposiciones contenidas en dicho artículo, entrarán en vigencia conforme lo establezca la Resolución SBS que apruebe una nueva plantilla del RO y su correspondiente Instructivo.

Debida diligencia en el conocimiento del cliente

Implementar políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos, acorde con lo establecido en el único manual y en la NPLAFT, aplicando las etapas de debida diligencia de conocimiento del cliente, según corresponda. Desarrollar procedimientos de debida diligencia que debe aplicar cada notario en el conocimiento de sus clientes y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos.
Elaborar y actualizar el formato de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, así como difundirlo a los notarios -a través de la BCI- para ser utilizado a nivel nacional.

Debida diligencia en el conocimiento de trabajadores

  Aprobar las políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los trabajadores.
Implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores, acorde a lo establecido en el artículo 10 de la NPLAFT.

Señales de alerta, operaciones inusuales

Comunicar al OCP LA/FT, las señales de alerta, operaciones inusuales e Informes de Riesgos identificadas en el desarrollo de sus actividades. Desarrollar procedimientos a ser aplicados por el notario para la identificación de señales de alerta, operaciones inusuales e informes de riesgos LA/FT.
Desarrollar procedimientos a ser aplicados por el OCP LAFT para la identificación y análisis de señales de alerta y operaciones inusuales.
  Identificar y analizar las señales de alerta y operaciones inusuales, a fin de detectar operaciones sospechosas, de ser el caso.
  Llevar un registro de las operaciones en las cuales se activaron señales de alerta y, registrar el motivo por el cual estas no llevaron a calificar las operaciones como inusuales, de ser el caso.
  Llevar un registro de las operaciones inusuales detectadas y, registrar el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF, de ser el caso.

ROS

  Aprobar los procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS, según lo dispuesto en la NPLAFT.
  Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF en representación del notario a través de un ROS, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa.

Capacitaciones

  Elaborar, aprobar e implementar un Plan Anual de capacitación de los notarios a nivel nacional, así como organizar y/o dictar las actividades de capacitación en materia de prevención del LA/FT y FP a nivel nacional, dirigidas a notarios y sus trabajadores, de acuerdo con el contenido mínimo que prevé la NPLAFT.
El notario, sus trabajadores y los trabajadores del OCP LA/FT, deben recibir dentro de un año calendario, al menos una capacitación en materia de prevención y detección del LA/FT y FP, bajo cualquier modalidad, de acuerdo con el Plan Anual de Capacitación aprobado por el OCP LA/FT.

Informe Anual de Oficiales de Cumplimiento (IAOC)

Remitir al OCP LA/FT, para efectos del IAOC, la información complementaria que no conste en la BCI. Elaborar y remitir a la UIF el IAOC sobre la situación y cumplimiento del SPLAFT de cada notario, respecto del año calendario anterior.

Auditoría interna

  Realizar anualmente, la auditoría interna del SPLAFT de los notarios a nivel nacional, remitiendo el informe respectivo a la UIF.

 



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