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Notarios |
OCP LA/FT |
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Oficial de Cumplimiento
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Designar un oficial de cumplimiento, de acuerdo con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF. |
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Normativa interna
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Elaborar, aprobar, actualizar y conservar un único manual y código aplicable a los notarios y al OCP LA/FT, según lo dispuesto en la NPLAFT. |
| Cualquier actualización y/o modificación del único manual y/o código, debe ser comunicada por el OCP LA/FT a cada notario. A su vez, el notario debe ponerlo en conocimiento de sus trabajadores. En ambos casos, dejando constancia de la comunicación, a través de una declaración jurada de acuerdo con lo señalado en el párrafo 14.6 de la NPLAFT. |
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Gestión de riesgos de LA/FT y FP
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Actualizar la identificación y evaluación de sus riesgos de LA/FT y FP, al menos cada tres (3) años. El informe que contiene la evaluación de riesgos de LA/FT y FP elaborado por el notario, deberá estar a disposición de la UIF. |
Elaborar, desarrollar y mantener actualizada una Guía Metodológica para la identificación y evaluación de riesgos del LA/FT y FP del sector notarial, para que los notarios a nivel nacional implementen procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT. |
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Elaborar, desarrollar y mantener actualizado un sistema de calificación de riesgos del LA/FT y FP de clientes del notario (Scoring de riesgo del cliente), en consideración a la información de la BCI. |
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Elaborar una metodología que le permita identificar el nivel de exposición al riesgo de LA/FT y FP de cada notario (Scoring del notario); a fin de aplicar un plan de auditoría interna con enfoque basado en riesgos de LA/FT y FP. |
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Envío de información a la Base Centralizada de Información (BCI)
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Integrarse en una gestión centralizada en materia de prevención del LA/FT a cargo del OCP LA/FT y enviar la información de sus operaciones a la BCI, según lo dispuesto en la NPLAFT. |
Elaborar anualmente un informe de verificación sobre el adecuado envío de información a la BCI por parte de cada notario. |
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Registro de operaciones
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En tanto entre en vigencia el artículo 26 de la NPLAFT, los notarios mantienen la obligación del registro y envío a la UIF del registro de operaciones mediante el portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) bajo la estructura, periodicidad y formato actual. |
Enviar a la UIF en medio electrónico, el registro de operaciones conforme a lo establecido en el artículo 26 de la NPLAFT.
Las disposiciones contenidas en dicho artículo, entrarán en vigencia conforme lo establezca la Resolución SBS que apruebe una nueva plantilla del RO y su correspondiente Instructivo. |
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Debida diligencia en el conocimiento del cliente
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Implementar políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos, acorde con lo establecido en el único manual y en la NPLAFT, aplicando las etapas de debida diligencia de conocimiento del cliente, según corresponda. |
Desarrollar procedimientos de debida diligencia que debe aplicar cada notario en el conocimiento de sus clientes y el beneficiario final con enfoque basado en riesgos. |
| Elaborar y actualizar el formato de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general, así como difundirlo a los notarios -a través de la BCI- para ser utilizado a nivel nacional. |
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Debida diligencia en el conocimiento de trabajadores
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Aprobar las políticas y procedimientos de debida diligencia en el conocimiento de los trabajadores. |
| Implementar una política de debida diligencia en el conocimiento de sus trabajadores, acorde a lo establecido en el artículo 10 de la NPLAFT. |
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Señales de alerta, operaciones inusuales
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Comunicar al OCP LA/FT, las señales de alerta, operaciones inusuales e Informes de Riesgos identificadas en el desarrollo de sus actividades. |
Desarrollar procedimientos a ser aplicados por el notario para la identificación de señales de alerta, operaciones inusuales e informes de riesgos LA/FT.
Desarrollar procedimientos a ser aplicados por el OCP LAFT para la identificación y análisis de señales de alerta y operaciones inusuales. |
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Identificar y analizar las señales de alerta y operaciones inusuales, a fin de detectar operaciones sospechosas, de ser el caso. |
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Llevar un registro de las operaciones en las cuales se activaron señales de alerta y, registrar el motivo por el cual estas no llevaron a calificar las operaciones como inusuales, de ser el caso. |
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Llevar un registro de las operaciones inusuales detectadas y, registrar el motivo por el cual una operación inusual no fue calificada como sospechosa y reportada a la UIF, de ser el caso. |
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ROS
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Aprobar los procedimientos para prevenir, detectar y comunicar a la UIF en el plazo establecido, las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas al LA/FT, a través de un ROS, según lo dispuesto en la NPLAFT. |
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Evaluar las operaciones y, en su caso, calificarlas como sospechosas y comunicarlas a la UIF en representación del notario a través de un ROS, dejando constancia documental del análisis y evaluaciones realizadas, para la calificación de una operación como inusual o sospechosa. |
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Capacitaciones
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Elaborar, aprobar e implementar un Plan Anual de capacitación de los notarios a nivel nacional, así como organizar y/o dictar las actividades de capacitación en materia de prevención del LA/FT y FP a nivel nacional, dirigidas a notarios y sus trabajadores, de acuerdo con el contenido mínimo que prevé la NPLAFT. |
| El notario, sus trabajadores y los trabajadores del OCP LA/FT, deben recibir dentro de un año calendario, al menos una capacitación en materia de prevención y detección del LA/FT y FP, bajo cualquier modalidad, de acuerdo con el Plan Anual de Capacitación aprobado por el OCP LA/FT. |
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Informe Anual de Oficiales de Cumplimiento (IAOC)
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Remitir al OCP LA/FT, para efectos del IAOC, la información complementaria que no conste en la BCI. |
Elaborar y remitir a la UIF el IAOC sobre la situación y cumplimiento del SPLAFT de cada notario, respecto del año calendario anterior. |
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Auditoría interna
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Realizar anualmente, la auditoría interna del SPLAFT de los notarios a nivel nacional, remitiendo el informe respectivo a la UIF. |