• Modificar
    página:
  • A-
  • A+
Leer

Reducción del capital social mínimo de las Etcan: promoviendo la competencia

Medida busca facilitar la entrada al mercado de nuevas empresas, sin que ello implique dejar de aplicar estrictamente las normas sobre licenciamiento, supervisión y seguridad, correspondientes.

Otra importante iniciativa que incluyó el Decreto Legislativo (D.Leg.) N.°1646, aprobado en el marco de la Ley N.°32089, a través de la cual el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de acceso y competencia en servicios financieros, entre otros temas, fue la modificación del numeral 2 del artículo 17 de la Ley N.°26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General). Se redujo el capital social mínimo exigido a las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (Etcan) en 50% del importe vigente al trimestre julio – setiembre 2024, fijándolo en S/ 7’782,600, con la finalidad de fomentar una mayor competencia en la prestación de los servicios de transporte y custodia de dinero y valores.

De acuerdo con la Ley General, las Etcan son empresas que están bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y forman parte del grupo de empresas que prestan servicios complementarios y conexos a las entidades supervisadas (principalmente bancos, financieras y cajas). Además, las Etcan son sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) y, en cumplimiento del artículo 3 de la Ley N.°29038 (Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS), deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con la finalidad de evitar que sean utilizadas por terceros para actividades ilícitas como, por ejemplo, la minería ilegal.

Cabe precisar que la exigencia de capital social mínimo que establece la Ley General aplica únicamente a las Etcan. Las empresas que prestan el servicio de transporte de dinero y valores a empresas no supervisadas por la SBS (minería, construcción, etc.) no están sujetas a requerimientos de capital social y están reguladas por un marco legal distinto.

Para el establecimiento del nuevo importe del capital social mínimo se ha tenido en cuenta, entre otros, que el capital de las Etcan actúa como un mitigante adicional a las pólizas de seguros que estas contratan; y que no se ponga en riesgo los objetivos de gestión de continuidad de negocio ni de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

De esta manera, la modificación aprobada a la Ley General tiene por objeto facilitar la entrada al mercado de nuevas Etcan y promover la competencia, sin que ello implique que se dejen de aplicar estrictamente las normas sobre licenciamiento, supervisión y seguridad, correspondientes. También permitirá reducir el costo para el traslado de efectivo, sobre todo a las zonas más alejadas del territorio nacional, en beneficio de los usuarios del sistema financiero.



Desea imprimir Boletin

Reducción del capital social mínimo de las Etcan: promoviendo la competencia, haz click en imprimir