La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF) y con el apoyo de la Cooperación Alemana para el Desarrollo, implementada por la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ), ha publicado el IV Informe de Sentencias de Lavado de Activos en el Perú, que contiene el análisis de las sentencias condenatorias dictadas en el país por lavado de activos y que se espera sea de mucha utilidad para los miembros del sistema de prevención, detección y represión penal del lavado de activos y la ciudadanía en general.
Este informe, que complementa el informe anterior (2012-2020)[1], presenta, entre otros, los siguientes resultados:
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En el período 2012-2021 se han dictado 175 sentencias condenatorias de LA: 139 referidas a actos de conversión, transferencia, ocultamiento y/o tenencia y 36 por transporte de dinero de origen ilícito. En el año 2021 se registra el mayor número de sentencias (36[2], 20.6%) y los años 2018 y 2019 son los que le siguen con mayores números (31 sentencias, 17.7%; y 26 sentencias, 14.9%, respectivamente). Asimismo, si se comparan las sentencias emitidas en los últimos ocho años por periodo cuatrienal, se aprecia que entre los años 2014 y 2017 se registraron 44 sentencias por LA, mientras que entre los años 2018 y 2021 un total de 107 sentencias (63 más que en el periodo anterior, lo que equivale a un aumento del 143%).
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Las 175 sentencias condenatorias de LA, por su vinculación, conforman 134 casos: 103 sobre conversión, transferencia, ocultamiento y/o tenencia (139 sentencias) y 31 sobre transporte de dinero en efectivo de origen ilícito (36 sentencias) donde no se logró lavar materialmente el dinero transportado. Este número de casos (134), con relación a los casos reportados en el informe anterior (110), representa un aumento de 24 casos.
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Sobre el universo de los 103 casos de conversión, transferencia, ocultamiento y/o tenencia, se determina que los sectores de la economía más utilizados por los criminales para lavar sus activos ilícitos son: el sector vehicular, el sector inmobiliario, el sector bancario nacional y el sector notarial; mientras que la tipología de LA que se utiliza con mayor frecuencia es el uso de testaferros, seguida por el uso de personas jurídicas, principalmente las sociedades anónimas cerradas (SAC), y transferencias simuladas y/o fraudulentas.
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Mediante las 175 sentencias de LA se ha condenado a 306 personas naturales y, descartando a aquellas seis personas que recibieron una exención de pena, se observa que 234 (76.5%) fueron privadas de su libertad en forma efectiva, mientras que solo 66 (21.6%) recibieron pena privativa de la libertad suspendida.
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En relación con las personas condenadas a más de 15 años de pena privativa de la libertad (73), la mayor cantidad de estas (42) recibió la pena de 25 años. Luego, se identificaron dos condenas de 30 años, una de 31 años, cuatro de 35 años y una cadena perpetua, la que debe ser revisada a los 35 años. Asimismo, sobre el universo total de personas condenadas (306), ocho son personas expuestas políticamente (PEP): seis funcionarios de gobiernos locales y regionales (un alcalde de centro poblado, dos alcaldes distritales, un regidor-teniente alcalde distrital, un gobernador regional y un gerente de Logística y Abastecimiento de un municipio distrital) y dos funcionarios del Ejército (un oficial superior que ejerció funciones económicas, logísticas y de administración y un Comandante General de la Región Militar del Centro). También, se identificó a una persona que fue condenada cuando ejercía el cargo de regidor en un municipio distrital y dos ex gobernadores regionales y dos exalcaldes distritales involucrados en las delaciones de colaboradores eficaces condenados.
Si se compara el número de personas naturales condenadas en los periodos 2018-2021 y 2014-2017, se evidencia un incremento importante: en el periodo 2014-2017 se condenó a 81, mientras que en el periodo 2018-2021 se condenó a 188 (107 condenados más que en el periodo anterior).
También se han sancionado, en aplicación del artículo 105 del Código Penal (consecuencias accesorias), a seis personas jurídicas con la medida de disolución por tratarse de sociedades de fachada constituidas para lavar activos[3]. Este número representa un aumento de dos personas jurídicas sancionadas con relación a lo reportado en el informe anterior (cuatro).
- Según las formas de conclusión de un proceso penal o el proceso especial de colaboración eficaz (175), se aprecia que 101 sentencias de LA (57.7%) se emitieron luego de concluido el juicio oral, 43 (24.6%) como resultado de un proceso de colaboración eficaz, 23 (13.1%) por conclusión anticipada y ocho (4.6%) por terminación anticipada.
Asimismo, 92 sentencias de LA (52.6%) se emitieron en el marco de procesos penales tramitados bajo el Código Procesal Penal del año 2004; mientras que las 83 sentencias restantes (47.4%) en el marco de procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales del año 1940.
- Respecto al distrito judicial, el mayor porcentaje de las sentencias de LA emitidas (175) fue dictado por la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (81, 46.3%); y, en segundo lugar, se encuentra el distrito judicial de Lima con 21 sentencias (12.0%). Luego, siguen los distritos judiciales de Puno con 17 sentencias (9.7%); y, Arequipa con 12 sentencias (6.9%). Asimismo, si se consideran los distritos judiciales de Lima, Lima Norte y Lima Sur de forma conjunta, estos representan el 14.34% (25) del total de sentencias y en el caso de Puno, 12 de las 17 sentencias son sobre transporte de dinero de origen ilícito.
- Sobre el universo de las 101 sentencias de LA emitidas luego de un juicio oral, solo en 33 ha sido posible obtener información para determinar la duración del proceso. En las 68 restantes no fue posible, toda vez que en el acápite de antecedentes del texto de 65 sentencias no figura la fecha de inicio del proceso y las otras tres sentencias aún no están firmes al haber sido impugnadas, encontrándose en trámite los recursos de nulidad respectivos ante la Corte Suprema. Estos 33 procesos penales en promedio tienen una duración de 2,797 días, que equivale 7.7 años.
- Del total de 175 sentencias de LA, solo en 158 se identifican delitos precedentes, las 17 restantes pertenecen principalmente a la modalidad de transporte de dinero en efectivo de origen ilícito. En las 158 sentencias se identifican 194 delitos precedentes, conforme al siguiente detalle: delitos contra la salud pública (62, 32.0%), delitos contra el patrimonio (42, 21.6%), delitos contra la administración pública (35, 18.0%), delitos contra la fe pública (17, 8.8%), delitos ambientales (7, 3.6%), delitos tributarios (4, 2.1%), delitos aduaneros (3, 1.5%), delitos contra el orden financiero y monetario (2,1%) y delitos contra la libertad (2,1%). Finalmente, se registró una sentencia (0.5%) por cada uno de los siguientes tipos: delitos contra el Estado y la defensa nacional; delitos contra el orden migratorio y delitos de terrorismo. En las sentencias de LA que tienen como delito precedente los delitos contra la salud pública (62), el 98.4% está relacionado con el delito de tráfico ilícito de drogas (61), mientras que sólo el 1.6% comprende los delitos de microcomercialización o microproducción de droga (1).
En aquellas sentencias de LA que tienen como delito precedente los delitos contra el patrimonio (42) destaca la estafa con una incidencia de 37% (18), la extorsión con 22.9% (11), el robo con 18.8% (9) y el hurto 10.4% (5). Finalmente, en las sentencias de LA con delitos contra la administración pública (42), el peculado doloso presenta la mayor incidencia con 21.3% (10), seguido del cohecho activo específico con 17.0% (8), corrupción con 12.8% (6), la colusión con 10.6% (5), el cohecho pasivo específico, el cohecho pasivo propio, el enriquecimiento ilícito y el fraude procesal, cada uno con 6.4% (3); mientras que en las sentencias con delitos contra la fe pública (19), la falsificación de documentos se presentó con el 52.6% (10) y la falsedad ideológica con el 47.4% de sentencias (9).
El IV Informe de Sentencias de Lavado de Activos en el Perú está disponible en el siguiente enlace:
https://www.sbs.gob.pe/Portals/5/IV_Informe_Sentencias.pdf
[1] La UIF ha emitido tres informes, el primero con fecha 24 de septiembre de 2020, el segundo el 30 de junio de 2021 y el tercero con fecha 22 de junio de 2022. Se encuentran disponibles en la página web de la SBS.
[2] Cabe precisar que sobre el universo de sentencias condenatorias de LA emitidas en el año 2021 (36), ocho aún no están firmes, ya que han sido impugnadas ante la Corte Suprema de Justicia de la República.
[3] Cabe precisar que el régimen de consecuencias accesorias se aplica a las personas jurídicas involucradas en delitos de LA, cometidos hasta el 31 de diciembre de 2017; y, para aquellas involucradas en los delitos de LA, cometidos a partir del 1 de enero de 2018, se aplica la Ley N.°30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.