El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) publicó, en diciembre del 2010, el documento “Basel III: International framework for liquidity risk measurement, standards and monitoring”, en el que se introduce el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL). Este ratio promueve la resistencia del perfil del riesgo de liquidez de las entidades a corto plazo porque requiere que estas cuenten con activos líquidos de alta calidad (ALAC) suficientes para enfrentar una situación de estrés significativo durante un mes. En enero de 2012, luego de una revisión de este documento, el BCBS publicó “Basel III: The Liquidity Coverage Ratio and liquidity risk monitoring tools”.
En este contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tomó estas recomendaciones del BCBS y desarrolló un marco regulatorio prudencial acorde con las prácticas internacionales y adecuado a las condiciones locales, de tal manera que las entidades financieras estén preparadas para enfrentar eventuales escenarios de estrés de liquidez significativos y así, cautelar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
Implementación del RCL en el Perú
En diciembre de 2012, se incorporó el RCL en el Reglamento para la gestión del riesgo de liquidez, (Resolución SBS N.º 9075-2012), el cual fue actualizado en 2022 (Resolución SBS N.º 3296-2022), a fin de incorporar los lineamientos del último documento del BCBS.
Los principales cambios realizados son los siguientes:
Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC):
- Agrupación de los ALAC por niveles de liquidez: Nivel 1 (mayor liquidez) y Nivel 2 (menor liquidez). Los activos con mayor liquidez reciben un mayor factor de ponderación para el colchón de activos líquidos de alta calidad.
Flujos entrantes:
- Precisiones en el registro de los flujos entrantes por créditos revolventes de consumo: solo se consideran como flujos entrantes los pagos mínimos a recibir en los próximos 30 días.
- Inclusión de las inversiones no consideradas como ALAC que tengan vencimiento residual menor o igual a 30 días.
Flujos salientes:
- Reducción de factores de salida (run-off) para los depósitos de personas naturales, a fin de reflejar su mayor estabilidad e incremento de los run-off para los depósitos de personas jurídicas para reflejar su mayor nivel de volatilidad.
- Diferenciación de factores de ponderación por moneda: se establece un mayor run-off para los depósitos de personas jurídicas en moneda extranjera.
- Inclusión del concepto de Depósitos Operacionales a fin de identificar aquellos depósitos de personas jurídicas que presentan un mayor nivel de estabilidad.
El cumplimiento del límite regulatorio será por monedas y también a nivel Global (RCL Global 100%). Se ha eliminado el intercambio de liquidez para el cumplimiento de los límites regulatorios por monedas, sólo se permitirá dicho intercambio de liquidez para el reporte y cumplimiento del RCL Global.
Los ajustes realizados al RCL entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2024.
¿Quieres saber más?
Para conocer las modificaciones al RCL puede leer la Resolución SBS N.º 3296-2022 en el siguiente enlace: https://intranet2.sbs.gob.pe/dv_int_cn/2210/v1.0/Adjuntos/3296-2022.R.pdf