En las últimas semanas se viene debatiendo la conveniencia o no de mantener el Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA). En este sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) quiere aportar en este debate alguna información que considera debe tenerse en cuenta antes de su aprobación, por el impacto que puede tener esta iniciativa, cuya aprobación está en manos del Congreso.
Primero, empecemos por recordar los objetivos de los sistemas de jubilación y de los sistemas de protección frente al desempleo. En el año 2015, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[1], 186 países (de 192 países con información disponible) contaban con algún sistema de jubilación, reconocidos en la legislación nacional, que proporcionan prestaciones monetarias periódicas cuando una persona se jubila, enfrenta una situación de discapacidad o a la familia ante el fallecimiento del titular (sobrevivencia). Los sistemas de jubilación pueden ser públicos o privados, de tipo no contributivo o contributivo, y/o de reparto o de capitalización individual.
Explicar la necesidad que tiene una sociedad de tener un sistema de jubilación parece obvio. La tercera edad, como se le conoce a la vejez, es parte de la naturaleza humana y representa una etapa de la vida en la que la capacidad de generar ingresos disminuye progresivamente. Ante esa realidad, los países implementan sistemas de jubilación que se sustentan en los ahorros obligatorios de las personas, en edad de laborar (a través de contribuciones o impuestos), para que, alcanzada la tercera edad, cuenten con ingresos regulares hasta su fallecimiento.
Por su parte, los sistemas de protección frente al desempleo tienen como objetivo que los trabajadores, en situación de pérdida de su empleo, cuenten con ingresos durante el tiempo que toma reinsertarse en el mercado laboral. Estos sistemas son muy variados y dependen de la legislación de cada país, pero se agrupan en tres tipos: a) seguro de desempleo; b) indemnización; y, c) cuentas de ahorro individual de desempleo. En la región hay varios ejemplos de esquemas de protección contra el desempleo: Chile, Uruguay, México y Perú (Compensación por Tiempo de Servicio - CTS).
La intersección entre los sistemas de jubilación y protección frente al desempleo se da en solo dos países en la región: México y Perú (REJA). En el caso mexicano, los requisitos para acceder a la llamada Pensión de Cesantía son haber cumplido 60 años, acreditar 1,250 semanas de cotización[2] (24 años de aportes al fondo de pensiones) y recibir una pensión de, al menos, 30% mayor a la pensión mínima. En el Perú, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen el REJA.
La evolución del REJA y sus efectos
En nuestro país, el primer régimen de jubilación anticipada por desempleo se dio con la Ley N° 27617 del año 2001, un periodo con dificultades económicas en el mundo (los ataques terroristas del 11-S y una marcada caída en el comercio mundial como hechos resaltantes). Podían acogerse a este régimen aquellos afiliados en situación de desempleo por un año y que tuvieran al menos 55 años (hombres y mujeres); pero, siempre y cuando, obtuvieran una pensión igual o superior al 30% del promedio de sus remuneraciones de los últimos 60 meses, o un monto igual o mayor a dos remuneraciones mínimas vitales (RMV). Este régimen debía terminar en el año 2005, pero fue renovado por dos años más.
En el año 2007, mediante la Ley N° 28991, se renovó el REJA, agregando como requisito que el afiliado debía acreditar una densidad de 60% (haber aportado al menos 72 meses de los últimos 120). Dos años después, en el 2009, con la Ley N° 29426, se renovó el REJA, pero se introduce por, primera vez, la posibilidad de retirar hasta por el 50% del fondo acumulado, si la pensión resultante era menor a una RMV. Si era mayor a una RMV, se debía optar por una pensión. Se rebajó a 50 años la edad para acceder a este régimen y se eliminó el requisito de acreditar una densidad de 60%.
Finalmente, en el año 2016, se aprobó la Ley N° 30425 (conocida como la Ley del 95.5%), que en la práctica permitió, mediante el REJA, retirar el íntegro del monto acumulado[3] en el fondo de pensiones. A este régimen pueden acceder los hombres desde los 55 años y las mujeres desde los 50 años, acreditando únicamente una situación de desempleo en quinta categoría (no haber aportado al fondo de pensiones por 12 meses).
Con este nuevo marco legal, el SPP cambió radicalmente. El siguiente gráfico muestra que el número de jubilados por REJA antes del año 2009 era muy reducido; luego, tras la relajación de los requisitos, experimentó un aumento; pero, el número de afiliados que se jubilaba a los 65 años seguía siendo superior al número de los jubilados por el REJA. A partir del año 2016, la jubilación a los 65 años se redujo progresivamente, y aumentó aceleradamente la jubilación por el REJA. Así, se puede decir que el SPP dejó de ser un sistema de jubilación, y pasó a ser un sistema de ahorro forzoso para la mediana edad[4] .
Gráfico N° 1: Flujo de jubilados por tipo de beneficio adquirido
2008 – 2018(*)

(*) A noviembre 2018 - Fuente: SBS
Este nuevo patrón de desacumulación en el SPP representa, en la práctica, una reducción de la edad de jubilación en el Perú. Hasta no hace muchos años, la edad promedio de jubilación estaba más cercana a los 65 años; en el año 2018, esta bajó a 59 años. Mientras que en nuestro país se reduce la edad de jubilación, en el resto del mundo esta se está atrasando[5].
Gráfico N° 2: Edad efectiva de jubilación en el SPP 2008 – 2018(*)

(*) A noviembre 2018 - Fuente: SBS
Los cambios demográficos están determinando que el ahorro para la jubilación tenga que ser distribuido en un número mayor de años (sea en sistemas públicos de reparto o privados de capitalización individual). Estos cambios también se dan en Latinoamérica, y el Perú no es la excepción. Según información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)[6], la pirámide poblacional peruana proyectada al año 2025, comparada con la del año 2000, se vuelve “menos joven”. Se reduce marcadamente el número de personas en la infancia, la adolescencia y adultos jóvenes; y, se engrosa en las edades adultas y, en mayor proporción, en los rangos conocidos como los de la tercera edad.
Gráfico N° 3: Pirámide poblacional del Perú 2000 – 2025

Fuente: Estimaciones y Proyecciones de Población por Departamento, Sexo y Grupos
Quinquenales de Edad, 1995-2025 - Boletín de Análisis Demográfico Nº 37 - INEI
La reducción de la población joven se explica por la menor tasa global de fecundidad que pasaría de 2.93 en el año 2000 a 2.05 en el año 2025; mientras que el aumento de los adultos mayores es consecuencia de la mayor esperanza de vida al nacer que pasa de 70.5 años en el año 2000 a 76.3 años en el año 2025[7].
De otro lado, llamar “desempleo” al hecho de no haber aportado por 12 meses es un tema que merece un análisis cuidadoso. De la información del SPP, se verifica que, debido a las características del mercado laboral peruano, el promedio de trabajadores muestra intermitencias en sus aportaciones; es decir, pasa por periodos de empleo en quinta categoría, interrumpidos por varios periodos sin aportar (“lagunas de aportación”), durante los cuales algunos de ellos pasan a percibir ingresos por cuarta categoría o por actividades informales. Inclusive, sería posible que un trabajador solicite a su empleador percibir ingresos por cuarta categoría por un año, para luego regresar al régimen de quinta categoría, solo con el objetivo de acogerse a una jubilación anticipada.
La definición de desempleo que utiliza el INEI es consistente con la definición oficial internacional de la OIT[8]; y, se refiere al desempleo de cualquier tipo. Un afiliado que pasa por 12 meses a cuarta categoría o a la informalidad no aparecería en la estadística del INEI como desempleado, pero sí lo sería para efectos del REJA.
Se ha observado que entre el 30% y 50% de los afiliados que se habían acogido al REJA, entre los años 2010 y 2015, se reinsertaron en el mercado laboral. A partir del año 2016, la tasa de retorno se redujo a 10%.
La densidad de cotización[9] de los afiliados que se jubilan a los 65 años y retiran su fondo de pensiones está en 61%; mientras que en el caso de aquellos que optan por una pensión es 69%. Esto nos muestra que es normal que un afiliado promedio registre periodos (que pueden ser años) sin aportar a su fondo de pensiones, hecho que no impide que pueda acumular un capital razonable para la jubilación.
La información del fondo promedio retirado, sea por el REJA o la jubilación a los 65 años, corrobora que los montos son muchos menores en el caso de retiros por REJA. Además, se pierde la rentabilidad de los 10 o 15 años que faltan para alcanzar la edad legal de jubilación.
Gráfico N° 4: Cuenta individual de capitalización
promedio de jubilados 2016 – 2018

Fuente: SBS
A pesar de las lagunas de aportación, los afiliados que se jubilan a los 65 años pueden obtener montos de pensión mayores a los otorgados por Sistema Nacional. La pensión promedio del SPP es de S/1,098, siendo S/ 523 la pensión promedio en la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Reflexiones finales
Considerando la información presentada, es necesario evaluar las consecuencias de mantener el REJA. Para ello, revisemos algunos potenciales impactos de dicho escenario.
Primero, la desprotección de la familia. Aquel trabajador que retorna al mercado laboral, al régimen de quinta categoría y no aporta, pierde el seguro de sobrevivencia. En este aspecto, de acuerdo con la información estadística del SPP, la edad de mayor frecuencia de fallecimiento de los afiliados activos del SPP es alrededor de 52 años. Solo en el año 2018, por concepto de seguro de sobrevivencia, se desembolsó S/ 420 millones para complementar el fondo de los afiliados fallecidos. El aporte promedio del seguro por afiliado fallecido fue de S/ 208,000.
Segundo, la desprotección del propio afiliado en caso de invalidez. La edad promedio de los afiliados que califican a una pensión de invalidez definitiva en el SPP es de 55 años para hombres, y de 53 para mujeres. En el año 2018, el seguro desembolsó S/ 458 millones por invalidez y el aporte promedio por afiliado en condición de invalidez fue de S/ 321,000.
Tercero, la pérdida de rentabilidad en el período que va desde que el afiliado se acoge al REJA y la edad de jubilación legal de 65 años. Como ejemplo tomemos el caso de un afiliado con una remuneración de S/ 2,000 y que aportó al SPP desde el año 1993 hasta el 2008 (15 años), llegando a acumular un fondo de pensiones de alrededor de S/ 100,800. En el año 2008, con 55 años de edad, deja de aportar.
Asumamos que este afiliado decide acogerse al REJA (con las características del año 2016) y retira su fondo. En este caso, habría retirado el 95.5% de los S/ 100,800 que acumuló hasta el año 2008. Ahora, asumamos que este afiliado solo deja de aportar y mantiene su fondo hasta cumplir los 65 años. Entonces, habría logrado acumular alrededor de S/ 230,800 en el año 2018.
Gráfico N° 5: Evolución de la cuenta individual de capitalización 2008 – 2018
Caso de un afiliado de 55 años que deja de aportar en el SPP

Fuente: Valores cuota promedio - Elaboración: Propia
Cabe precisar que este ejercicio no es una proyección de la rentabilidad, sino que muestra la rentabilidad histórica del periodo tomando los valores cuota promedio del fondo 2.
Igualmente, si se hubiera acogido al REJA con pensión en el año 2008, habría obtenido S/ 440, aproximadamente. Si hubiese dejado su fondo de pensiones sin hacer más aportes, hasta cumplir los 65 años, obtendría una pensión de alrededor de S/ 1,200. Y, si seguía aportando con regularidad en los siguientes 10 años, su pensión habría alcanzado los S/ 1,380, aproximadamente.
Como se puede apreciar, desde el punto del ahorro para la jubilación y de la protección al trabajador y su familia, la medida de mantener el REJA, por su eventual impacto, debe ser evaluada cuidadosamente, para evitar que se distorsione el objetivo fundamental del SPP, que es ofrecer una protección para la vejez; y el impacto será mayor conforme aumente la longevidad en nuestra sociedad.
[1] “Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019” Organización Internacional del Trabajo Organización Internacional del Trabajo, 2017. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_624890.pdf
[2] Este requisito se refiere a todos los asegurados que hicieron aportes con posterioridad a julio de 1997, bajo los alcances de la Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997 en México.
[3] Es posible que un afiliado que se acoja al REJA pida una pensión, pero lo hace un número reducido
[4] El número de afiliados que se han acogido al REJA con devolución desde el 2016 es de 150,681, mientras que los jubilados a partir de los 65 años que pidieron devolución desde el 2016 fueron 59,104
[5] En 72 países se anuncian aumentos de la edad de jubilación, se introducen incentivos para la jubilación tardía, se eliminan jubilaciones anticipadas, ver página 102“Informe Mundial sobre la Protección Social 2017-2019” Organización Internacional del Trabajo OIT, 2017. https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_624890.pdf
[6] Estimaciones y Proyecciones de Población por Departamento, Sexo y Grupos Quinquenales de Edad, 1995-2025. Boletín de Análisis Demográfico Nº 37 http://www.unfpa.org.pe/publicaciones/publicacionesperu/INEI-Peru-Bol37-Estimaciones-Proyecciones-1995-2025.pdf
[7] Fuente: Estimaciones y Proyecciones de Población Total, por Años Calendario y Edades Simples, 1950-2050 - Boletín Especial N° 17 - INEI
[8] No tener un empleo asalariado o un empleo independiente, disponible para trabajar y estar buscando empleo.
[9] La densidad de cotización mide el ratio de meses con aportes sobre meses totales de estar afiliado. Los porcentajes de densidad se calculan a partir de enero 2006, fecha desde la que se cuenta con información precisa.