Las entidades financieras asignan significativos recursos para la implementación de sus sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), estableciendo controles que mejoran la detección de operaciones sospechosas de forma individual. Sin embargo, no reciben suficiente información de otras instituciones (sus pares u organismos públicos) que permita identificar, preventivamente y de forma conjunta, señales de alerta/tipologías que faciliten la detección efectiva y oportuna de presuntos delitos financieros. Esto se debe, en parte, a las limitaciones legales para compartir información sobre dichos delitos financieros. Como resultado, cuando un banco u otra entidad regulada detecta un nivel alto de sospecha, opta por no continuar con la relación comercial y el cliente puede establecer una nueva cuenta en otra entidad. Esa nueva entidad financiera debe entonces iniciar sus procesos de debida diligencia desde cero, duplicando el esfuerzo en todo el sistema financiero.
Además de esta situación, de acuerdo con los resultados de la Evaluación Mutua del Perú, se advierte un importante espacio de mejora en la calidad de los reportes de operaciones sospechosas (ROS), los cuales son utilizados en la evaluación y elaboración de los Informes de inteligencia financiera a cargo de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú). A su vez, se recomienda mejorar sustancialmente el uso de este tipo de información en los procesos de investigación del LA/FT y sus delitos precedentes que conduce el Ministerio Público, a fin de contribuir a la efectividad del sistema.

En ese contexto, la constitución de espacios de intercambio de información financiera entre instituciones del sector público y privado se ha convertido en una tendencia cada vez más creciente alrededor del mundo. Los países que han implementado estos espacios han obtenido resultados positivos en el fortalecimiento de la confianza en la relación público-privada, contribuyendo a una mejora de la calidad de sus ROS e informes de inteligencia; así como en el entendimiento de los riesgos y al desarrollo de estrategias, enfoques y aproximaciones comunes en materia de prevención, detección y represión penal del LA/FT. Otros beneficios obtenidos han sido la mejora de los niveles de conocimiento y expertise en materia antilavado de activos y contra financiamiento del terrorismo (ALA/CFT), el incremento en la retroalimentación y el entendimiento de expectativas y desafíos de la implementación normativa, y el fortalecimiento del clima y la cultura de cumplimiento en el país.
Entre las experiencias de éxito más representativas se encuentran el Joint Money Laundering Intelligence Taskforce (JMLIT) en el Reino Unido, la Fintel Alliance del gobierno australiano, el Anti Financial Crime Alliance (AFCA) en Alemania, entre otras. Estas asociaciones entre autoridades públicas y sujetos obligados (principalmente del sector financiero) son un modelo innovador para compartir información sobre análisis estratégico (nuevas tipologías, vulnerabilidades existentes, etc.) y operativo (información financiera, datos de investigación táctica, etc.); y todas ellas han sido impulsadas por sus unidades de inteligencia financiera, cumpliendo un rol de liderazgo y articulación entre el sector privado y público, y brindado soporte en el análisis operativo y estratégico.
En el Perú, el MEPIF
El Mecanismo Público-Privado de Intercambio de Información Financiera (MEPIF) es una instancia de colaboración e intercambio de información estratégica que reúne a los sectores público y privados para aunar esfuerzos con el fin de alcanzar objetivos comunes en materia de LA y sus delitos precedentes, FT y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM); compartir información tendiente a identificar y entender mejor los riesgos en materia de LA/FT/FPADM; desarrollar propuestas de estrategias más eficaces para mitigarlos; y establecer mejores prácticas para mejorar el cumplimiento con la normatividad aplicable.
Actualmente está formado por sus miembros fundadores del sector privado, Banco de Crédito del Perú, BBVA, Interbank y Scotiabank Perú; y del sector público, Contraloría General de la República, Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la UIF-Perú.
Sin embargo, es preciso señalar que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.°1611[1], que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión, se faculta a las entidades públicas y sujetos obligados a constituir el MEPIF, por lo que se espera que en el tiempo más entidades públicas y privadas puedan incorporarse como miembros.
La UIF-Perú desempeña la función de secretaría ejecutiva del MEPIF, encargada de brindar asistencia administrativa y técnica para el desarrollo de sus actividades. Además, los representantes del Ministerio Público y Scotiabank Perú han sido elegidos, por los miembros fundadores, para que ejerzan la copresidencia por el periodo de un año, el cual puede ser renovado por el mismo plazo, previa aprobación de la Asamblea Plenaria.
Funciones del MEPIF
- Facilitar el intercambio de información e inteligencia financiera de tipo estratégica entre las partes interesadas de los sectores público y privado de Perú con el fin de prevenir y detectar el LA, sus delitos precedentes, FT y FPADM;
- Proporcionar programas de capacitación y entrenamiento a los actores de los sectores público y privado en Perú sobre temas relacionados con la prevención, detección, investigación y represión penal del LA, sus delitos precedentes, FT y FPADM;
- Llevar a cabo tareas de análisis de tipo estratégico sobre los patrones y las tendencias de LA/FT/FPADM en Perú con el fin de identificar los riesgos y amenazas emergentes.
- Desarrollar e implementar iniciativas conjuntas, mejores prácticas y enfoques innovadores para combatir eficazmente el LA/FT/FPADM.
Beneficios del MEPIF
- Colaboración intensificada. Entablar un diálogo y fomentar relaciones de confianza entre los principales actores del sistema ALA/CFT/CFPADM del país, incluidos los organismos gubernamentales, los organismos reguladores y las entidades encargadas de procuración de justicia. Trabajando juntos se aprovecharán los conocimientos y recursos de manera colectiva para lograr así un mayor impacto a la hora de los resultados.
- Acceso a conocimientos especializados. Obtener información y adquirir conocimientos de los principales expertos y profesionales en el ámbito del régimen ALA/CFT/CFPADM. A través de talleres, cursos de formación y sesiones de intercambio de conocimientos, información y mejores prácticas, se alineará la comprensión de los riesgos de LA/FT, se desarrollarán estrategias de mitigación, y se adquirirán herramientas y técnicas de vanguardia para una gestión público-privada más eficaz.
- Desarrollo e implementación de iniciativas público-privadas relevantes. Contribuir al desarrollo e implementación de iniciativas público-privadas en materia de ALA/CFT/CFPADM, tales como la creación de guías, pautas de orientación y mejores prácticas y enfoques innovadores para combatir el LA/FT. El intercambio de experiencias y aportes contribuirán a trabajar bajo métodos más eficientes y crear un entorno de cumplimiento normativo más sólido e inteligente, mejorando la capacidad colectiva para prevenir, detectar, y reprimir eficazmente las actividades financieras ilícitas.
Primer proyecto del MEPIF: detección de flujos ilícitos proveniente de la trata de personas
El primer proyecto de carácter estratégico que desarrollará el MEPIF es la detección de flujos ilícitos proveniente de la trata de personas, debido a las altas ganancias ilícitas que genera dicho delito, su complejidad para la identificación de la ruta de dinero y la urgencia en el rescate de personas víctimas de explotación sexual y laboral.
Según información estadística de Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), el delito trata de personas mueve alrededor de US$ 1,300 millones y, seguido de la minería ilegal, representa la segunda economía criminal con mayor impacto en el país. Sin embargo, de acuerdo con las estadísticas que maneja la UIF-Perú, solo el 0.1% del total de ROS recibidos está explicado por este delito, por lo que existe una necesidad importante de detección. Entre los años 2015 y 2022, se reportaron sólo cinco informes de inteligencia financiera, por un monto asociado a US$ 655,645 remitidos por los bancos, mayoritariamente.
De acuerdo con el V Informe de Sentencias de Lavado de Activos, del 2012 al 2022, se tienen 206 sentencias condenatorias de LA, de las cuales sólo tres sentencias tienen como delito precedente el favorecimiento a la prostitución. Cabe mencionar, que a partir de la reforma de la Ley N.º 31146, de marzo de 2021, se encuentra tipificado el delito de trata de personas en el artículo 129-A del Código Penal.
El delito de trata de personas es complejo, en las que están involucradas diversas actividades como el comercio minorista, la minería, la hostelería, el transporte, entre otras. También se advierte un alto uso de efectivo, seguido del uso de las billeteras virtuales con montos menores, que no se acercan a los umbrales y señales de alerta para identificarlo como una operación sospechosa en las entidades financieras y sea reportada a la UIF-Perú. Además, se encuentran involucradas organizaciones criminales como el Tren de Aragua, que buscan captar a personas en condiciones vulnerables.
Por ello, se iniciará un proyecto de intercambio de información estadística georreferenciada para identificar las zonas específicas de mayor incidencia de este delito, las modalidades de LA utilizadas; así como información que permita identificar los productos financieros y perfiles de clientes con mayor riesgo, a fin de elaborar señales de alerta y tipologías específicas que puedan contribuir en la detección de más casos vinculados a la trata de personas.
Perspectivas
Cabe destacar que el Perú es el primer país de Latinoamérica en contar con un mecanismo público-privado de intercambio de información financiera activo, debiéndose destacar el apoyo técnico de la Cooperación Suiza, a través de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO). En la fase de implementación del mecanismo, se contará con la asistencia técnica del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el desarrollo de los primeros proyectos vinculados al intercambio de información estratégica que permitirán el desarrollo de tipologías y señales de alertas.
Se espera que esta iniciativa del sector público y privado se refleje en la mejora de la calidad de los ROS y el incremento del uso de las comunicaciones de inteligencia financiera en las investigaciones, logrando una mejor protección a la integridad del sistema financiero y fortaleciendo toda la cadena de valor del Sistema Nacional contra el LA/FT.
[1] Decreto Legislativo N° 1611, que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modificación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 635, y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
Artículo 9. Apoyo de las entidades públicas y privadas
(…)
9.3 La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-PERÚ), el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entre otras entidades públicas, así como los sujetos obligados a informar a la UIF – Perú en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y otras entidades del sector privado pueden establecer un mecanismo público-privado de intercambio de información para fortalecer la lucha contra la extorsión y delitos conexos.
En el marco de este mecanismo público-privado, también corresponde a las autoridades antes mencionadas, según sea el caso, decidir el intercambio de información sobre un caso materia de investigación con los sujetos obligados. En este supuesto, la información materia del intercambio, solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron, encontrándose todas las entidades que participan, sus representantes y personal, que hubiere tomado conocimiento de esta información sujetas al deber de reserva de información previsto en el artículo 12 de la Ley Nº27693, Ley que crea a la UIF-Perú en lo que resulte aplicable para el correcto funcionamiento de este mecanismo.
La UIF-Perú, puede ejercer la articulación de este mecanismo y establecer mediante resolución los alcances y procedimientos para garantizar su adecuado funcionamiento, conforme con las normas de organización del Estado.