Modernizar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) para fortalecer la supervisión prudencial que desarrolla la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en aras de la estabilidad financiera, promover la innovación e impulsar una mayor competencia en el sistema financiero, además de fortalecer la capacidad sancionadora de la institución, son los objetivos de las cinco propuestas en materia financiera incluidas en el proyecto de ley que delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica.

Mejora de la calidad del patrimonio efectivo de acuerdo a los estándares de Basilea
La búsqueda de la estabilidad financiera, como principal objetivo de la regulación emitida por la SBS, ha sido clave en el diseño de un marco normativo riguroso y eficiente, que incluso es reconocido como un referente a nivel internacional. Este marco normativo destaca por la incorporación de las mejores prácticas y estándares internacionales, como son los Principios de Supervisión Bancaria de Basilea, a fin de gestionar riesgos que son particularmente relevantes para la economía.
Y, continuando con ese proceso de incorporar estas mejores prácticas y estándares internacionales, el proyecto de ley del Poder Ejecutivo propone adecuar la normativa, que se aplica a las entidades del sistema financiero, relacionada con la composición del patrimonio efectivo, específicamente al estándar Basilea III.
Actualmente, la composición del patrimonio efectivo de las entidades del sistema financiero corresponde al estándar denominado Basilea II, el cual fue sustituido a nivel internacional por el estándar Basilea III en el año 2009, luego de la crisis financiera internacional.
El proyecto de ley contempla establecer las características que deben cumplir, para su cómputo, los componentes del patrimonio efectivo en cada uno de sus niveles (capital ordinario de nivel 1, capital adicional de nivel 1 y patrimonio efectivo de nivel 2) y la proporción que debe representar cada uno de los componentes. Además, se eliminaría el patrimonio efectivo de nivel 3.
Este nuevo estándar mejorará la calidad de los componentes de capital, requiriendo una mayor participación de los recursos propios de los accionistas, entre otros cambios, lo que contribuirá a brindar una mayor protección a los depositantes y que el sistema financiero sea más solvente y resistente frente a los shocks. Además, se espera que tenga un impacto positivo en la estabilidad financiera del país, principalmente en materia de evaluación y supervisión que se hace del sistema financiero peruano a nivel internacional, por parte de organismos como el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
Asimismo, se propone facultar a la SBS a restringir la distribución de dividendos en caso que las entidades financieras no cumplan con las exigencias de patrimonio efectivo adicional, que establece la Ley General. Estas exigencias están relacionadas a aspectos tales como la concentración de mercado, concentración por grupo económico o concentración por actividad económica (artículo 199 de la Ley General).
Fortalecer la capacidad sancionadora de SBS
Actualmente, según el artículo 361 de la Ley General, la SBS puede imponer un monto mínimo de 10 UIT y un máximo de 200 UIT como multas por las infracciones cometidas por las entidades supervisadas.
De acuerdo a un análisis realizado, en función a los ingresos de las entidades supervisadas, las multas que se imponen no estarían siendo lo suficientemente proporcionales dada la heterogeneidad de estas entidades, lo que conlleva a que, en algunos casos, las multas no sean lo suficientemente disuasivas o, en otros casos, puedan afectar su solvencia.
Adicionalmente, la SBS ha recibido del Banco Mundial y el FMI -como resultado de la evaluación realizada en el marco del Financial Sector Assessment Program (FSAP)- y del Grupo de Acción Financiera para Latinoamérica (Gafilat), las recomendaciones de ejercer una supervisión alineada a los principios de Basilea y del Grupo de Acción Financiera (GAFI), imponiendo multas mayores, así como proporcionales y disuasivas. Por lo tanto, se necesita un entorno normativo que desincentive la comisión de infracciones, asociando la multa a los ingresos brutos promedio mensual de las entidades supervisadas.
Teniendo en cuenta que la SBS regula y supervisa distintos sistemas (financiero, de seguros, privado de pensiones y el de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo), que incluyen empresas de diversos tamaños y niveles de operaciones y diferentes perfiles de riesgo, resulta necesario el establecimiento de un tope mayor de multa que no sea necesariamente fijo, sino un límite máximo en función a los ingresos percibidos por entidad infractora en el año previo al año que se impone la multa.
Así, la propuesta de ampliación de los topes de las multas tiene como finalidad fortalecer la potestad sancionadora de la SBS, imponiendo multas que, por sus montos, sean eficaces para desincentivar las conductas infractoras. Se busca aplicar principios de proporcionalidad y razonabilidad para que los montos sean disuasivos y las sanciones tengan efectos relevantes para enfrentar las conductas infractoras, sin que ello implique una sanción desproporcional e irracional, que pueda afectar arbitraria y excesivamente al infractor, o multas que sean ínfimas de tal forma que convenga cometerlas.
Del mismo modo, se propone evaluar la reducción del monto mínimo de la multa, en función de circunstancias particulares. Esto permitirá que la SBS pueda cumplir los estándares y recomendaciones internacionales mencionados.
Más competencia en el mercado de las ETCAN
Las empresas de transporte, custodia y administración de numerario (ETCAN) forman parte del grupo de empresas de servicios complementarios y conexos que atienden al sistema financiero y que están bajo el ámbito de supervisión de la SBS.
Hoy en día, en el mercado local solo operan dos ETCAN, lo que muestra la limitada competencia en dicho sector. En consecuencia, los servicios brindados por estas empresas son costosos para las entidades financieras y para el Estado.
Debido a falta de una adecuada infraestructura financiera a nivel nacional, el Estado requiere los servicios de estas empresas y asume un costo casi tres veces mayor respecto al costo que implica el uso de otros canales, tales como las agencias, agentes o cajeros automáticos. Esta situación se ve agravada por la mayor preferencia por el uso del efectivo en nuestro país, el poco desarrollo del ecosistema de pagos digitales, la escasa infraestructura de telecomunicaciones para brindar servicios financieros y el bajo nivel de conocimientos financieros por parte de la población.
En este sentido, el proyecto de ley plantea promover la competencia en el mercado de las ETCAN, propiciando la entrada de nuevos participantes, a través de una reducción del capital mínimo exigido, actualmente establecido en S/ 19,979,65[1].
Este capital mínimo exigido a las ETCAN es más alto al exigido en otros países en la región a este tipo de empresas, resultando en algunos casos hasta más de 500 veces mayor. Además, llega a representar el 70% del capital exigido a los bancos y es 15 veces mayor al requerido a las empresas de desarrollo de pequeña y microempresas (Edpyme) y a las cajas rurales de ahorro y crédito, lo que no guarda coherencia con la naturaleza de los riesgos que asumen y su modelo de negocio.
Se espera que esta reducción impulse la competencia en el mercado de las ETCAN, a través de la entrada de un mayor número de actores, en línea con nuestros pares de la Alianza del Pacífico, permitiendo la reducción de costos y generando mayores eficiencias productivas, beneficio que será trasladado directamente al consumidor financiero. Además, se trata de una iniciativa que guarda relación con el hito para el año 2021 en la "Medida 3.2: Mecanismos de participación competitiva en el mercado de ETCAN", que se establecido en el Plan Estratégico Multisectorial de la Política de Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), por lo que su implementación contribuirá directamente en el proceso de inclusión financiera.
Además, a fin de complementar la supervisión y continuar promoviendo la competencia en este mercado, se plantea acotar el alcance de la definición de las ETCAN en la Ley General. Ello, para precisar que las ETCAN que estarán bajo el ámbito de supervisión de la SBS son aquellas que tienen como giro principal prestar el servicio de transporte, protección y custodia de dinero y valores a las entidades financieras supervisadas.
Fomentar la innovación para impulsar una mayor competencia
Toda nueva entidad financiera que ingresa al mercado peruano debe cumplir con una serie de requisitos mínimos que permitan resguardar la solvencia y estabilidad del sistema financiero en su conjunto, con el fin último de salvaguardar los depósitos del público. Cabe destacar que el marco legal peruano no impone barreras a la entrada de nuevas entidades, pero sí se aplica un proceso de licenciamiento que comprende la evaluación de la idoneidad moral y solvencia económica de los accionistas de la empresa a organizar, del modelo de negocio presentado para asegurar que sea viable y sostenible en el tiempo y de la idoneidad moral y técnica del directorio y personal para verificar que gestionarán adecuadamente los riesgos a enfrentar.
Sin embargo, considerando la evolución del sistema financiero, se ha determinado que, en el caso de aquellas entidades que otorgan préstamos, pero no captan depósitos del público -por ejemplo, las fintech que otorgan préstamos con fondos propios o mayoristas-, pueden estar sujetas a un proceso de licenciamiento simplificado y a un proceso de salida del mercado que no implique un costo para el Estado. Esta flexibilización fomentará el ingreso de una nueva categoría a empresas a denominarse “entidades de crédito”.
Considerando que esta medida puede propiciar el incremento del número de entidades supervisadas, se propone también establecer regímenes de supervisión diferenciados en función al perfil de riesgo e impacto en la estabilidad del sistema financiero. Estas entidades de crédito estarían sujetas a un régimen simplificado de supervisión e, incluso, la SBS podría contratar a terceros especializados con este fin.
De otro lado, ante el dinamismo que viene observando el proceso de transformación digital en el sistema financiero, se hace necesario eliminar las barreras para el establecimiento, en nuestro país, de las entidades financieras 100% digital, las cuales realizan operaciones de intermediación financiera sin hacer uso de una infraestructura física (una oficina o agencia) y a menores costos.
Con esa finalidad, se propone eliminar la obligación de toda entidad financiera de contar con una oficina física, establecida en la Ley General.
Con estas iniciativas, se abre la puerta a la innovación, se promueve una mayor competencia en el sistema financiero e se impulsa el proceso de inclusión financiera en todo el país.
Publicaciones por medios digitales
Una última propuesta, pero no menos importante, comprende hacer ajustes a la Ley General con la finalidad de que las diversas publicaciones que deben realizarse a través del Diario Oficial El Peruano o de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, puedan realizarse a través de medios virtuales o digitales, de forma más directa y con menores costos para la administración pública, las entidades supervisadas y el público en general.
Esta propuesta guarda relación con las acciones que está desplegando el Estado para la digitalización de sus procesos en beneficio de los administrados, reduciendo así los costos administrativos y el tiempo. En este sentido, en la medida que se cumpla con el principio de publicidad establecido en la Ley General, se considera necesario, al igual que otras instituciones públicas, se legisle hacia esa dirección a fin de lograr una mayor eficiencia y modernizar la gestión del sector público.
[1] De acuerdo con la actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2021 dispuesta mediante la CIRCULAR Ng G-211-2021.