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Supervisión sin desplazamiento: una herramienta efectiva para la prevención del LA/FT en tiempos de pandemia

Se vienen logrando mejoras concretas en los sistemas de prevención de LA/FT de los sujetos obligados supervisados por la UIF-Perú.

La pandemia del Covid-19 ha planteado desafíos globales sin precedentes, ante las pérdidas humanas y económicas a todo nivel. En el contexto de la crisis sanitaria que vivimos, es indudable que la seguridad y salud laboral son una prioridad, por lo que se ha privilegiado el trabajo remoto, no solo para los trabajadores de muchos de los sujetos obligados, sino también para los trabajadores de muchos organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT).

Esta situación también ha originado que muchos sujetos obligados se hayan visto en la necesidad de reducir su personal, debido tanto a la cuarentena total como a la disminución del número de operaciones que realizan. De otro lado, en muchos casos, los sujetos obligados han modificado la forma de realizar las operaciones y la interacción con sus clientes, al introducir componentes digitales o virtuales en sus procesos.

La necesidad de adecuarse a la nueva situación ha tenido un impacto en los sistemas de prevención de LA/FT de los sujetos obligados, siendo que, en muchos casos, se ha incrementado su exposición a riesgos de LA/FT debido a la opacidad del cliente -por la utilización de las nuevas tecnologías incorporadas en las operaciones con sus clientes- o a la mayor exposición a casos relacionados a actos de corrupción -que habrían sido llevados a cabo en la compra de suministros médicos para enfrentar la crisis sanitaria por la pandemia. O, simplemente, por la reducción de su personal, entre otros factores.

Dicha situación ha afectado a los sujetos obligados dedicados a las actividades y profesiones no financieras designadas, tales como: compraventa de divisas, construcción, inmobiliaria, compraventa de vehículos, empresas mineras, comercializadoras de oro, el sector notarial, entre otros.

Por su parte, la Unidad de Inteligencia del Perú (UIF-Perú), como organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT de estos sectores, no ha dejado de lado su labor de supervisión; por el contrario, ha continuado con la supervisión de los sistemas de prevención de LA/FT de los sujetos obligados bajo su competencia y ha realizado labores de retroalimentación y capacitación que les permitan adecuar sus sistemas y afrontar los nuevos retos surgidos como consecuencia de la COVID-19.

¿Qué es la supervisión sin desplazamiento?

En este contexto, el Departamento de Supervisión de la UIF-Perú activó el plan de contingencia para el trabajo remoto, con el objetivo de proveer del equipo necesario a todos los supervisores para que puedan realizar sus labores con normalidad desde sus casas (laptops, accesos a aplicativos de UIF-Perú e incluso acceso al anexo telefónico desde su celular). Asimismo, se reestructuró el proceso de supervisión del sistema de prevención de LA/FT con la finalidad de realizarlo sin requerir el traslado físico del supervisor a las oficinas del sujeto obligado, manteniendo la eficiencia y calidad en la supervisión y conforme a las exigencias normativas de legalidad.

Así, se adecuó el marco normativo, se desarrollaron procesos estandarizados y se facilitó el uso de recursos tecnológicos para llevar a cabo las nuevas actividades de supervisión, con un enfoque basado en riesgos, lo que se conoce como “supervisión sin desplazamiento”.

Las supervisiones sin desplazamiento se vienen llevando a cabo desde el año pasado y hasta la fecha, con fines de orientación, en respuesta a la situación económica que afrontan muchos sujetos obligados. Pero, además, se ha diseñado un proceso que tiene por finalidad lograr un mayor grado de efectividad en los sistemas de prevención de LA/FT de los sujetos obligados, al brindarles información sobre las debilidades de sus sistemas, una capacitación técnica personalizada y el plazo suficiente para que implementen las recomendaciones formuladas como consecuencia de las oportunidades de mejora identificadas en el marco de la actividad de supervisión.

Estas actividades de supervisión se llevan a cabo en un 100% de forma remota con el oficial de cumplimiento, por lo que las notificaciones y todas las comunicaciones se realizan a través del Portal PLA/FT, al cual tiene acceso dicho oficial con su código y clave, lo que garantiza la confidencialidad e integridad de la información.

De acuerdo con el diseño de la supervisión sin desplazamiento, esta conlleva una comunicación permanente con el sujeto obligado, por lo que se tiene previsto, en todos los casos, la realización de reuniones de videoconferencia de inicio y cierre de la actividad de supervisión. Asimismo, se desarrollan las actividades detalladas en el gráfico a continuación.

Actividades que se realizan en el marco de la supervisión sin desplazamiento

 

Este tipo de supervisión se ha convertido en una excelente herramienta para continuar con el desarrollo de las labores de supervisión de los sistemas de prevención de LA/FT, con un enfoque basado en riesgos, de los sujetos obligados de diversas actividades económicas y a lo largo de todo el territorio nacional. Cabe destacar que los sujetos obligados, que han pasado por este tipo de supervisión, han expresado su beneplácito debido a que su resultado ha sido la implementación de mejoras concretas en sus sistemas de prevención de LA/FT.

En este sentido, debemos destacar el compromiso de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la UIF-Perú, de implementar las mejores prácticas en su labor de supervisión y regulación de los sistemas y actividades con fines de prevenir el LA/FT.



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