Jubilación Anticipada por Desempleo
Para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Contar como mínimo con 50 años de edad cumplidos y menos de 65 años (edad legal).
- Encontrarte en situación de desempleo por un período mayor o igual a 12 meses consecutivos previos a la presentación de tu solicitud.
Para acreditar el desempleo necesitas presentar:
Quinta Categoría
- Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud; o,
- Documento de fecha cierta que certifique tu cese: certificado de trabajo, copia legalizada de liquidación de beneficios sociales, certificado de retiro de la CTS, u otros.
- La AFP verificará que no registres aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, respecto de los últimos 12 meses previos a tu solicitud.
Cuarta Categoría
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Una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menor a 12 meses previos a la solicitud, así como si cuenta o no con RUC;
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Si tienes RUC, haber percibido ingresos por cuarta categoría iguales o menores a 7 UIT, en los 12 meses previos a la fecha de la presentación de la solicitud. Validación a cargo de la AFP.
Si no cumples con alguno de los requisitos, la AFP debe rechazar la solicitud, indicando los motivos del rechazo.
Recuerda
Si accedes a este régimen, la redención anticipada de tu Bono de Reconocimiento (BdR) se producirá a los 2 años siguientes a tu acogimiento, o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta.
Si no hiciste el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada por Desempleo o de manera paralela a tu Solicitud, tu BdR redimirá a los dos años siguientes de tu solicitud de Bono o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero.