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Jubilación Anticipada para trabajadores que realizan Labores de Riesgo

Para acceder a este régimen, debes realizar labores de alto riesgo, como extracción minera subterránea, extracción minera a tajo abierto, en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, y en actividades de construcción civil.

Para mayor información sobre la Jubilación Adelantada por Labores de Riesgo ingresa a:

 

Preguntas frecuentes

  • ¿Existen regímenes dentro de la Jubilación Adelantada por Labores de Riesgo?

    Sí, son dos (2), el extraordinario y el genérico.

  • ¿Qué es el régimen extraordinario de la Jubilación Adelantada por Labores de Riesgo?

    Es un régimen de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante tu periodo de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

  • ¿Quiénes pueden acceder al beneficio de la Jubilación Adelantada dentro del régimen extraordinario?

    Pueden acceder a este régimen los trabajadores que cumplan las siguientes condiciones:

    Trabajos realizados en: Al 31/12/1999 Al 31/12/2004
     Años de exposición al riesgo  Edad mínima Periodo mínimo de trabajo predominante  Años de aportes a ONP-SPP 
    Minas subterráneas No exigible 40 años 10 años 20 años
    Minas a tajo abierto No exigible 45 años 10 años
    Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos; expuesto a los riesgos de toxicidad, insalubridad y peligrosidad 7 años 45 años 15 años
    6 años 46 años
    5 años 47 años
    4 años 48 años
    3 años 49 años
    2 años 50 años
    Construcción civil No exigible años 50 años 15 años
  • ¿Cómo se financiará dicha pensión?

    La pensión se financiará con tus aportes obligatorios, el valor del Bono de Reconocimiento, si lo hubiere, y el aporte del Estado a través del Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).

  • ¿Qué es el Bono de Reconocimiento Complementario?

    Es el beneficio mediante el cual el Estado reconoce los aportes efectuados durante tu periodo de permanencia en el sistema nacional de pensiones (SNP). El valor de este bono se calculará en función de la edad, los años de aportación al SNP, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características.

    Recuerda El BRC es calculado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

  • ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para acceder a dicha pensión?

    Paso 1: El trámite se inicia en tu AFP; para ello debes adjuntar:

    - La solicitud de pensión de Jubilación Adelantada.

    - Copia legalizada notarialmente de tu documento de identidad.

    - Documentación que acredite la condición de tus potenciales beneficiarios.

    - Declaración jurada de tu empleador, en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo.

    - Constancia de trabajo expedida por tu empleador en la que señale el periodo, en años y meses, en que hayas realizado labores en la modalidad de trabajo predominante, para considerarse trabajo pesado y que, como mínimo, cumplas con los años requeridos.

    - Aquellos documentos supletorios que permitan sustentar los años de aportación al SNP que, complementados con los años realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los años de aportación exigidos; para ello deberás presentar copias simples de los siguientes documentos:
    -Boletas de pago. -Liquidación por tiempo de servicios. -Póliza de seguro de vida. -Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. -Declaración jurada de tu empleador. -Otros que establezca la ONP.

    Paso 2: Tu AFP debe cumplir con el siguiente proceso:

    - Verificar la información en un plazo no mayor de 10 días de recibida la documentación completa antes señalada.

    - Si cumple los requisitos, tu AFP remite el expediente a la Superintendencia, a fin de que valide la información.

    - Con la validación respectiva, tu AFP remite el expediente a la ONP, en el plazo de 90 días.

    Paso 3: La ONP realiza lo siguiente:

    - Dentro de los 90 días de recibido el expediente por tu AFP, la ONP califica el cumplimiento de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones y realiza el cálculo del Bono de Reconocimiento Complementario (BRC).

    - Posteriormente, informará el resultado a tu AFP.

    - Te notificará el resultado de tu solicitud.

  • ¿Qué es el régimen genérico de la Jubilación Adelantada por Labores de Riesgo?

    Es un régimen permanente dirigido a los trabajadores que no califican para el régimen extraordinario.

    No obstante, para adelantar tu edad de jubilación puedes realizar aportes complementarios en conjunto con tu empleador, según el siguiente cuadro:

    Actividades Aporte complementario Adelanto de la edad de jubilación
    Construcción civil

    1% más del afiliado

    1% más del empleador

    Adelantan en 1 año por cada 36

    meses de aporte

    Minería

    2% más del afiliado

    2% más del empleador

    Adelantan en 2 año por cada 36

    meses de aporte

    Centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos
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