Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

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Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Disposición de hasta el 25% para el primer inmueble

Este beneficio otorga la posibilidad de disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para pagar la cuota inicial de la compra de un único inmueble urbano destinado a vivienda, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o para amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de dicho inmueble. En ambos casos, el crédito debe ser otorgado por una entidad del sistema financiero o por una cooperativa de ahorro y crédito autorizada. 

 

Preguntas frecuentes

  • ¿En qué puedo utilizar hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Puedes utilizarlo para:
    a)    Pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano destinado a vivienda, mediante un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.
    b)    Amortizar un crédito hipotecario utilizado para comprar un único inmueble urbano destinado a vivienda, otorgado por las mismas entidades autorizadas señaladas en el punto anterior.

  • ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

    Todos los afiliados al sistema privado de pensiones, en cualquier momento de su afiliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento operativo.

  • ¿Qué se entiende por inmueble urbano?

    Es aquel bien inmueble inscrito o inscribible en SUNARP, destinado al uso exclusivo de vivienda, morada o habitación ubicado en zona urbana.

  • ¿Qué se entiende por entidad del sistema financiero?

    Para los efectos de la Ley N° 30478, se entiende por entidades del sistema financiero a:

    Empresas Bancarias(*)

    Empresas Financieras

    Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

    Cajas Municipales de Crédito Popular

    Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme)

    Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

    Empresas de Capitalización Inmobiliaria

    Empresas de Arrendamiento Financiero

    Empresas Administradoras Hipotecarias

    Cooperativas de ahorro y crédito (de nivel 2 o 3)

    (*)No aplica para Cofide.

    Recuerda Esta clasificación es establecida de conformidad a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para disponer de hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Los afiliados al SPP deben cumplir los siguientes requisitos:

    1.  Que la solicitud esté destinada a la compra o amortización de un único inmueble urbano destinado a vivienda.

    2.  Presentar el Documento de Preconformidad emitido por la entidad del sistema financiero o la cooperativa de ahorro y crédito autorizada.

    3.  El crédito hipotecario debe ser otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.

    4.  Cumplir con los requisitos operativos adicionales solicitados por la AFP, según el procedimiento vigente.

    RecuerdaActualmente, ya no se evalúa si el afiliado tuvo inmuebles en el pasado; solo se considera la situación actual, es decir, que el afiliado no posea más de un inmueble urbano destinado a vivienda.
     

  • ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para disponer de hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Debes seguir los siguientes pasos:

    Paso1 Paso2 Paso3
    Acércate a la Entidad Financiera. Acércate a tu AFP. Pago de cuota inicial o amortización de tu crédito hipotecario.

    Solicita el crédito hipotecario.

    Presenta el documento de Reporte de Búsqueda de Índices de Propiedad Inmueble (Reporte SUNARP)*.

    La entidad financiera evaluará tu solicitud, y de ser aprobada, te entregará el Documento de Preconformidad.

    Con el Documento de Preconformidad solicita a tu AFP la disposición de un porcentaje de tu fondo de pensiones (hasta el 25%).

    Tu AFP evaluará tu solicitud y, de ser favorable, enviará a la entidad financiera una comunicación de procedencia (plazo 10 días útiles).

    En el plazo de 10 días hábiles de haber recibido la instrucción de desembolso por parte de la entidad financiera, la AFP procederá a la transferencia de los fondos a la cuenta del sistema financiero.

    *La búsqueda debe efectuarse según las oficinas registrales que correspondan. Cabe indicar que este servicio también lo brindan las entidades financieras.

  • En caso de tener un crédito Mivivienda, ¿puedo solicitar el 25% de mi fondo de pensiones para amortizar el crédito hipotecario?

    Sí, no existe inconveniente para ello.

    Recuerda Si amortizas tu crédito Mivivienda antes de los cinco (5) años de desembolsado el subpréstamo, deberás reembolsar el Bono del Buen Pagador más los intereses legales.

  • Si soy casado(a), ¿podemos ambos solicitar el 25%?

    Sí, siempre que el inmueble califique como el único inmueble urbano destinado a vivienda de ambos.

  • ¿Puedo solicitar el 25% de mi fondo de pensiones si con dicho monto se cubre la totalidad para la amortización de mi único inmueble urbano destinado a vivienda?

    Sí, siempre y cuando la amortización se realice a través de una entidad financiera o una cooperativa de ahorro y crédito.

  • Si soy pensionista, ¿puedo acceder hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra o amortización de mi único inmueble urbano destinado a vivienda?

    En la medida en que disponga de fondos en su CIC, no hay limitación de ningún tipo.

  • ¿Pueden aplicarse embargos, retenciones o compensaciones sobre el 25% de mi fondo de pensiones?

    No, la disponibilidad de hasta el 25% solo está destinada para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario del único inmueble urbano destinado a vivienda.

  • ¿Puede cobrarse el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) sobre el 25% de mi fondo de pensiones?

    No, este debe ser pagado adicionalmente.

  • Si mi único inmueble urbano destinado a vivienda incluye cocheras y/o depósitos (inscritos en partidas registrales distintas), ¿puedo acceder hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Sí, siempre y cuando corresponda a una sola unidad inmobiliaria.

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