Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.
Este beneficio otorga la posibilidad de disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) para pagar la cuota inicial de la compra de un único inmueble urbano destinado a vivienda, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o para amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de dicho inmueble. En ambos casos, el crédito debe ser otorgado por una entidad del sistema financiero o por una cooperativa de ahorro y crédito autorizada.
Puedes utilizarlo para: a) Pagar la cuota inicial de un único inmueble urbano destinado a vivienda, mediante un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito. b) Amortizar un crédito hipotecario utilizado para comprar un único inmueble urbano destinado a vivienda, otorgado por las mismas entidades autorizadas señaladas en el punto anterior.
Todos los afiliados al sistema privado de pensiones, en cualquier momento de su afiliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento operativo.
Es aquel bien inmueble inscrito o inscribible en SUNARP, destinado al uso exclusivo de vivienda, morada o habitación ubicado en zona urbana.
Para los efectos de la Ley N° 30478, se entiende por entidades del sistema financiero a:
Empresas Bancarias(*)
Empresas Financieras
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
Cajas Municipales de Crédito Popular
Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme)
Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
Empresas de Capitalización Inmobiliaria
Empresas de Arrendamiento Financiero
Empresas Administradoras Hipotecarias
Cooperativas de ahorro y crédito (de nivel 2 o 3)
(*)No aplica para Cofide.
Recuerda Esta clasificación es establecida de conformidad a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
Los afiliados al SPP deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la solicitud esté destinada a la compra o amortización de un único inmueble urbano destinado a vivienda.
2. Presentar el Documento de Preconformidad emitido por la entidad del sistema financiero o la cooperativa de ahorro y crédito autorizada.
3. El crédito hipotecario debe ser otorgado por una entidad del sistema financiero o una cooperativa de ahorro y crédito.
4. Cumplir con los requisitos operativos adicionales solicitados por la AFP, según el procedimiento vigente.
RecuerdaActualmente, ya no se evalúa si el afiliado tuvo inmuebles en el pasado; solo se considera la situación actual, es decir, que el afiliado no posea más de un inmueble urbano destinado a vivienda.
Debes seguir los siguientes pasos:
Solicita el crédito hipotecario.
Presenta el documento de Reporte de Búsqueda de Índices de Propiedad Inmueble (Reporte SUNARP)*.
La entidad financiera evaluará tu solicitud, y de ser aprobada, te entregará el Documento de Preconformidad.
Con el Documento de Preconformidad solicita a tu AFP la disposición de un porcentaje de tu fondo de pensiones (hasta el 25%).
Tu AFP evaluará tu solicitud y, de ser favorable, enviará a la entidad financiera una comunicación de procedencia (plazo 10 días útiles).
En el plazo de 10 días hábiles de haber recibido la instrucción de desembolso por parte de la entidad financiera, la AFP procederá a la transferencia de los fondos a la cuenta del sistema financiero.
*La búsqueda debe efectuarse según las oficinas registrales que correspondan. Cabe indicar que este servicio también lo brindan las entidades financieras.
Sí, no existe inconveniente para ello.
Recuerda Si amortizas tu crédito Mivivienda antes de los cinco (5) años de desembolsado el subpréstamo, deberás reembolsar el Bono del Buen Pagador más los intereses legales.
Sí, siempre que el inmueble califique como el único inmueble urbano destinado a vivienda de ambos.
Sí, siempre y cuando la amortización se realice a través de una entidad financiera o una cooperativa de ahorro y crédito.
En la medida en que disponga de fondos en su CIC, no hay limitación de ningún tipo.
No, la disponibilidad de hasta el 25% solo está destinada para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario del único inmueble urbano destinado a vivienda.
No, este debe ser pagado adicionalmente.
Sí, siempre y cuando corresponda a una sola unidad inmobiliaria.