Jubilación anticipada ordinaria
Para acceder a este régimen, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Tener más de cincuenta (50) años cumplidos.
- Que tu fondo te permita acceder a una pensión igual o mayor al 40% del promedio de tus remuneraciones.
- Contar, por lo menos, con 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio.
Para determinar el promedio de tus remuneraciones, se toma en cuenta lo siguiente:
- Las remuneraciones efectivamente percibidas y declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas por inflación deduciendo las gratificaciones.
Si has realizado aportes voluntarios con o sin fin previsional:
- Se considera todos los aportes cuya permanencia en la CIC exceda los 9 meses.
- Si su permanencia es menor a 9 meses, solo se consideran siempre que estos representen hasta el 20% de la cuenta de aportes obligatorios.
Recuerda
Si accedes a este régimen, la redención anticipada de tu Bono de Reconocimiento (BdR) se producirá a los 2 años siguientes a tu acogimiento, o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero, aun cuando se hayan agotado con anterioridad los fondos de la cuenta.
Si no hiciste el trámite de BdR con anterioridad al trámite de Jubilación Anticipada Ordinaria o de manera paralela a tu Solicitud, tu BdR redimirá a los dos años siguientes de tu solicitud de Bono o cuando cumplas 65 años; lo que suceda primero.