¿Cuál es el procedimiento para el trámite de Pensión de Invalidez y/o Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer?
Paso 1: Recibir información de su AFP (presencial y/o remota) sobre la Pensión de Invalidez y Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer, además de los requisitos y documentos necesarios que debes presentar para tal efecto. Para dicho fin, suscribirás el Formato de la Etapa de Orientación y Asesoría.
Paso 2: Suscribir la Solicitud de Calificación de Invalidez, y Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer que reduce la expectativa de vida, así como presentar las siguientes declaraciones: La declaración jurada del médico tratante del afiliado con condición de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida (*) y la declaración jurada de no beneficiario, cuando corresponda.
Paso 3: La AFP remitirá la solicitud al Comité Médico de las AFP (COMAFP), a fin de que este emita la calificación correspondiente.
Paso 4: El COMAFP puede pronunciarse de la siguiente manera:
Posibles pronunciamientos del COMAFP |
Tipo de pensión a la que accedes |
Si solo califica para invalidez |
Pensión de invalidez |
Si califica para invalidez y obtiene una declaración de enfermedad terminal |
Pensión de invalidez (**) |
Si califica para invalidez y obtiene una declaración de cáncer que reduce la expectativa de vida |
Pensión de invalidez (**) |
Si no califica para invalidez y obtiene una declaración de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida |
Pensión de Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer (**) |
Si califica para invalidez y no obtiene una declaración de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida |
Pensión de invalidez |
El formato será proporcionado por su AFP.
(**) En estos casos, el afiliado que no cuente con beneficiarios para pensión de sobrevivencia, podrá adicionalmente, solicitar la entrega de hasta el 50% de sus aportes.
Paso 5: Se efectúa el pago de la pensión que corresponda y/o la entrega de hasta 50% de sus aportes, cuando el afiliado no cuente con beneficiarios.