Informalidad financiera
Informalidad en los sistemas supervisados por SBS
Ocurre cuando una persona natural o empresa, sin la autorización previa de la SBS, ofrece o realiza actividades exclusivas de las entidades que integran los sistemas financiero, de seguros u otro.
Se considera informalidad financiera:
- Captar o recibir en forma habitual dinero del público de manera directa o indirecta, en depósito o cualquier otra forma; y colocarlos a modo de crédito, inversión o habilitación de fondos.
- Otorgar por cuenta propia coberturas de seguro; así como intermediar en la contratación de seguros y otras actividades relacionadas.
- Efectuar anuncios o publicaciones donde se afirme o sugiera que realizan operaciones y/o brindan servicios que requieren autorización de la SBS.
- Usar un nombre en formularios o en cualquier otro medio que lleve al usuario a pensar que la entidad realiza operaciones que únicamente autoriza la SBS.
La SBS clausura los locales donde operan. Además, sus responsables pueden ser sancionados por el Poder Judicial con una pena privativa de la libertad de hasta ocho (8) años.
Cuidado con la informalidad financiera