Cláusulas y prácticas abusivas de seguros

Cláusulas y prácticas abusivas de seguros


Categoría
Descripción
Sobre el marco normativo aplicable
  • Las que sean contrarias a la Ley del Contrato de Seguros y otras normas del sistema asegurador.
  • Las que establezcan la renuncia de los asegurados y/o beneficiarios a la jurisdicción y/o leyes que les favorezcan.
  • Las que establezcan plazos de prescripción que no se adecúen a la normatividad vigente.
Sobre las obligaciones del asegurado y/o beneficiario
  • Las que establezcan la pérdida de derechos del asegurado y/o beneficiario por incumplimiento de cargas que no guardan consistencia ni proporcionalidad con el siniestro.
  • Las que limiten los medios de prueba que puede utilizar el asegurado o que pretendan invertir la carga de la prueba en perjuicio del asegurado.
  • Las que establezcan la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas excesivamente difíciles o imposibles de ser ejecutadas.
  • Las que establezcan requisitos y requerimientos desproporcionados a los usuarios, para solicitar y/o recibir las prestaciones a cargo de la empresa.
  • Las que impongan la pérdida de derechos del asegurado en caso de violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que esta violación corresponda a un delito o constituya la causa del siniestro.
Sobre los costos asociados al seguro
  • Las que establezcan el cobro de cargos adicionales a la prima comercial, por concepto de evaluación del riesgo o materia asegurada, de administración, emisión, producción y redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro), y de agenciamiento por la intermediación de corredores de seguros o contratación de comercializadores.
  • Las que autoricen a la empresa a cobrar por servicios no prestados o no autorizados por el contratante.
Sobre los derechos del asegurado y/o beneficiario
  • Las que prohíban o restrinjan el derecho de acudir a la vía judicial para resolver las controversias. Esta prohibición no se aplica al acuerdo para acudir a otros medios de solución de controversias, que se pueda celebrar entre el asegurado y la empresa una vez ocurrido el siniestro.
  • Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los usuarios.
  • Las que establezcan limitaciones a formular reclamos y/o denuncias ante la empresa, instancias de solución de controversias o entidades administrativas por infracción de las normas aplicables.
Sobre las obligaciones de la empresa de seguros
  • Las que excluyan o limiten la responsabilidad de la empresa, sus promotores de seguros y/o comercializadores por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al usuario por los hechos u omisiones de la empresa o de aquellos subcontratados por esta.
  • Las que establezcan la facultad de efectuar modificaciones del contrato vigente sin aprobación previa y por escrito del contratante, o sin la aceptación de éste dentro de los 30 días de efectuada la comunicación con la propuesta de modificación.
  • Las que faculten a la empresa a suspender o resolver unilateralmente un contrato sin comunicarlo previamente al contratante y/o asegurado, salvo las excepciones dadas por normas con rango de ley.

Asimismo, las empresas de seguros están prohibidas de realizar sus actividades utilizando las siguientes prácticas:

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Sobre la contratación de seguros
  • Las que impongan directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, salvo los seguros obligatorios.
  • Las que impongan la contratación de seguros sobre asuntos ajenos al contrato básico, por parte de empresas que no se dediquen a la actividad aseguradora.
  • Las que limiten la libertad de elección del potencial asegurado al imponer la empresa de seguro con la que contratar seguros asociados a contratos conexos.
  • Las que varíen la información originalmente proporcionada, las condiciones del seguro o servicios adicionales ofrecidos antes de la celebración del contrato, sin el consentimiento expreso e informado del contratante.
  • Las que resulten engañosas al brindar información falsa respecto de las características principales del seguro o la identidad de la empresa.
  • Las que, en el caso de oferta de seguros, desorienten al potencial contratante respecto de la identidad de la empresa o la afiliación del comercializador a dicha empresa.
  • Las que incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes que se celebre el contrato.
  • Denominar como “renovación de póliza” una modificación integral de las coberturas básicas de seguros personales. Se debe considerar una nueva contratación, no una renovación.
  • Las que involucren un beneficio económico que influya en la decisión de contratar un seguro de vida en la modalidad de renta vitalicia o particular.
Sobre la asesoría de corredores de seguros
  • Las que desconozcan o restrinjan el derecho del asegurado a contar con el asesoramiento de un corredor de seguros autorizado, ya sea en la contratación, durante la vigencia del seguro o en caso de siniestro.
  • Las que busquen incentivar a los asegurados para que terminen su relación comercial con corredores de seguros, con la finalidad de ofrecerles directamente la cobertura del seguro, brindando información distinta a aquella que debe ser materia de revelación conforme al reglamento o la Ley de Seguros.
  • Las que inducen a error respecto a las funciones y responsabilidades de los corredores de seguros contratados por los comercializadores y que no cuentan con carta de nombramiento de los asegurados.
  • Las prácticas que impongan, en los convenios entre los corredores y las empresas de seguros, condiciones que afecten la independencia del corredor como representante de los contratantes y/o asegurados.
Sobre otras materias
  • Las que creen la impresión que el contratante ha ganado un premio o conseguirá ventaja cuando tal beneficio no existe, o para tal consecución, se requiere efectuar un pago.
  • Las que rechacen la cobertura de un siniestro atendiendo a una condición que no hubiere sido informada por la empresa en el contrato.
  • Las que, en caso de terminación anticipada de la vigencia del seguro, no devuelvan el monto que corresponda de la prima comercial por el periodo no cubierto.
  • En general, toda práctica que implique dolo, violencia o intimidación que haya sido determinante en la voluntad de contratar o en el consentimiento del usuario.
  • Las que no orienten a los ciudadanos para cumplir con obligaciones necesarias para mantener el seguro vigente, como las inspecciones de riesgo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, se difunde a continuación las cláusulas abusivas identificadas en la labor de revisión de pólizas de seguro a cargo de la SBS:

Cláusulas abusivas de los contratos de seguros vehiculares.

Cláusulas abusivas de los contratos de microseguros.

Cláusulas abusivas de los contratos de seguro contra robo y asalto.

Cláusulas abusivas de los contratos de seguros contra incendio.

Clausulas abusivas identificadas durante la adecuación al reglamento de gestion de conducta de mercado del sistema asegurador

Recuerda La Superintendencia podrá identificar otras cláusulas y prácticas que se consideren abusivas y por tanto se prohíba su inclusión en los contratos de seguros, así como observar aquellas cláusulas cuya redacción sea considerada ambigua o carente de claridad.