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Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

¿Qué encontrarás en esta página?

Módulo de Información de Pensiones y Beneficios

Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Pensión de sobrevivencia

 

Como afiliado al sistema privado de pensiones (SPP), a tu fallecimiento, tus sobrevivientes tienen derecho a recibir una pensión; a esta se le denomina pensión de sobrevivencia y se otorga únicamente a quienes se acrediten como beneficiarios conforme a las exigencias previstas en las normas del SPP. Por ello, es importante que conozcas, antes de que se produzca tu fallecimiento, las condiciones que deben reunir tus sobrevivientes, así como los documentos que deben presentar para acreditar su condición de beneficiarios, a fin de que todos los que tengan derecho al beneficio puedan iniciar el respectivo trámite ante tu AFP.

 

Recuerda

Si deseas conocer más sobre los requisitos, procedimiento y otros temas vinculados al trámite de la pensión de sobrevivencia, puedes acceder al Servicio de Orientación Previsional de esta Superintendencia, ingresando aquí.

Descargar guía informativa

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué la pensión de sobrevivencia?

    Es uno de los beneficios que otorga el sistema privado de pensiones al fallecimiento del titular de la cuenta.

  • ¿Quiénes son mis beneficiarios?

    Los beneficiarios son los siguientes:

    - Cónyuge o concubino(a).

    - Hijo no nato.

    - Hijos menores de 18 años.

    - Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente.

    - Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior, hasta los 28 años de edad.

    - Padre y/o madre declarados con invalidez de acuerdo al dictamen del comité médico competente.

    - Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado.

  • ¿Qué documentos acreditan la condición de tus beneficiarios para la pensión de sobrevivencia?

    La documentación que los beneficiarios deberán presentar a tu AFP es la siguiente:

    Cónyuge

    - Copia de su documento de identidad.

    - Copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil.

    Concubino(a)

    - Copia de su documento de identidad.

    - Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho, el cual debe ser regularizado posteriormente con el respectivo pronunciamiento judicial.

    - Escritura Pública de Reconocimiento de Unión de Hecho inscrita en Registros Públicos.

    Hijos no natos:

    - Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.

    - Declaración judicial de filiación paterna consentida, en aquellos casos de hijos nacidos fuera del matrimonio, donde no figura la firma del padre en la partida de nacimiento.

    Hijos menores de 18 años

    - Copia de su documento de identidad.

    - Copia de su partida de nacimiento autenticada notarialmente.

    Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo

    - Copia de su documento de identidad.

    - Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

    Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior(*)

    - Copia de su documento de identidad.

    - Declaración jurada en la que se manifieste que los estudios superiores que está alcanzando corresponden a su primera carrera.

    - Plan de estudios de la carrera que está cursando.

    - Constancia de notas de periodo regular lectivo, expedida por el correspondiente centro de estudios; o documento que acredite la admisión al centro de estudios; o, alternativamente, tratándose de hijos que alcancen la mayoría de edad y aún no iniciaran clases, constancia de matrícula del periodo regular lectivo.

    Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente

    - Copia de su documento de identidad.

    - Copia autenticada notarialmente de la partida de nacimiento del afiliado.

    - Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

    Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente(**) del afiliado

    - Copia de su documento de identidad.

    - Copia autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado.

    - Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.

    Otros en sustitución de lo anteriormente señalado, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.

    (*) La documentación requerida en estos casos corresponde a la necesaria para obtener una prórroga de la percepción del beneficio a edades superiores a los 18 años y no a una condición de acceso al beneficio, siempre que se cumpla con seguir estudios de nivel básico o superior de forma ininterrumpida y satisfactoria.

    (**) La dependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o que, percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condición de pensionistas, tienen un ingreso mensual menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.

  • ¿Qué porcentajes de pensión reciben tus beneficiarios?

    Los porcentajes que reciben los beneficiarios son los siguientes:

    Beneficiarios

    Porcentaje

    Cónyuge o concubino(a) sin hijos

    42%

    Cónyuge o concubino(a) con hijos

    35%

    Hijos menores de 18 años

    14%

    Hijos mayores de 18 años declarados con invalidez total permanente para el trabajo

    14%

    Hijos mayores de 18 años que sigan en forma ininterrumpida y de manera satisfactoria estudios de nivel básico o superior

    14%

    Padres que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente

    14%

    Padre de 60 años y/o madre de 55 años que hayan dependido económicamente del afiliado

    14%

    Recuerda El monto de las pensiones a otorgar al conjunto de beneficiarios en ningún caso podrá exceder un porcentaje máximo sobre la remuneración mensual del afiliado fallecido.

  • ¿Qué pasa si el titular de la cuenta fallece antes de ser pensionista?

    Los beneficiarios podrán solicitar una pensión de sobrevivencia, la cual puede otorgarse con cobertura o sin cobertura del seguro previsional.

  • ¿Qué es el seguro previsional?

    El seguro previsional es aquel beneficio que se otorga para los casos de invalidez y sobrevivencia, en virtud a la retención y pago de la prima de seguro que los afiliados deben efectuar a la AFP por intermedio de sus empleadores, en el caso de trabajadores dependientes, y por cuenta propia, en el caso de trabajadores independientes.

    Recuerda La cobertura del seguro previsional te da derecho a:

    - El pago de unas pensiones por parte de la empresa de seguros, cuando se trata de pensiones transitorias y pensiones preliminares.

    - La realización del aporte adicional, cuando los recursos de la cuenta individual de capitalización (CIC) y el Bono de Reconocimiento (BdR) no son suficientes para poder pagar una pensión definitiva.

  • ¿Cómo se financia la pensión de sobrevivencia en caso no se cuente con cobertura del seguro previsional?

    La pensión de sobrevivencia se pagará únicamente con los fondos de la cuenta del titular. Este fondo permitirá el pago de la pensión de todos los beneficiarios.

  • ¿Cómo se financia la pensión de sobrevivencia en caso cuente con cobertura del seguro previsional?

    La pensión de sobrevivencia se pagará con los fondos de la cuenta del titular más el aporte adicional, en caso de requerirlo.

  • ¿Qué es el aporte adicional?

    Es el monto que el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS) transfiere a la cuenta del titular, con el objetivo de completar el fondo para el pago de las pensiones de sobrevivencia.

  • ¿Qué es el Departamento de Invalidez y Sobrevivencia (DIS)?

    Es un órgano adscrito a la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), el cual se encarga de administrar el seguro previsional desde el 1 de octubre de 2013.

  • ¿Cuáles son los pasos que los beneficiarios deben seguir para solicitar la pensión de sobrevivencia?

    Paso 1: Solicitud de pensión

    Los beneficiarios deben presentar y suscribir ante la AFP la sección I de la Solicitud de Pensión de Sobrevivencia, entregando copia de la documentación que acredita su condición como tales; asimismo, los siguientes documentos:

    Solicitud de pensión de sobrevivencia debidamente llenada y firmada.

    - Copia del atestado policial, ante la ocurrencia de un accidente o si se evalúa la exclusión de la cobertura del seguro.

    - Copia de los documentos que acrediten las remuneraciones del afiliado de los últimos 48 meses, exigible solo para el caso de aquellas remuneraciones que se hubiesen generado con anterioridad a su incorporación al SPP.

    - Certificado médico de defunción, certificado de necropsia o copia certificada de declaración judicial de muerte presunta, según corresponda.

    - Otros documentos que, de modo general, determine la Superintendencia.

    Paso 2: Conformidad de la solicitud de pensión

    Una vez presentada la solicitud con toda la documentación antes mencionada, la AFP procederá a la verificación de la cobertura del seguro previsional y, de ser el caso, aceptará o rechazará la solicitud.

    Paso 3: Solicitud de cotizaciones

    Los beneficiarios solicitan el cálculo de diferentes modalidades de pensión.

    Paso 4: Presentación de cotizaciones

    Las AFP y compañías de seguro presentan las ofertas de las diferentes modalidades de pensión solicitadas.

    Paso 5: Elección de modalidad de pensión

    Los beneficiarios eligen la modalidad de pensión.

    Paso 6: Pago de pensión

    La AFP y/o Compañía de Seguro efectúan el pago de la pensión de sobrevivencia correspondiente.

    Recuerda Si deseas conocer más sobre el trámite de pensión de sobrevivencia, puedes contactarte con el Servicio de Orientación Previsional de esta Superintendencia, ingresando aquí.

  • ¿Qué sucede si el titular de la cuenta fallece antes de jubilarse?

    Las pensiones de los beneficiarios se calcularán en función de la remuneración promedio de acuerdo a los porcentajes señalados en la pregunta 4.

    Recuerda La remuneración promedio es la que se calcula como el promedio de remuneración que el afiliado ha percibido en los 48 meses anteriores a la ocurrencia de su fallecimiento.

  • ¿Qué sucede con la pensión de sobrevivencia cuando el titular de la cuenta fallece siendo pensionista?

    El monto de la pensión que recibirán los beneficiarios será en base a la modalidad y al monto de pensión que haya recibido el titular de la cuenta.

  • ¿Quiénes son considerados afiliados activos?

    Un afiliado tiene la condición de activo cuando no se encuentra percibiendo una pensión bajo cualquiera de los productos previsionales que otorga el Sistema Privado de Pensiones.

  • ¿Quiénes son considerados afiliados pasivos?

    Un afiliado tiene la condición de pasivo cuando se encuentra percibiendo una pensión bajo cualesquiera de los productos previsionales que otorga el Sistema Privado de Pensiones.

  • ¿Qué sucede si se presenta un nuevo beneficiario de un afiliado pasivo?

    Para el caso de otorgamiento de pensiones de sobrevivencia teniendo como causante a un afiliado pasivo, los beneficiarios no declarados en la solicitud de pensión no perderán su condición de tales, pero la pensión devengará desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de sobrevivencia, efectuándose el recálculo de los porcentajes de pensión a otorgar.

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