Registro de casas de cambio, préstamos y empeños
Todas las personas naturales con negocios o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y/o empresas de préstamos y/o empeño en el Perú tienen la obligación de inscribirse en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” de acuerdo a la normativa vigente.
El registro es único, obligatorio y público; y es administrado por la Superintendencia.
El incumplimiento de la inscripción en el Registro, genera el cierre del local hasta que se regularice la inscripción.
Aviso: de conformidad con lo establecido en las normas del registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, aprobadas por resolución sbs n° 6338-2012 y modificadas por la resolución sbs n° 1201-2018 del 28 de marzo del 2018, unicamente se inscriben en el citado registro las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño (persona natural con negocio o persona jurídica).
En tal sentido, la persona natural que no cuenta con establecimiento y licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad correspondiente, ya no se encuentra habilitada en el registro.
Resolución SBS N° 6338-2012