Cierre de Local
Ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, la SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro. En caso persista el incumplimiento, la SBS notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro. Lo dispuesto alcanza, en lo que resulte aplicable, a las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que realicen la actividad de manera electrónica y que cuenten con un local o espacio físico para el desarrollo de sus actividades, de ser el caso.
Asimismo, tratándose de casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el Registro, la SBS puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.
La SBS publica en su página web, la relación de los locales de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyo cierre haya sido dispuesto por la SBS por realizar sus actividades sin estar inscritas en el Registro, conforme a la normativa vigente.
La SBS comunica a la Municipalidad correspondiente la relación de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyos establecimientos comerciales (locales) hayan sido cerrados.