Infracciones y sanciones
Las siguientes sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracción y Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, son:
Código |
Infracción Leve |
Sanción |
Multa |
Vez |
Persona Natural |
Persona Jurídica |
001 |
No comunicar a la SBS las variaciones señaladas en el artículo 10º de la presente norma. |
Primera |
Amonestación o
Multa no menor de 0.15 UIT ni más de 2 UIT.
|
Amonestación o Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 5 UIT. |
Segunda |
Multa no menor de 2 UIT ni más de 3 UIT. |
Multa no menor de 5 UIT ni más de 10 UIT. |
Código |
Infracción Grave |
Sanción |
Multa |
Persona Natural |
Persona Jurídica |
002 |
No comunicar a la SBS la relación e identificación de cambistas. |
Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT. |
Multa no menor de 2 UIT ni más de 20 UIT.
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Código |
Infracción Muy Grave |
Sanción |
Multa |
Persona Natural |
Persona Jurídica |
003 |
No acatar lo dispuesto en la Resolución de Cierre del local |
Multa no menor de 4 UIT ni más de 15 UIT. |
Multa no menor de 7 UIT ni más de 50 UIT. |
Cierre de Local
Ante la constatación del incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro, por parte de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, la SBS, en el local donde se ejerce la actividad, a través del funcionario designado, notifica la Resolución de Cierre de Local, el cual deberá permanecer cerrado hasta que la persona natural o jurídica regularice la inscripción en el Registro.
La SBS publicará en su página web, la relación de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, cuyos establecimientos hayan sido cerrados por Resolución SBS.
La SBS comunicará a la Municipalidad correspondiente la relación de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, cuyos establecimientos hayan sido cerrados.