
Lima, 28 de junio de 2001
RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 509 –2001
El Superintendente de Banca y Seguros
VISTO:
El informe N° DESF "A"-054-OT-2001 del 26 de junio de 2001, referente a la determinación del patrimonio real del Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución SBS Nº 284-2001 del 18 de abril del presente año, declaró el sometimiento del Banco Nuevo Mundo en Intervención al Régimen Especial Transitorio previsto en el Decreto de Urgencia Nº 108-2000 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 044-2001 estableció que el Régimen Especial Transitorio incorporará disposiciones, prohibiciones y facultades de la Superintendencia contenidos en los Títulos V, VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la "Ley General", las cuales serán precisadas en el Reglamento Operativo correspondiente;
Que, al amparo del dispositivo legal antes acotado, el artículo 23º del Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000 y sus modificatorias, dispone que durante el Régimen Especial Transitorio, la Superintendencia está facultada para determinar el patrimonio real y cancelar las pérdidas con cargo a las reservas legales y facultativas y, en su caso, al capital social de la empresa sometida a dicho régimen;
Que, en aplicación de la facultad referida en el párrafo anterior, esta Superintendencia dispuso la determinación del valor real del patrimonio del Banco Nuevo Mundo en Régimen Especial Transitorio;
Que, en el informe N° DESF "A"-054-OT-2001 se determinó que al 31 de diciembre de 2000, las pérdidas del banco ascendieron a S/. 328 875 366,91 (Trescientos veintiocho millones ochocientos setenticinco mil trescientos sesentiséis y 91/100 nuevos soles) y que al efectuarse la cancelación de dichas pérdidas con cargo a las reservas legales, facultativas y al capital social, éste se ha reducido en su totalidad;
Que, los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2000 han sido debidamente auditados por una firma auditora independiente;
Que, la reducción del capital social por la determinación del patrimonio real da lugar a la expedición de una resolución, para fines de la adecuación estatutaria correspondiente;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General y demás normas aplicables.
RESUELVE:
Artículo Único.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros