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Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 21 de junio de 2001

RESOLUCIÓN S.B.S.
Nº 476-2001
El Superintendente de Banca y Seguros:

 

VISTO:

El Memorándum S/N-2001-COMISION BNM de fecha 14 de junio de 2001, mediante el cual eleva ante el despacho del Superintendente de Banca y Seguros, el Informe Técnico Legal sobre Captaciones de Recursos y su Aplicación emitido en el caso del Banco Nuevo Mundo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum de 13 de febrero de 2001, este Organismo de Control designó una Comisión Especial a efectos de evaluar el contenido de los reclamos y quejas que habían interpuesto diferentes personas naturales por considerarse estafados por los accionistas y funcionarios del Banco Nuevo Mundo S.A., habiendo emitido el informe de Visto;

Que, en el informe de Visto se ha determinado que funcionarios y directivos del Banco Nuevo Mundo, abusando de la confianza que tenían con personas naturales, procuraron la captación de fondos a través de artificios engañosos, haciendo suscribir documentación con instrucciones pre-redactadas para la adquisición de Promissory Notes de la empresa Nuevo Mundo Holding S.A., beneficiando con ello a empresas del conglomerado financiero, Grupo Nuevo Mundo, en perjuicio de gran cantidad de personas naturales; hechos que constituyen la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Estafa previsto y sancionado en el Artículo 196° del Código Penal;

Que, asimismo, existen suficientes indicios Nuevo Mundo Holding S.A., empresa conformante del conglomerado financiero Nuevo Mundo, que no constituye una entidad financiera, ha venido captando recursos locales sin contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, infringiendo lo dispuesto por el artículo 11° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias, en adelante Ley General, situación que según lo previsto en el penúltimo párrafo de dicho artículo, constituye un ilícito penal que deberá ser sancionado con arreglo al artículo 246° del Código Penal;

Que, asimismo, se ha determinado que el Banco Nuevo Mundo ha presentado a la Superintendencia de Banca y Seguros, los Estados Financieros Consolidados al 30 de junio y 30 de setiembre de 2000 del Conglomerado Financiero Nuevo Mundo, sin haber reportado a la empresa NMB Limited, domiciliada en Turks & Caicos Islands, cuyas actividades principales, según se ha establecido, las realizaba en el Perú; tampoco se ha reportado a Inversiones NMB SAC y su subsidiaria, a pesar que éstas son empresas conformantes del Grupo Económico y del Conglomerado Financiero; esta situación determina que se ha omitido y suministrado información falsa respecto a la situación de las indicadas empresas, hechos que constituyen indicios de la comisión de ilícitos penales previstos en los Artículos 245° y 438° del Código Penal.

Que, el incumplimiento a los requerimientos de información que hace la Superintendencia de Banca y Seguros; cuando considere necesario para determinar posibles infracciones a la Ley General, constituye una infracción que se encuentra prevista en el último párrafo del Artículo 356° de la Ley General, norma que describe este hecho como delito de violencia y resistencia a la autoridad.

Que, de lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia, con el fin de que promueva y/o ponga en conocimiento del Ministerio Público, aquellos hechos que constituyen indicios razonables de la comisión de delitos descritos precedentemente;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 - Ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y del Decreto Ley Nº 17537 - De la Representación del Estado en Juicio;

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Doctor Wilber Yábar Soria, Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que en nombre y en representación del Estado, interponga la denuncia penal y demás acciones legales a que hubiere lugar, contra quienes resulten responsables por los hechos señalados en la presente resolución.

Artículo 2.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público, para los fines a que se refiere la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros