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Información sobre Registro de casas de cambio, préstamos y/o empeños

 

 
Resolución sbs N° 0650-2024
Publicada el 22/02/24.
Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú.

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Resolución sbs N° 789-2018
Publicada el 03/03/2018.
Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

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Decreto legislativo N° 1106-2012
Publicado el 19/04/12.
Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
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Resolución SBS N° 2755-2019
Publicada el 17/07/2018.
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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Persona natural con negocio que cuenta con establecimiento: 

Requisito Obligatorio
Carta de Inscripción en el Registro según ANEXO1.                                                SI

 

Persona jurídica: 

Requisito Obligatorio
Carta de Inscripción en el Registro según ANEXO1                                              SI

 

Indicación: Las personas naturales con negocio y personas jurídicas que cuenten con más de un establecimiento comercial deberán inscribir en el Registro a cada uno de sus establecimientos comerciales, bajo su responsabilidad; adjuntando la información y documentación establecida en los párrafos anteriores.

 

Oficial de Cumplimiento

Si no cuenta con un Oficial de Cumplimiento, deberá designar el mismo, teniendo en cuenta  el siguiente vínculo.

Cualquier consulta adicional puede comunicarse al correo : consultasoc@sbs.gob.pe

 

 

Cierre de Local

Ante la constatación del incumplimiento de inscripción en el Registro, por parte de las casas de cambio y las empresas de préstamos y/o empeño, la SBS, les requiere el cese de sus actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con inscribirse en el Registro. En caso persista el incumplimiento, la SBS notifica la resolución de cierre de local, el que debe permanecer en dicho estado hasta que se regularice la inscripción en el Registro. Lo dispuesto alcanza, en lo que resulte aplicable, a las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que realicen la actividad de manera electrónica y que cuenten con un local o espacio físico para el desarrollo de sus actividades, de ser el caso.

 

Asimismo, tratándose de casas de cambio y empresas de préstamos y/o empeño que operan de manera electrónica sin estar inscritas en el Registro, la SBS puede solicitar, según corresponda al proveedor o la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico, a través del cual desarrollan sus actividades.

 

La SBS publica en su página web, la relación de los locales de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyo cierre haya sido dispuesto por la SBS por realizar sus actividades sin estar inscritas en el Registro, conforme a la normativa vigente.

 

La SBS comunica a la Municipalidad correspondiente la relación de las casas de cambio y/o empresas de préstamos y/o empeño, cuyos establecimientos comerciales (locales) hayan sido cerrados.

 

 

Duración de la inscripción

La inscripción en el Registro es gratuita y tendrá una vigencia indeterminada.

Nota

De conformidad con lo establecido en la única DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA de la Resolución SBS N° 0650-2024, las casas de cambio y/o las empresas de préstamos y/o empeño que, a la entrada en vigencia de la citada Resolución (27 de febrero de 2024), cuenten con la inscripción vigente en el Registro, la vigencia de la inscripción será indeterminada.

 

Cualquier consulta adicional puede llamar al teléfono 630 9000 anexos 1728 o escribir a: dsanchez@sbs.gob.pe.