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Más protección y seguridad para los usuarios de tarjetas de crédito y débito

Luego de cinco años de la última modificación normativa, se hace necesario un nuevo ajuste al reglamento.

En los años 2008 y 2013, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) realizó dos modificaciones del marco normativo asociado a las tarjetas de crédito y débito[1] que buscaban, entre otros, reforzar la protección de los usuarios, imponer obligaciones a los emisores y aplicar mayores mecanismos de seguridad para las transacciones. Entre los cambios destacaban la obligatoriedad de emitir tarjetas con chip, implementar sistemas de monitoreo para detectar patrones de fraude, se incorporan supuestos de responsabilidad de las empresas en los casos de operaciones no reconocidas, se estableció un orden de imputación de pagos para evitar un agravamiento desproporcionado de la deuda asociada a la tarjeta de crédito, se incluyeron disposiciones aplicables a los servicios asociados a la tarjeta de crédito y de débito (disposición de efectivo, compras por internet, operaciones efectuadas en el exterior, entre otros), y se reconoció el derecho de los usuarios a elegir el envío de su estado de cuenta por medios físicos o electrónicos.

Luego de cinco años de la última modificación normativa, se hace necesario un nuevo ajuste considerando aspectos vinculados al nuevo entorno generado por la innovación tecnológica, las mejores prácticas internacionales, así como las prácticas desplegadas por la industria financiera. Un ejemplo de lo que viene sucediendo actualmente está relacionado a los dispositivos utilizados para realizar operaciones con cargo a la línea de crédito u operaciones asociadas a la tarjeta de débito, las cuales ya no requieren necesariamente el uso del tradicional plástico, sino que ahora pueden realizarse a través de aplicaciones móviles, stickers, códigos QR, wearables[2], entre otros.

Según información de la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), los pagos, a través de medios electrónicos, han crecido en más del 60% entre los años 2012 y 2017[3]. Asimismo, al cierre del 2018, se registró un crecimiento anual de las transacciones monetarias del 17%, resaltando un marcado incremento de aquellas realizadas a través de la banca móvil, comercio electrónico y banca por internet, que sumaron 181 millones en el 2018[4]. Destaca además que, por primera vez, el número de transacciones efectuadas mediante banca móvil superó a las realizadas en ventanilla.

Si bien esta nueva tendencia se explica, entre otras razones, por las ventajas de realizar operaciones desde la comodidad del hogar o cualquier lugar con acceso a internet; es una realidad que también expone al usuario a otro tipo de riesgos, como el fraude cibernético en sus diversas modalidades (phishing, carding, smashing, entre otros), para los cuales puede existir poca información que le permita al consumidor conocer las prácticas de seguridad que deben ser adoptadas.

Por otro lado, como resultado de las labores de supervisión que realiza la Superintendencia, se identificaron problemas vinculados en el tratamiento de los financiamientos adicionales a la línea de la tarjeta de crédito, denominados “línea paralela”, información abundante y compleja en los estados de cuenta de las tarjetas de crédito, falta de conocimiento del tarjetahabiente sobre los servicios adicionales asociados a sus tarjetas o dificultades en la cancelación o anulación de la tarjeta de crédito, entre otros.

La propuesta

A fin de disponer de un marco normativo que regule los aspectos anteriormente señalados, la SBS ha publicado un proyecto normativo que modifica el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, el cual se encuentra disponible en su página web, a fin de recibir comentarios de la industria y del público en general (http://www.sbs.gob.pe/normativa-y-estandares/normativa/prepublicacion-de-proyectos-normativos). Con este proyecto se busca brindar mayores mecanismos de protección en las etapas de contratación, uso y cancelación de dichas tarjetas; así como fortalecer las medidas de seguridad de las operaciones y productos financieros vinculados a las mismas.

  • Tarjeta de crédito y/o débito como medio de pago y bajo cualquier mecanismo de soporte

Se propone modificar la definición tradicional de las tarjetas de crédito y débito, reconociéndolas como medios de pago que pueden tener soporte en mecanismos distintos al plástico, sean físicos, electrónicos o virtuales; tales como equipos móviles, dispositivos sin contacto, códigos QR, entre otros.

  • “Línea paralela” reconocida como un financiamiento adicional, con oferta y registro por separado

Se estipula que la oferta de la denominada “línea paralela”, financiamiento adicional a la línea de la tarjeta de crédito y de naturaleza no revolvente, debe efectuarse de manera separada y con la transparencia suficiente para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas antes de su contratación. Sin perjuicio de lo anterior, la contratación de la tarjeta de crédito y de la “línea paralela” podría realizarse utilizando un mismo contrato, denominado “multiproducto”, aunque cada uno deberá generar su propia Hoja Resumen. Adicionalmente, en el caso de la “línea paralela”, se deberá entregar al usuario el cronograma de pagos correspondiente, y brindar la posibilidad de acceso a información periódica en un medio distinto al estado de cuenta de la tarjeta de crédito.

  • Ajustes en la contratación, uso y cancelación de las tarjetas

Uno de los cambios más importantes que plantea el proyecto de norma es la simplificación del Estado de Cuenta de la tarjeta de crédito, a fin de proveer información más clara y útil para la toma de decisiones. 

Simplificación del Estado de Cuenta de la tarjeta de crédito

También propone un cambio en el esquema de activación de los servicios asociados a las tarjetas, tales como compras por internet y consumos en el extranjero con presencia física de la tarjeta; y, en el caso específico de la tarjeta de crédito, para los servicios de disposición de efectivo y utilización de excesos en la línea de crédito. Actualmente, el proyecto establece que la posibilidad de contratar estos servicios sea informada al usuario y este señale expresamente, durante la celebración del contrato, su decisión de activación o desactivación, pudiendo modificar su decisión posteriormente. Asimismo, las empresas que ofrezcan estos servicios deben informar las condiciones y riesgos asociados a su utilización, incluidas las medidas de seguridad que deben observar los usuarios.

Asimismo, se requiere a los emisores que incluyan en los contratos de las tarjetas, información sobre los canales que se emplearán para difundir el monto máximo de las operaciones de micropago, en caso se cuente con dicho tipo de operación, así como los establecimientos que se encuentren afiliados.

Cuando el usuario solicita desvincularse de la entidad financiera y cancelar su tarjeta, se brindará un esquema operativo para aquellos casos en que existan deudas pendientes de pago por parte de los usuarios.

  • Refuerzo en mecanismos de seguridad

El mayor número de transacciones a través de canales digítales o electrónicos, así como el creciente uso de las tarjetas para adquirir bienes y servicios en comercios online, hacen necesario un refuerzo en los mecanismos de seguridad implementados en cautela de los derechos de los usuarios. En ese sentido, el proyecto normativo plantea que las empresas ofrezcan, en todos los casos y tipos de tarjetas, la posibilidad de activación del servicio de notificaciones sobre las operaciones realizadas; además, de una serie de medidas de seguridad para el procesamiento y aprobación de las transacciones.

Asimismo, se plantea establecer nuevos supuestos de responsabilidad de las entidades financieras sobre operaciones no reconocidas, como por ejemplo, en los casos de operaciones por servicios no solicitados por el titular, cuando no se cumplan con los requerimientos de autenticación del cliente, según lo establecido en la normativa vigente; o, cuando las operaciones hayan sido realizadas de manera posterior al bloqueo de la línea o de la cancelación o de expiración de la tarjeta de crédito.

  • Ajustes en materia contable y de reporte al regulador

Considerando que actualmente los financiamientos adicionales no revolventes, denominados “líneas paralelas” no se registran de manera uniforme por parte de las entidades financieras, se propone modificar el Manual de Contabilidad a fin de establecer una única cuenta que permita su registro homogéneo, además de incluir nuevas cuentas que permitan identificar las compras a establecimientos afiliados, los créditos para estudios, entre otros. Asimismo, se propone modificar el Reporte Crediticio de Deudores (RCD) que remiten las entidades financieras a la SBS, a fin de permitir la identificación de las condiciones de pago y las disposiciones de efectivo de cada línea de crédito.

Finalmente, con el objetivo de lograr una mejor comprensión del marco regulatorio aplicable a los financiamientos revolventes y no revolventes, se modifica un conjunto de normas emitidas por la SBS, uniformizando la definición de dichos términos.  

De esta manera, la Superintendencia continúa con el cumplimiento de su mandato legal y el compromiso de proteger los intereses de los usuarios de los sistemas supervisados, velando porque se respeten sus derechos y promoviendo un trato adecuado a sus intereses.


[1] Resoluciones SBS N° 264-2008 y N° 6523-2013.

[2] Aparatos y dispositivos electrónicos que se incorporan en alguna parte de nuestro cuerpo interactuando de forma continua con el usuario y con otros dispositivos con la finalidad de realizar alguna función concreta: relojes inteligentes, pulseras, gafas, entre otros.



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