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Apelaciones y procedimientos COMEC

Conoce los procedimientos que puedes solicitar ante el Comité Médico de la SBS (COMEC - 2° INSTANCIA).

Si no estás de acuerdo con el dictamen de invalidez emitido por el Comité Médico de la AFP (COMAFP), puedes gestionar tu apelación de manera simple y rápida mediante nuestro aplicativo web accediendo al enlace a continuación.

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¿Cómo puedo acceder a la información?

Procedimiento de revisión de oficio

Se solicita si presumes que el dictamen de invalidez emitido por el Comité Médico de las AFP - COMAFP (Comité de la Primera Instancia) no cumple con los requisitos de validez establecidos en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444: Competencia; Objeto y contenido; Finalidad pública; Motivación; y Procedimiento regular.

 

Solicitud de revisión de oficio

Para iniciar el procedimiento, debes presentar una solicitud explicando las razones y motivos por los cuales consideras que no es válido el dictamen de invalidez emitido por el COMAFP.

 

Plazo para presentar la solicitud:

  • Cuando se trate del dictamen COMAFP, tienes un plazo de 2 años para presentar la solicitud, luego de terminado el plazo de 15 días hábiles para apelar.

Ejemplo: Si recibió el dictamen del COMAFP el 02.01.2023, se tenía hasta el 23.01.2023 para presentar la solicitud de apelación. De no hacerlo, a partir de esta fecha tiene 2 años, es decir hasta el 22.01.2025 para solicitar la revisión de oficio al COMEC.

 

  • Cuando se trate del dictamen COMEC, el interesado tiene un plazo de 2 años para presentar la solicitud, que se cuenta luego de terminado el plazo de 3 meses para iniciar un proceso judicial contencioso-administrativo.

Ejemplo: Si recibió el dictamen del COMEC el 02.01.2023, se tenía hasta el 01.04.2023 para iniciar un proceso judicial contencioso administrativo. A partir del 02.04.2023 se tiene 2 años, es decir hasta el 01.04.2025 para solicitar la revisión de oficio al COMEC.

 

Si no presentas la solicitud de revisión en el plazo que corresponda, el COMEC no tiene competencia para responder a la solicitud de revisión de oficio, por lo que podrías iniciar un proceso judicial, en caso no estés de acuerdo con el resultado.

 

Flujo de la solicitud de revisión de oficio

Conoce el detalle de la secuencia que seguirá la solicitud de revisión de oficio ante el COMEC ingresando al enlace a continuación.

Ver secuencia

Puedes presentar tu solicitud de apelación a través de los siguientes canales:

  • Página web u oficinas de las AFP
  • Mesa de partes de la SBS: Ingresando a Mesa de partes virtual. En estos casos el COMEC debe comunicar sobre la solicitud a los interesados en un plazo máximo de 3 días hábiles.

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