El seguro de vida más común es aquel por el cual, a tu muerte, tus beneficiarios reciben una indemnización; sin embargo, también existen otras modalidades de seguro de vida, como puedes observar a continuación:
Seguro de vida temporal: La aseguradora pagará la indemnización acordada si falleces dentro del periodo de vigencia de la Póliza; si sobrevives a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.
Seguro de vida entera: También llamado seguro de vida universal, el mismo no tiene un límite de tiempo, por lo que la Aseguradora pagará la indemnización siempre que a la fecha de tu fallecimiento el contrato de seguros se encuentre vigente y al día en el pago de primas.
Seguro con componentes de ahorro En este caso, se pacta un límite de tiempo en el que como asegurado aportas a tu fondo. Si durante ese periodo falleces, la Aseguradora pagará una indemnización a tus beneficiarios; en cambio, si sobrevives a dicho plazo, la Aseguradora te pagará un monto pre establecido. En estos casos, tienes derecho a “rescatar” los fondos de tu seguro, es decir, a retirar dinero del fondo antes de la fecha de vencimiento pactada, ello en las condiciones establecidas en la póliza de seguro.