Cuando fallece una persona afiliada al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y mantiene un fondo acumulado, este puede corresponder a sus herederos, siempre que no existan beneficiarios con derecho a una pensión de sobrevivencia.
¿Quiénes pueden recibir el fondo?
Las personas que acrediten su condición de herederos del afiliado fallecido.
¿Qué debo hacer para acceder al fondo?
Debes comunicarte con la Empresa Administradora de Fondos (EAF), antes denominadas AFP, para conocer los requisitos y procedimientos. Recuerda que será necesario acreditar tu condición de heredero.
¿Cómo acredito que soy heredero?
Presentando alguno de los siguientes documentos inscritos en SUNARP:
- Testamento, cuando la persona fallecida dejó uno.
- Sucesión intestada, cuando los herederos han sido determinados mediante el procedimiento legal correspondiente después del fallecimiento.
Conoce si la persona fallecida contaba con fondo de pensiones
Las EAF publican listas de afiliados fallecidos que mantienen fondos de pensiones cuando han transcurrido más de 90 días calendario desde el fallecimiento y no se ha iniciado un trámite de pensión de sobrevivencia o de herencia.
Puedes consultar estos listados en los siguientes enlaces:
Revisar estos listados puede ayudarte a identificar si existe un fondo previsional pendiente de ser reclamado por los herederos.