Glosario de términos
AFOCAT
Las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito son asociaciones privadas de transportistas que cuentan con autorización de esta Superintendencia para emitir Certificados contra Accidentes de Tránsito (CAT) para vehículos que realizan transporte terrestre de personas, urbano e interurbano.
Ajustador de seguros
Es la persona natural o jurídica que se encarga de efectuar la evaluación de los siniestros que se encuentren bajo la cobertura de un contrato de seguro, emitiendo opinión a través de un informe en el cual se detalla si existen daños y el monto al que ascenderían estos.
Asegurado
Persona cuya vida, salud o bienes se están asegurando.
Aseguradora
Empresa de seguros autorizada por esta Superintendencia para emitir pólizas de seguros.
Puede consultar la relación de empresas aseguradoras autorizadas por esta Superintendencia, ingresando al enlace “Empresas de Seguros”, del menú “Directorio de Empresas Supervisadas” del Portal web SBS: www.sbs.gob.pe
Bancaseguros
Es una forma de comercializar o vender seguros, a través de la cual las aseguradoras pueden contratar con las empresas del Sistema Financiero para que a través de sus oficinas se ofrezcan productos de seguros, siendo la aseguradora responsable de tal contratación.
En estos casos, las empresas del Sistema Financiero pueden:
- Colocar seguros grupales relacionados con un producto financiero en los que estas son el contratante y el cliente es el asegurado, como por ejemplo, el seguro de desgravamen.
- Colocar seguros relacionados con un producto financiero en el que el deudor es el contratante y asegurado, como por ejemplo, en el caso de los seguros de protección de tarjetas de crédito.
- Actuar como intermediarios en la venta de seguros sin que tengan relación con un producto financiero, como por ejemplo, en el caso de los seguros contra accidentes personales.
Beneficiario
Persona designada en la póliza para recibir la indemnización.
Broker
También conocido como corredor de seguros, es la persona natural o jurídica que asesora en la contratación del seguro, prestando asesoría también durante su vigencia y en el trámite de solicitud de cobertura y cobro de indemnización en caso de siniestro.
Certificado de seguro
Documento que se emite en el caso de los seguros de grupo o colectivos, vinculado a una póliza de seguro determinada, que contiene la información mínima sobre las condiciones de seguro.
Cobertura
Compromiso aceptado por la aseguradora en virtud del cual acepta asumir las consecuencias económicas derivadas de un siniestro; es decir, la cobertura se presenta cuando la Aseguradora paga los daños personales o materiales que hayan ocurrido.
Comercializador de seguro
Persona natural o jurídica con quien la aseguradora celebra un contrato de comercialización con el objeto de que este se encargue de facilitar la contratación de un producto de seguros. Incluye a la comercialización a través de Bancaseguros.
Si se contrata un seguro a través de un comercializador se pueden presentar documentos y/o pagar la prima en sus locales o directamente en las oficinas de la aseguradora, pues esta es responsable de las acciones del comercializador en lo que se refiera al seguro otorgado.
Condiciones especiales
Son aquellas condiciones adicionales que amplían, reducen, aclaran y en general, modifican el contenido o efectos de las condiciones generales o particulares del contrato de seguro.
Condiciones generales
Son aquellas establecidas por las aseguradoras para regir los contratos pertenecientes a una misma modalidad de seguro. Su aplicación puede ser modificada por otras cláusulas contractuales incluidas en la póliza de seguro.
Condiciones particulares
Contiene información específica sobre el contratante y el riesgo asegurado: identificación de las partes, designación del asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, descripción de la materia asegurada, la suma asegurada o el alcance de la cobertura, monto de la prima, cronograma de pago, vigencia del contrato, etc.
Contratante
Persona que firma el contrato de seguros.
Deducible o Franquicia
Es el importe o porcentaje del daño que debe pagar el asegurado para que la aseguradora brinde la cobertura del siniestro, según haya sido pactado en el contrato de seguro.
Derecho de arrepentimiento
Es el derecho que tiene toda persona a resolver el contrato de seguro, en el plazo de 15 días calendarios siguientes a la fecha en que recibe la póliza y/o certificado, sin expresión de causa. Aplica en caso la oferta del seguro se realice fuera de los locales comerciales de la aseguradora.
Endoso
Documento que se anexa con posterioridad a la póliza emitida, en el que se establecen modificaciones o nuevas declaraciones del contratante, surtiendo efecto una vez que han sido suscritos y/o aprobados por la empresa y el contratante, según corresponda.
Indemnización
Es el desembolso que efectúa la aseguradora al producirse un siniestro amparado en la póliza.
Póliza de seguro
Es el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones generales, particulares y especiales que regulan la relación contractual entre la aseguradora y el contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales relacionados con la materia asegurada y las modificaciones efectuadas durante la vigencia del contrato.
Prima
Es el importe que paga el asegurado, contratante o tomador del seguro para contar con cobertura en caso ocurra un siniestro.
Promotores de seguros
Son personas contratadas por la aseguradora para actuar como vendedores exclusivos de sus productos de seguros, siendo esta responsable de su constante capacitación sobre los seguros ofertados, así como en temas de derechos del consumidor y transparencia.
Rechazo
Cuando se declara la improcedencia de la cobertura del siniestro.
Riesgo
Es la posibilidad de pérdida o daño sobre la materia asegurada.
Reclamo
Comunicación que presenta un usuario a través de los diferentes canales de atención habilitados por la aseguradora, expresando su insatisfacción con el servicio y/o productos referido o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés.
Seguro de grupo o colectivos
Modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea.
Seguros obligatorios
Son aquellos cuya contratación y condiciones de cobertura son exigidas por norma legal expresa.
Siniestro
Es la materialización del riesgo (accidente, muerte, choque en caso de vehículos, etc.).
Solicitud de cobertura
Es aquella efectuada por el asegurado o el beneficiario ante la aseguradora por la ocurrencia de un siniestro respecto a la cobertura del seguro contratado. En caso de seguros contratados a través de comercializadores o bancaseguros, la solicitud puede ser presentada ante estos, quienes tendrán la obligación de remitirla a la aseguradora.
Solicitud de seguro
Documento por medio del cual el usuario manifiesta su voluntad de contratar el seguro.
UIT
Unidad Impositiva Tributaria es un valor que se utiliza para determinar impuestos, infracciones, multas u otro aspecto tributario, determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas."