¿Qué es el Sistema de Prevención del LA/FT (SPLAFT)?
El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, en consideración a los factores de riesgo del LA/FT, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los productos o servicios que presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a los delitos de LA/FT; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.
¿Qué comprende el SPLAFT?
El SPLAFT comprende al menos, que el sujeto obligado designe un oficial de cumplimiento, aplicar medidas de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, directores, trabajadores, proveedores, y contrapartes, según corresponda; aprobar un manual y código de conducta para la prevención y gestión de riesgos del LA/FT; llevar, conservar y comunicar un registro de operaciones; comunicar a la UIF las operaciones sospechosas detectadas a través de un ROS; contar con auditorías internas y externas cuando corresponda; elaborar y comunicar al organismo supervisor y a la UIF informes semestrales o anual, según corresponda; atender los pedidos de información de la UIF; contar con capacitación en la materia; entre otros.
Cabe señalar que los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 27693 y artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, implementan un SPLAFT Acotado, que implica únicamente la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y prevenir, detectar y comunicar operaciones sospechosas a la UIF a través de un ROS.
¿Debo implementar un SPLAFT por cada una de las actividades que realice y que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 29038?
En caso el sujeto obligado desarrolle más de una de las actividades señaladas en la normativa, debe implementar un solo SPLAFT, sin perjuicio de que para actividad debe cumplir con las exigencias que correspondan. (artículo 3 de la Ley N° 29038).