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Catálogo de palabras más utilizadas en materia de lavado de activos y sus respectivas definiciones.

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Beneficiario Final

Para el sistema de prevención del LA/FT, el beneficiario final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.

Código de Conducta para la prevención de LA/FT

El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica para sus trabajadores, directores y oficial de cumplimiento, cuando corresponda, un código de conducta que asegure el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT; y debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT; así como medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. El código de conducta debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el SPLAFT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y especificando de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que se deberán ceñir los funcionarios y empleados acordes con la operatividad o giro del negocio.

Comunicaciones con Valor Probatorio

Comprende los siguientes documentos emitidos por la UIF-Perú: Reporte UIF y Reporte de Acreditación.

Comunicaciones de Inteligencia al Exterior

Comprende los siguientes documentos recibidos/enviados de/a entidades internacionales: Respuesta de información del Exterior (RIE), Solicitud de información al Exterior (SIEX) y Comunicación Espontánea al Exterior (CEAX).

Comunicaciones de Inteligencia Nacional

Comprende los siguientes documentos emitidos por la UIF-Perú: Informe de Inteligencia Financiera (IIF), Informe Internos (II) y Nota de Inteligencia Financiera (NIF).

Comunicación Espontánea al Exterior (CEAX)

Es la transmisión de información confidencial entre agencias, sin que medie un requerimiento previo por parte de la entidad extranjera receptora. La misma debe observar la legislación nacional vigente, los principios y mejores prácticas referidas al intercambio de información entre las UIF miembro del Grupo Egmont y/o lo estipulado en el Memoranda de Entendimiento (MOU) correspondiente, de ser el caso.

Congelamiento

Es una medida administrativa de carácter preventivo dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos de las personas o entidades designadas, en el marco de las Resoluciones 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, y las Resoluciones 1373 (2001), 1718 (2006) y 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de la ONU, por su vinculación con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Esta medida se mantiene vigente mientras no sea revocada por decisión del Poder Judicial; y, no genera la pérdida de derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados. El congelamiento administrativo dispuesto por la UIF-Perú es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Debida Diligencia en el Conocimiento del Cliente (DDC)

El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente consta de las etapas de identificación, verificación y monitoreo. Etapa de identificación, consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o beneficiario final. Etapa de verificación, implica la aplicación de procedimientos de verificación al inicio de la relación contractual con respecto a la información proporcionada por los clientes y, de ser el caso, de su beneficiario final, con el objetivo de asegurarse que han sido debidamente identificados, debiendo dejar constancia de ello en su documentación personal. Etapa de monitoreo, tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil. Existen tres posibles regímenes a ser aplicados: general, simplificado y reforzado.

Financiamiento del Terrorismo

Delito tipificado en el literal f) del artículo 4 del Decreto Ley Nº 25475 y sus normas modificatorias.

Grupo Económico

Es el conjunto de dos o más personas jurídicas, nacionales o extranjeras, en el que una de ellas ejerce control sobre la(s) demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.

Informe Anual del Oficial de Cumplimiento

Informe elaborado por el Oficial de Cumplimiento respecto del cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Informe de Inteligencia Financiera (IIF)

Documento de carácter confidencial y reservado, mediante el cual la UIF-Perú transmite al Ministerio Público información a nivel de inteligencia que, luego del análisis respectivo, presuma que está vinculada a actividades de lavado de activos o de financiamiento del terrorismo. El IIF no puede ser utilizado como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal.

Informe Interno (II)

Documento de carácter confidencial, reservado, que emite la UIF-Perú en respuesta a un requerimiento de información de alguna otra dependencia de la SBS, referido al sistema de prevención del LA/FT.

Instrumento Negociable al Portador (INP)

Incluye instrumentos monetarios al portador, como: cheques de viajero, cheques, giro bancario, pagaré, letra de cambio, y factura conformada. Se endosan sin restricción, dirigido a un beneficiario ficticio o de alguna otra manera, de tal forma que el derecho del mismo se traspasa con la entrega.

Lavado de Activos

Delito tipificado en la Ley N° 27765, Ley Penal contra el lavado de Activos y sus normas modificatorias.

LA/FT

Lavado de activos y de financiamiento del terrorismo.

Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

Contiene las políticas, mecanismos y procedimientos establecidos para el cumplimiento del sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y la gestión de riesgos de LA/FT, en cumplimiento de la Ley, su Reglamento y demás disposiciones emitidas sobre la materia. Debe ser observado y aplicado por el sujeto obligado sea persona natural o jurídica, sus trabajadores, incluido el Oficial de Cumplimiento, así como por los accionistas, socios, asociados, directores, gerentes, administradores, apoderados, representantes legales y demás directivos, dependiendo del tipo de persona jurídica que se trate.

Nota de Inteligencia Financiera (NIF)

Documento de carácter confidencial y reservado, mediante el cual la UIF-Perú transmite información de inteligencia al Ministerio Público u otra autoridad competente, en atención a una solicitud de información nacional o de asistencia técnica, o de manera espontánea sin que medie requerimiento alguno. La NIF siempre mantiene la condición de confidencial y reservado, por su carácter de inteligencia; y, no puede ser utilizado como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o procesos penal.

Oficial de Cumplimiento (OC)

Persona natural designada por el sujeto obligado, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención de LA/FT. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado y la UIF-Perú, y un agente en el cual se apoya el organismo supervisor en el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención de LA/FT. Debe tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado, según sea el caso, y gozar autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Puede ser a dedicación exclusiva o no, según corresponda.

Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC)

Los sujetos obligados que integran un mismo grupo económico podrán nombrar un solo Oficial de Cumplimiento Corporativo, para lo cual deberán contar con la aprobación expresa de la Superintendencia, y de ser el caso, de los titulares de los organismos supervisores de los otros sujetos obligados que conforman el grupo económico, que no sean supervisados por la Superintendencia. El Oficial de Cumplimiento es el único responsable del sistema de prevención de cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico.

Operaciones Inusuales

Aquellas cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente.

Operaciones Sospechosas

Aquellas de naturaleza civil, comercial o financiera que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente.

Organismos Supervisores

Son aquellos organismos o instituciones públicas o privadas que de acuerdo a su normatividad o fines ejercen funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los Sujetos Obligados a informar.

Personas expuestas políticamente (PEP)

Personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años hayan cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de un interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución.

Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS)

Procedimientos administrativos iniciados a los sujetos obligados supervisados por la UIF-Perú, en el ejercicio de su potestad sancionadora atribuida a la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, ante la existencia de indicios suficientes que podrían determinar la comisión de una infracción administrativa en dicha materia. De acuerdo a la normativa vigente, las sanciones son impuestas en primera instancia por la UIF-Perú y en segunda y última instancia administrativa por el Superintendente.

Reporte de Acreditación (RA)

Documento emitido por la UIF-Perú con el resultado del análisis efectuado sobre la documentación presentada por la persona intervenida a su ingreso o salida del país, a quien se le hubiere retenido dinero en efectivo y/o Instrumentos Financieros Negociables al Portador, en aplicación de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N°28306, modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1106 “De lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 195-2013-EF (Reglamento de la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador).

Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)

Documento elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIF-Perú, cuando se detecten indicios de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo. El ROS es un documento de trabajo reservado únicamente para el uso de la UIF-Perú en el inicio del tratamiento y análisis de la información contenida en dichos reportes y que luego del análisis e investigación respectiva, se tramitará al Ministerio Público en los casos en que se presuma haya vinculación con actividades de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.

Reporte UIF

Documento elaborado por la UIF-Perú, sobre la base de información contenida en uno o varios Informes de Inteligencia Financiera (IIF), a solicitud del Ministerio Público. A diferencia de los IIF, el reporte UIF contiene información con validez probatoria, y por tanto, puede ser asumido por el fiscal como elemento sustentatorio para una investigación y el proceso penal.

Respuesta de Información del Exterior (RIE)

Es aquella transmisión de información confidencial entre agencias, en respuesta a una previa Solicitud de Información del Exterior (SIE) de entidades homólogas y/o análogas del exterior, en observancia de lo dispuesto por la legislación nacional vigente, los principios y mejores prácticas que rigen el intercambio de información entre las UIF del Grupo Egmont y/o a lo estipulado en los MOU correspondientes, de ser el caso.

Reclamo

Comunicación que presenta un usuario a través de los diferentes canales de atención habilitados por la aseguradora, expresando su insatisfacción con el servicio y/o productos referido o manifestando la presunta afectación de su legítimo interés.

SBS

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Solicitud de Información al Exterior (SIEX)

Es aquella solicitud de información confidencial entre agencias, formulada a las entidades homólogas y/o análogas del exterior, es observancia de lo dispuesto por la legislación nacional vigente, los principios y mejores prácticas que rigen el intercambio de información entre las UIF del Grupo Egmont y/o lo estipulado en los MOU correspondientes, de ser el caso.

SPLAFT

Sistema de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo

SPLAFT Acotado

Implica por parte del sujeto obligado, únicamente la obligación de designar un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; y, prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú, operaciones sospechosas a través de un ROS, según lo dispuesto por el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27693, aprobado por D.S. N° 020-2017-JUS.

Sujeto Obligado (SO)

Persona natural o jurídica obligada a proporcionar información a la UIF-Perú, designado como tal en el artículo 3° de la Ley N°29038 o incorporado por la SBS conforme a las facultades conferidas a través del numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 29038.

Trabajador

Todo aquél que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, desarrolla actividades permanentes, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual con el sujeto obligado.

Transporte Transfronterizo de Dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN)

Transporte físico entrante o saliente de moneda o instrumentos negociables al portador negociable desde un país hacia otro país. El término incluye los siguientes modos de transportación: 1) transportación física por una persona natural o en el equipaje o vehículo que acompaña a esa persona; 2) Cargamento de moneda o Instrumento Negociable al Portador mediante carga en contenedores, o 3) el envío por correo de moneda o Instrumento Negociable al Portador por una persona natural o una persona jurídica.

Visita Preventiva

Diligencia realizada por los supervisores de la UIF-Perú que tiene por finalidad constituirse en el domicilio de los sujetos obligados a informar que no están registrados ante la UIF-Perú, con el objeto de informarles respecto al marco normativo relativo al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, para que implementen su Sistema de Prevención del LA/FT, mediante el registro y designación de su oficial de cumplimiento.

Visita de Supervisión

Diligencia realizada por los supervisores de la UIF-Perú que tiene por finalidad constituirse en el domicilio de los sujetos obligados a informar registrados ante la UIF-Perú, con el objeto de evaluar la implementación de sus Sistemas de Prevención del LA/FT, conforme a lo dispuesto en el marco normativo de LA/FT.