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Pensiones y beneficios

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Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Entrega de hasta el 95.5 % del Fondo de Pensiones

Este beneficio otorga la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95,5% del total de tu cuenta individual de capitalización (CIC), y el 4,5% restante será transferido directamente por la AFP a EsSalud. Igualmente, establece la imprescriptibilidad del cobro de los aportes descontados al trabajador, y no pagados por el empleador.

Preguntas frecuentes

  • ¿Quiénes pueden solicitar la entrega de hasta el 95,5% del fondo de pensiones?

    Los afiliados:

    - Que tengan 65 años o más edad.

    - Que accedan al Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA).

    - Que accedan a la jubilación anticipada ordinaria (JAO).

    - Que tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado.

    - Que se encuentren percibiendo una pensión en el tramo de Renta Temporal.

    - Que se encuentren percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada (respecto del saldo disponible).

  • Si cumplo los requisitos para acceder a una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados o la Jubilación Anticipada, ¿a qué beneficios puedo acceder?

    Podrás:

    - Recibir una pensión con el 100% del fondo de pensiones.

    - Solicitar la entrega del 95,5% del total del fondo de pensiones.

    - Solicitar una combinación: retiro de un % del fondo + pensión con el saldo restante.

  • ¿Cuáles son los pasos a seguir para el proceso de elección de retiro y/o pensión?

    Paso 1: Acércate a tu AFP, donde te brindarán asesoría integral (presencial y/o remota) sobre las opciones disponibles para que puedas tomar una decisión informada.

    Paso 2: Firmar la Constancia de Estimaciones de Opciones de Retiro y/o Pensión que te entregará tu AFP.

    Paso 3: Suscribir el Formato de Decisión de Opción de Retiro y/o Pensión. Para ello, tienes un plazo no menor de siete (7) días hábiles.

    Recuerda Si eliges solicitar la entrega de hasta el 95,5% de tu fondo, lo recibirás en un plazo de tres (3) días hábiles.

  • Si cumplo los requisitos para acceder a una pensión por Jubilación por Edad Legal, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados o la Jubilación Anticipada, ¿qué conceptos comprende la entrega de hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones?

    Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional, de ser el caso, con la rentabilidad generada y el Bono de Reconocimiento, de corresponder.

  • ¿Es necesario recibir asesoría previa antes de elegir una de las opciones que ofrece la Ley N° 30425?

    Sí. Para que tomes una decisión informada, es obligatorio que tu AFP te brinde una asesoría integral.

  • Si se recuperan aportes en cobranza y/o redime mi Bono de Reconocimiento, ¿estos conceptos están sujetos a la devolución?

    Sí, todo monto que ingrese a tu cuenta con posterioridad al retiro de tus aportes se sujetará a tu decisión de retiro.

  • ¿Puedo desistir del trámite de pensión de jubilación a fin de acceder a los beneficios de la Ley N° 30425?

    Sí, siempre y cuando no hayas suscrito la sección V en la cual se elige la modalidad de pensión.

  • Si soy un potencial beneficiario de pensión (mamá, esposa, hijo, etc., del afiliado), ¿puedo intervenir en el proceso de elección de las opciones que ofrece la Ley N° 30425?

    No, la decisión es únicamente del titular de la cuenta del fondo de pensiones.

  • Si soy un beneficiario de pensión de sobrevivencia, bajo cualquier modalidad de pensión (Retiro Programado, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia), ¿puedo acceder a la entrega de hasta el 95,5% del fondo de pensiones del titular de la cuenta?

    No, este beneficio está orientado únicamente para los titulares de la cuenta del fondo de pensiones.

  • Si soy pensionista por invalidez bajo la modalidad de Retiro Programado, ¿puedo solicitar hasta el 95,5% del fondo de pensiones?

    No, porque la norma está dirigida a los pensionistas por Jubilación por Edad Legal, Jubilación Anticipada y Jubilación Anticipada por Desempleo.

  • Si solicito la entrega del monto de mi fondo de pensiones y este es depositado en una cuenta de ahorros, ¿puede aplicarse la compensación o embargo?

    Sí, porque el monto retirado pierde su condición de inembargable.

  • Si soy pensionista bajo un régimen distinto al SPP, ¿puedo solicitar la entrega de hasta el 95,5% del fondo?

    Sí, siempre y cuando cumplas algunas de las condiciones descritas en la pregunta 1.

  • Si retiro el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿se puede solicitar el reembolso de los gastos de sepelio?

    No, ya que retiraste el 95,5% del fondo de pensiones.

  • Si retiro hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿pierdo el derecho a beneficios con garantía estatal?

    Sí, al optar por la entrega de un porcentaje del fondo de pensiones pierdes el derecho a dicho beneficio.

  • Si solicité la entrega del 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿soy considerado pensionista del SPP?

    No, los afiliados que opten por la entrega del 95,5% no tienen la condición de pensionistas.

  • ¿Tengo la obligación de aportar luego de haber retirado hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones?

    No. Para ello, deberás informar a tu empleador y entregarle una copia del formato de opción de retiro y/o pensión.

  • Si soy jubilado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar, ¿puedo solicitar hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones?

    No, la Ley N° 30478 no lo ha dispuesto, dado que con tu fondo de pensiones contrataste la renta vitalicia con una compañía de seguros.

  • Si no tramité el Bono de Reconocimiento, luego de haber solicitado la entrega de hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿puedo iniciar dicho trámite?

    Sí, el monto del Bono de Reconocimiento que ingrese a tu cuenta con posterioridad a la entrega de tus aportes se sujetará a tu decisión de retiro.

  • Si accedí hasta el 95,5% de mi fondo de pensiones, ¿qué sucede con el 4,5% restante?

    El 4,5% restante de tu fondo de pensiones será transferido a EsSalud para que tengas derecho a prestaciones de salud.

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