Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

¿Qué encontrarás en esta página?

Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Pensión de jubilación

En el sistema privado de pensiones (SPP) puedes jubilarte a los 65 años (edad legal de jubilación) o cuando cumplas los requisitos para acceder a una jubilación adelantada. Si te encuentras próximo a iniciar el trámite de jubilación en el SPP, es conveniente que conozcas algunos aspectos que te permitirán tomar una mejor decisión para ti y tu familia.

Recuerda

Si deseas conocer más sobre los requisitos, procedimiento y otros temas vinculados al trámite de tu pensión de jubilación, puedes contactarte con el Servicio de Orientación Previsional de esta Superintendencia, ingresando aquí.

Para mayor información sobre la pensión de jubilación ingresa a:

Descargar guía informativa

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la jubilación por edad legal?

    Es la jubilación a la que puedes acceder a partir de los 65 años.

  • ¿Es obligatorio iniciar mi trámite de jubilación al cumplir los 65 años?

    No, puedes iniciar el trámite a los 65 años o luego, cuando lo consideres conveniente.

  • ¿Puedo seguir trabajando si soy jubilado?

    Sí, puedes continuar trabajando si así lo decides; en ese caso, no es obligatorio que aportes a tu AFP.

  • ¿Qué pasa con los aportes pagados luego de jubilarme?

    Podrás solicitar a tu AFP la devolución de tales aportes.

  • ¿Qué documentos debo presentar a mi empleador para demostrar mi condición de jubilado?

    Debes presentar alguno de los siguientes documentos:

    - La sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación del SPP

    - La Póliza de la Renta Vitalicia contratada

    - La boleta de pago de la pensión

    - La constancia de estado pensionario; o

    - Cualquier otro documento que acredite su condición previsional.

  • ¿Qué factores determinan el monto de mi pensión?

    Entre los factores que determinan el monto de tu pensión se encuentran los siguientes:

    - El fondo acumulado de tu cuenta, más la rentabilidad que esta haya generado

    - El Bono de Reconocimiento, en caso cuentes con este

    - El número de tus beneficiarios

    - La modalidad y moneda en la que elijas tu pensión

  • ¿Cómo inicio mi trámite de pensión de jubilación?

    Para iniciar tu trámite de jubilación deberás acercarte a tu AFP y suscribir la Solicitud de Pensión de Jubilación – sección I.

    Recuerda Esta es la oportunidad para que declares a tus beneficiarios, por lo que al iniciar la solicitud, también deberás adjuntar la documentación que los acredite como tales.

  • ¿A través de qué medios me pueden pagar mi pensión?

    Puedes elegir alguna de las siguientes modalidades para el cobro de tu pensión:

    - Abono en tu cuenta bancaria

    - Recepción de cheque de la pensión en tu domicilio, o en la agencia de tu AFP, o en la agencia de una entidad financiera

    - Otras modalidades, según propuesta que te facilite la AFP.

  • ¿Desde qué fecha se genera el pago de mi pensión?

    Desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

  • ¿Tendré derecho a la atención en EsSalud?

    Si, de tu pensión se descontará el 4% para que tú y tus beneficiarios tengan cobertura en EsSalud.

  • Si soy jubilado en un régimen distinto al sistema privado de pensiones (SPP) ¿puedo recuperar los aportes que realicé a mi AFP?

    Sí, podrás solicitar la devolución de los aportes que realizaste con posterioridad a tu condición de pensionista en un régimen distinto al SPP.

    Recuerda Si quieres realizar este trámite, debes acercarte a tu AFP.

Compartir:

Temas relacionados