Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

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Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Disposición de hasta el 25% para el primer inmueble

Este beneficio otorga la posibilidad de disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en tu cuenta individual de capitalización (CIC) para pagar la cuota inicial de la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario, o para amortizar un crédito hipotecario que haya sido utilizado para la compra de un inmueble, en ambos casos otorgado por una entidad del sistema financiero.

Si deseas mayor información sobre la disposición de hasta el 25% del fondo de pensiones para pagar la cuota inicial de la compra o amortización de un primer inmueble te recomendamos revisar los siguientes casos prácticos:

Casos Prácticos :

CASOS SOBRE CUOTA INICIAL

CASOS SOBRE AMORTIZACIONES DE CRÉDITO HIPOTECARIO

Para Inmuebles Adquiridos antes del 30 de junio de 2016.

Para Inmuebles Adquiridos después del 30 de junio de 2016.

Para Inmuebles Adquiridos entre Cónyuges.

Para Inmuebles Adquiridos en Caso de Divorcio.

Para Inmuebles Adquiridos con Compra de Deuda.

Conoce el Procedimiento Operativo para acceder a estos nuevos Beneficios ingresando Aquí.

 

Preguntas frecuentes

  • ¿En qué puedo utilizar hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Se puede emplear para la compra de un primer inmueble, ya sea para el pago de la cuota inicial o amortizar la deuda del crédito hipotecario (utilizando únicamente la modalidad de pago anticipado) otorgado por una entidad financiera.

    Recuerda No aplica para la refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento o subdivisión de un inmueble, ni para la consolidación de deuda hipotecaria.

  • ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?

    Todos los afiliados al sistema privado de pensiones, en cualquier momento de su afiliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento operativo.

  • ¿Qué se entiende por bien inmueble?

    Es aquel bien inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP (por ejemplo, casa, departamento, terreno).

  • ¿Qué se entiende por entidad del sistema financiero?

    Para los efectos de la Ley N° 30478, se entiende por entidades del sistema financiero a:

    Empresas Bancarias(*)

    Empresas Financieras

    Cajas Municipales de Ahorro y Crédito

    Cajas Municipales de Crédito Popular

    Entidades de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa (Edpyme)

    Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

    Empresas de Capitalización Inmobiliaria

    Empresas de Arrendamiento Financiero

    Empresas Administradoras Hipotecarias

    Cooperativas de ahorro y crédito (de nivel 2 o 3)

    (*)No aplica para Cofide.

    Recuerda Esta clasificación es establecida de conformidad a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros

  • ¿Qué requisitos debo cumplir para disponer de hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Los afiliados al SPP deben cumplir los siguientes requisitos:

    Para el pago de una cuota inicial Para amortización
    Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal. Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble adquirido a título personal.
    Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales. Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
    Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales. Que no sea, ni haya sido, propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedad de gananciales.
    Que no sea, ni haya sido, copropietario, en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP. Que no sea, ni haya sido, copropietario, en 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP.
    Que no sea titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario o tener la condición de codeudor sobre la base del 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP. Que no sea, ni haya sido, titular, de modo individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un crédito hipotecario, o tener la condición de codeudor sobre la base del porcentaje del 50% o un porcentaje mayor, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la SUNARP, salvo que se trate de otro crédito hipotecario para el mismo inmueble.
    Que no se encuentre inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble. Que no se encuentre inscrito en el Registro de Afiliados por el uso de hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra de un primer inmueble, salvo que se haya hecho uso del beneficio de disposición del 25% del fondo de pensiones para un primer inmueble de manera parcial.

    Recuerda

    - Para el caso de pago de una cuota inicial, no debes haber sido propietario de un inmueble antes del 30 de junio de 2016.

    - Para el caso de amortización, no debes haber sido propietario de un inmueble a la fecha de otorgamiento del crédito hipotecario.

  • ¿Cuáles son los pasos que debo seguir para disponer de hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Debes seguir los siguientes pasos:

    Paso1 Paso2 Paso3
    Acércate a la Entidad Financiera. Acércate a tu AFP. Pago de cuota inicial o amortización de tu crédito hipotecario.

    Solicita el crédito hipotecario.

    Presenta el documento de Reporte de Búsqueda de Índices de Propiedad Inmueble (Reporte SUNARP)*.

    La entidad financiera evaluará tu solicitud, y de ser aprobada, te entregará el Documento de Preconformidad.

    Con el Documento de Preconformidad solicita a tu AFP la disposición de un porcentaje de tu fondo de pensiones (hasta el 25%).

    Tu AFP evaluará tu solicitud y, de ser favorable, enviará a la entidad financiera una comunicación de procedencia (plazo 10 días útiles).

    En el plazo de 10 días hábiles de haber recibido la instrucción de desembolso por parte de la entidad financiera, la AFP procederá a la transferencia de los fondos a la cuenta del sistema financiero.

    *La búsqueda debe efectuarse según las oficinas registrales que correspondan. Cabe indicar que este servicio también lo brindan las entidades financieras.

  • En caso de tener un crédito Mivivienda, ¿puedo solicitar el 25% de mi fondo de pensiones para amortizar el crédito hipotecario?

    Sí, no existe inconveniente para ello.

    Recuerda Si amortizas tu crédito Mivivienda antes de los cinco (5) años de desembolsado el subpréstamo, deberás reembolsar el Bono del Buen Pagador más los intereses legales.

  • En el caso de que los afiliados sean cónyuges, ¿ambos podrían solicitar el 25% de su fondo de pensiones para la compra o amortización de un primer inmueble?

    Sí, siempre y cuando sea el primer inmueble de ambos.

  • ¿Puedo solicitar el 25% de mi fondo de pensiones si con dicho monto se cubre la totalidad para la amortización de mi primer inmueble?

    Sí, siempre y cuando la amortización se realice a través de una entidad financiera.

  • Si soy pensionista, ¿puedo acceder hasta el 25% del fondo de pensiones para la compra o amortización de mi primer inmueble?

    En la medida en que disponga de fondos en su CIC, no hay limitación de ningún tipo.

  • ¿Pueden aplicarse embargos, retenciones o compensaciones sobre el 25% de mi fondo de pensiones?

    No, la disponibilidad de hasta el 25% solo está destinada para el pago de la cuota inicial o amortización del crédito hipotecario del primer inmueble.

  • ¿Puede cobrarse el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) sobre el 25% de mi fondo de pensiones?

    No, este debe ser pagado adicionalmente.

  • Si mi primer inmueble incluye cocheras y/o depósitos (inscritos en partidas registrales distintas), ¿puedo acceder hasta el 25% de mi fondo de pensiones?

    Sí, siempre y cuando corresponda a una sola unidad inmobiliaria.

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