Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

¿Qué encontrarás en esta página?

Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Beneficios ante enfermedad terminal y/o cáncer

Este beneficio otorga la posibilidad de jubilarte anticipadamente si tienes una enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduce tu expectativa de vida, cuando no puedas acceder a una pensión de invalidez; además de la posibilidad de la entrega de hasta el 50% de tu cuenta individual, en caso no tengas beneficiarios.

Conoce el procedimiento operativo para acceder a estos nuevos beneficios ingresando aquí

Recuerda

Para requerir mayor información sobre la Pensión de Invalidez y/o Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer, puedes acceder al Servicio de Orientación Previsional de esta Superintendencia, ingresando aquí. 

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué implica la enfermedad terminal?

    La presencia de una enfermedad o condición patológica grave o avanzada, que no tenga tratamiento específico.

    El carácter progresivo e irreversible de la enfermedad.

    La falta de respuesta razonable al tratamiento médico específico.

  • ¿Cuál es el procedimiento para el trámite de Pensión de Invalidez y/o Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer?

    Paso 1: Recibir información de su AFP (presencial y/o remota) sobre la Pensión de Invalidez y Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer, además de los requisitos y documentos necesarios que debes presentar para tal efecto. Para dicho fin, suscribirás el Formato de la Etapa de Orientación y Asesoría.

    Paso 2: Suscribir la Solicitud de Calificación de Invalidez, y Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer que reduce la expectativa de vida, así como presentar las siguientes declaraciones: La declaración jurada del médico tratante del afiliado con condición de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida (*) y la declaración jurada de no beneficiario, cuando corresponda.

    Paso 3: La AFP remitirá la solicitud al Comité Médico de las AFP (COMAFP), a fin de que este emita la calificación correspondiente.

    Paso 4: El COMAFP puede pronunciarse de la siguiente manera:

    Posibles pronunciamientos del COMAFP Tipo de pensión a la que accedes
    Si solo califica para invalidez Pensión de invalidez
    Si califica para invalidez y obtiene una declaración de enfermedad terminal Pensión de invalidez (**)
    Si califica para invalidez y obtiene una declaración de cáncer que reduce la expectativa de vida Pensión de invalidez (**)
    Si no califica para invalidez y obtiene una declaración de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida  Pensión de Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer (**)
    Si califica para invalidez y no obtiene una declaración de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida Pensión de invalidez

    El formato será proporcionado por su AFP.
    (**) En estos casos, el afiliado que no cuente con beneficiarios para pensión de sobrevivencia, podrá adicionalmente, solicitar la entrega de hasta el 50% de sus aportes.

    Paso 5: Se efectúa el pago de la pensión que corresponda y/o la entrega de hasta 50% de sus aportes, cuando el afiliado no cuente con beneficiarios.

  • ¿Qué documentos debo presentar para iniciar el trámite de calificación de Invalidez regular ante la AFP?

    Solicitud de Calificación de Invalidez, y Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer.

    Copia de su documento de identidad.

    Antecedentes y documentos médicos que respalden la condición de invalidez del solicitante así como sus exámenes clínicos y elementos auxiliares.

  • ¿Qué documentos debes presentar para sustentar tu condición de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida?

    Además de las señaladas en la pregunta N° 3, los siguientes:

    Declaración jurada del médico tratante de afiliado con condición de enfermedad terminal o, declaración jurada de padecer de cáncer que reduce la expectativa de vida.

    Declaración jurada de no contar con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, cuando corresponda.

  • ¿Quiénes declaran la condición de enfermedad terminal o cáncer?

    Los comités médicos del SPP (COMAFP o COMEC) son los órganos competentes para evaluar las solicitudes presentadas por enfermedad terminal o cáncer.

  • ¿Pueden los comités realizar exámenes y evaluaciones adicionales?

    Sí, los comités médicos podrán realizar exámenes y evaluaciones adicionales para confirmar la condición del afiliado, el cual, se encuentra sujeto al procedimiento establecido para el proceso de invalidez.

  • En caso cuente con un dictamen favorable ¿desde cuándo devenga mi pensión?

    La pensión devenga desde la fecha de la firma de la sección IV de la Solicitud de Calificación de Invalidez, y Declaración de Enfermedad Terminal o Cáncer.

  • ¿Pueden los comités citar al médico tratante que emitió la Declaración Jurada de afiliado con condición de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida?

    Sí, los comités médicos podrán citar al médico tratante del afiliado, a efectos de que exponga la condición de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida del afiliado, materia de su pronunciamiento.

  • ¿Quiénes acceden a la Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer que reduce la expectativa de vida?

    Los afiliados que tengan menos de 65 años que no accedan a una pensión de invalidez, y que cuenten con una declaración favorable que declare su condición de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer?

    No acceder a la pensión de invalidez regular.

    Contar con una declaración favorable de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida emitida por el comité médico correspondiente.

  • ¿Qué modalidades ingresan al proceso de cotización en la tramitación de la Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer que reduce la expectativa de vida?

    Los productos básicos que puedes solicitar son:

    Retiro Programado

    Renta Vitalicia Familiar

    Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida de conformidad con la norma vigente.Adicionalmente podrás solicitar dos (02) productos previsionales.

  • Si accedo a la Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer ¿puedo solicitar la entrega de hasta el 50% de mi fondo?

    Sí, en la medida en que no cuente con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia. El monto que elijas te será entregado en un plazo no mayor de 3 días hábiles (desde la presentación de la solicitud de entrega de hasta el 50% de aportes) por tu AFP.

  • ¿Qué incluye el porcentaje de la CIC entregado?

    Incluye aportes obligatorios y la rentabilidad generada.

  • Si decido optar por solicitar la entrega de hasta el 50% de la CIC ¿qué sucede con el monto restante?

    Con el monto restante recibirás una pensión de Invalidez o Jubilación Anticipada por Enfermedad Terminal o Cáncer.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la entrega de hasta el 50% de los aportes?

    Contar con una declaración favorable de enfermedad terminal o cáncer que reduce la expectativa de vida, emitida por el COMAFP o COMEC, según corresponda.

    La Declaración Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

    Solicitud de entrega de hasta el 50% de la CIC.

  • ¿Qué debes tener en cuenta si solicitas la entrega de hasta el 50% de tu fondo?

    Que el trámite se realiza en una sola oportunidad.

    Que el pago se efectúa a través del medio que elijas (cheque, pago en ventanilla, abono en cuenta, etc.).

    Que una vez recibido el monto de hasta el 50% de tu fondo, deberás continuar con el trámite de pensión, en caso corresponda.

  • Si retiro hasta el 50% de mi fondo ¿pierdo la cobertura del seguro previsional?

    En caso retires el 50% de tu fondo no perderás la cobertura del seguro previsional.

  • ¿Qué sucede si no tengo cobertura previsional?

    En caso no cuentes con la cobertura previsional, la pensión se financiará solo con tu fondo disponible.

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