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Pensiones y beneficios

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Pensión de jubilación

En el sistema privado de pensiones (SPP) puedes jubilarte a los 65 años (edad legal de jubilación) o cuando cumplas los requisitos para acceder a una jubilación adelantada. Si te encuentras próximo a iniciar el trámite de jubilación en el SPP, es conveniente que conozcas algunos aspectos que te permitirán tomar una mejor decisión para ti y tu familia.

Recuerda

Si deseas conocer más sobre los requisitos, procedimiento y otros temas vinculados al trámite de tu pensión de jubilación, puedes contactarte con el Servicio de Orientación Previsional de esta Superintendencia, ingresando aquí.

 

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué es la jubilación por edad legal?

    Es la jubilación a la que puedes acceder a partir de los 65 años.

  • ¿Es obligatorio iniciar mi trámite de jubilación al cumplir los 65 años?

    No, puedes iniciar el trámite a los 65 años o luego, cuando lo consideres conveniente.

  • ¿Puedo seguir trabajando si soy jubilado?

    Sí, puedes continuar trabajando si así lo decides; en ese caso, no es obligatorio que aportes a tu AFP.

  • ¿Qué pasa con los aportes pagados luego de jubilarme?

    Podrás solicitar a tu AFP la devolución de tales aportes.

  • ¿Qué documentos debo presentar a mi empleador para demostrar mi condición de jubilado?

    Debes presentar alguno de los siguientes documentos:

    - La sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación del SPP

    - La Póliza de la Renta Vitalicia contratada

    - La boleta de pago de la pensión

    - La constancia de estado pensionario; o

    - Cualquier otro documento que acredite su condición previsional.

  • ¿Qué factores determinan el monto de mi pensión?

    Entre los factores que determinan el monto de tu pensión se encuentran los siguientes:

    - El fondo acumulado de tu cuenta, más la rentabilidad que esta haya generado

    - El Bono de Reconocimiento, en caso cuentes con este

    - El número de tus beneficiarios

    - La modalidad y moneda en la que elijas tu pensión

  • ¿Cómo inicio mi trámite de pensión de jubilación?

    Para iniciar tu trámite de jubilación deberás acercarte a tu AFP y suscribir la Solicitud de Pensión de Jubilación – sección I.

    Recuerda Esta es la oportunidad para que declares a tus beneficiarios, por lo que al iniciar la solicitud, también deberás adjuntar la documentación que los acredite como tales.

  • ¿A través de qué medios me pueden pagar mi pensión?

    Puedes elegir alguna de las siguientes modalidades para el cobro de tu pensión:

    - Abono en tu cuenta bancaria

    - Recepción de cheque de la pensión en tu domicilio, o en la agencia de tu AFP, o en la agencia de una entidad financiera

    - Otras modalidades, según propuesta que te facilite la AFP.

  • ¿Desde qué fecha se genera el pago de mi pensión?

    Desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

  • ¿Tendré derecho a la atención en EsSalud?

    Si, de tu pensión se descontará el 4% para que tú y tus beneficiarios tengan cobertura en EsSalud.

  • Si soy jubilado en un régimen distinto al sistema privado de pensiones (SPP) ¿puedo recuperar los aportes que realicé a mi AFP?

    Sí, podrás solicitar la devolución de los aportes que realizaste con posterioridad a tu condición de pensionista en un régimen distinto al SPP.

    Recuerda Si quieres realizar este trámite, debes acercarte a tu AFP.

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