En el sistema privado de pensiones (SPP) puedes jubilarte a los 65 años (edad legal de jubilación) o cuando cumplas los requisitos para acceder a una jubilación adelantada. Si te encuentras próximo a iniciar el trámite de jubilación en el SPP, es conveniente que conozcas algunos aspectos que te permitirán tomar una mejor decisión para ti y tu familia.
Recuerda
Si deseas conocer más sobre los requisitos, procedimiento y otros temas vinculados al trámite de tu pensión de jubilación, puedes contactarte con el Servicio de Orientación Previsional de esta Superintendencia, ingresando aquí.
Preguntas frecuentes
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¿Qué es la jubilación por edad legal?
Es la jubilación a la que puedes acceder a partir de los 65 años.
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¿Es obligatorio iniciar mi trámite de jubilación al cumplir los 65 años?
No, puedes iniciar el trámite a los 65 años o luego, cuando lo consideres conveniente.
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¿Puedo seguir trabajando si soy jubilado?
Sí, puedes continuar trabajando si así lo decides; en ese caso, no es obligatorio que aportes a tu AFP.
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¿Qué pasa con los aportes pagados luego de jubilarme?
Podrás solicitar a tu AFP la devolución de tales aportes.
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¿Qué documentos debo presentar a mi empleador para demostrar mi condición de jubilado?
Debes presentar alguno de los siguientes documentos:
- La sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación del SPP
- La Póliza de la Renta Vitalicia contratada
- La boleta de pago de la pensión
- La constancia de estado pensionario; o
- Cualquier otro documento que acredite su condición previsional.
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¿Qué factores determinan el monto de mi pensión?
Entre los factores que determinan el monto de tu pensión se encuentran los siguientes:
- El fondo acumulado de tu cuenta, más la rentabilidad que esta haya generado
- El Bono de Reconocimiento, en caso cuentes con este
- El número de tus beneficiarios
- La modalidad y moneda en la que elijas tu pensión
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¿Cómo inicio mi trámite de pensión de jubilación?
Para iniciar tu trámite de jubilación deberás acercarte a tu AFP y suscribir la Solicitud de Pensión de Jubilación – sección I.
Recuerda Esta es la oportunidad para que declares a tus beneficiarios, por lo que al iniciar la solicitud, también deberás adjuntar la documentación que los acredite como tales.
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¿A través de qué medios me pueden pagar mi pensión?
Puedes elegir alguna de las siguientes modalidades para el cobro de tu pensión:
- Abono en tu cuenta bancaria
- Recepción de cheque de la pensión en tu domicilio, o en la agencia de tu AFP, o en la agencia de una entidad financiera
- Otras modalidades, según propuesta que te facilite la AFP.
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¿Desde qué fecha se genera el pago de mi pensión?
Desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de jubilación.
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¿Tendré derecho a la atención en EsSalud?
Si, de tu pensión se descontará el 4% para que tú y tus beneficiarios tengan cobertura en EsSalud.
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Si soy jubilado en un régimen distinto al sistema privado de pensiones (SPP) ¿puedo recuperar los aportes que realicé a mi AFP?
Sí, podrás solicitar la devolución de los aportes que realizaste con posterioridad a tu condición de pensionista en un régimen distinto al SPP.
Recuerda Si quieres realizar este trámite, debes acercarte a tu AFP.