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Pensiones Pensiones y beneficios

Pensiones y beneficios

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Módulo de Información de Pensiones y Beneficios

Información acerca de las prestaciones a las que tiene derecho un afiliado al Sistema Privado de Pensiones y otros beneficios.

Pensión mínima

Como afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) puedes obtener una Pensión Mínima. Existen 02 tipos: la Pensión Mínima - Ley N° 27617 y la Pensión Mínima - Ley N° 28991, cada una de ellas cuenta con requisitos particulares.

Preguntas frecuentes

  • ¿En qué consiste el beneficio de Pensión Mínima creado por la Ley N° 27617?

    Es un beneficio que representa una garantía que brinda el Estado para aquellos trabajadores que cumpliendo con los requisitos de años de aporte y de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (PM 27617)?

    - Que hayas nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945.

    - Que cuentes con un mínimo de 65 años de edad, y que no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar tu solicitud ante tu AFP.

    - Que hayas realizado un mínimo de 20 años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

    - Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

  • ¿En qué consiste el beneficio de Pensión Mínima creado por la Ley N° 28991?

    Es un beneficio creado para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del SPP; si este es tu caso, podrás gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.

  • ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (PM 28991)?

    Que al momento de la creación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) hayas pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). El SPP se creó el 06 de diciembre de 1992.

    Que hayas nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.

    Que al momento de solicitar el beneficio hayas alcanzado, al menos, los 65 años de edad.

    Que al momento de solicitar el beneficio hayas alcanzado un mínimo de 20 años de aportación entre el SPP y el SNP.

    Que los aportes antes señalados se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

    Que la pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en tu cuenta individual y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el SNP.

    Que no hayan dispuesto los recursos de tu CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

    Que aceptes pagar la deuda por el diferencial de aportes, la cual será establecida en el procedimiento operativo que establezca la SBS para la regularización correspondiente.

  • ¿Cómo se financia la Pensión Mínima?

    La pensión mínima se financia con el valor de tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el valor de tu Bono de Reconocimiento (si lo tuvieras). Cuando estos recursos se agotan, el Estado garantiza que recibas los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

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