Pensiones Aprende sobre pensiones

Aprende sobre pensiones

¿Qué encontrarás en esta página?

Información sobre la afiliación a una AFP, los tipos de fondo que existen y sus características, así como el sistema de aportes y cargos aplicables a tu fondo. También conocerás todos los beneficios y prestaciones del Sistema Privado de Pensiones.

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Aportes

Como afiliado al sistema privado de pensiones (SPP), tu empleador debe retenter y pagar tus aportes a AFP en la que encuentras afiliado, los que serán depositados en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

Además, ten en cuenta lo siguiente:

  • El porcentaje de retención está conformado por el 10 % de tu remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP.
  • La AFP realizará inversiones con tus aportes, con el fin de obtener una rentabilidad que permita incrementar el valor de las prestaciones que te brindará.
  • De no existir continuidad en el pago de tus aportes, puedes perder la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuánto debo aportar mensualmente a una AFP?

    El porcentaje de retención está conformado por: el 10 % de tu remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP.

    Si deseas conocer cuánto se cobra por Comisiones y Primas ingresa aquí.

  • ¿Puedo pagar solo el aporte fijo y no la comisión o prima de seguros?

    No, la ley obliga realizar la declaración y pago de todos estos conceptos al mismo tiempo.

  • ¿Cuál es el destino de mis aportes obligatorios?

    Los aportes obligatorios se abonan en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Dicho fondo está dirigido a satisfacer tus necesidades en el largo plazo, cuando alcances los requisitos de acceder a un beneficio en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

  • ¿Qué hace la AFP con mis aportes?

    La AFP realiza inversiones con los aportes de todos sus afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el fondo para tu futura pensión. Solo se pueden realizar inversiones en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.

  • ¿Cuál es la diferencia entre un aporte voluntario con fin previsional y otro sin fin previsional?

    Los aportes con fin previsional tienen como finalidad incrementar tu cuenta individual de capitalización y procurar un mayor monto en tu fondo. Son inembargables.

    Los aportes sin fin previsional no están destinados necesariamente a procurar un mayor monto en tu fondo. Te permitirán gozar de la rentabilidad que tu AFP obtenga para estos fondos, pudiéndose incluso realizar retiros con ciertos límites; tienen condición de embargables y solo pueden ser realizados por afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al SPP.

  • ¿Cuál es el procedimiento que se realiza para el pago de mis aportes?

    Si eres trabajador dependiente: tu empleador retiene, de tu remuneración mensual, el monto correspondiente al aporte, el cual es declarado y pagado a la AFP en los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente (plazo normal de pago).

    Si eres trabajador independiente: es tu responsabilidad declarar y pagar el monto que has decidido aportar a tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC). En estos casos deberás declarar un nivel de ingreso y aplicar los porcentajes de aporte sobre el ingreso declarado. Este ingreso no puede ser menor a la remuneración mínima vital.

  • ¿Qué sucede con mis aportes si tengo varios empleos?

    Aunque tengas más de un empleo, todos los aportes se destinarán a la misma cuenta de la AFP donde te encuentras afiliado, identificado con tu código único (CUSPP).

  • ¿Qué debe hacer si ha concluido mi vínculo laboral?

    Podrás actualizar esta información ante tu AFP, presentado tu Certificado de Trabajo, Liquidación de Beneficios Sociales u otros.

  • ¿Qué sucede cuando por error mi empleador pagó mis aportes previsionales a una AFP a la que no estoy afiliado?

    Las AFP detectarán si existen aportes recaudados de trabajadores que no son sus afiliados. En esos casos, las AFP enviará a la SBS una relación detallada de estos trabajadores y de sus aportes para que se identifique la AFP donde se encuentran afiliados. Concluido dicho proceso, la SBS notificará a cada AFP los importes que deben transferir para la correcta recaudación.

  • ¿Qué sucede si mi empleador no declara ni paga mis aportes?

    La AFP deberá realizar las acciones de cobranza administrativas y/o judiciales a fin de recuperar tus aportes.

    La acción de cobranza administrativa consiste en que la AFP envíe a tu empleador un documento denominado Liquidación Previa, mediante el cual le comunica que tus aportes no se encuentran registrados en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y le requiere que realice el pago.

    Sin perjuicio de ello, tu AFP demandará judicialmente a tu empleador por los aportes retenidos que no hubieran sido pagados.

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