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Transferencia de Fondos al Exterior

La Transferencia de Fondos aplica para todos aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, que decidan trasladar los recursos depositados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) en una AFP local, hacia otra entidad o institución perteneciente a un sistema previsional del exterior, en el país donde vayan a residir o residan de modo permanente.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué normas regulan el procedimiento de Transferencia de Fondos al Exterior?

    El Decreto Supremo N° 154-2003-EF y las Resoluciones SBS N° 668-2004, N° 922-2007 y N° 8962-2009.

  • Conceptos básicos a tener en cuenta en el procedimiento de Transferencia de Fondos al Exterior:

    Afiliado Aquel trabajador que ha celebrado un contrato de afiliación con una AFP del país de origen que, al momento de la presentación de la solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior, su cuenta individual de capitalización no éste siendo afectada para el pago de una prestación al interior del SPP.

    País de destino Aquel en que el afiliado va a residir o reside de modo permanente en el exterior.

    Institución de destino Entidad o institución del exterior, de carácter público o privado, que administre y forme parte de un sistema previsional, hacia donde el afiliado vaya a transferir sus fondos de pensiones por efecto de su residencia definitiva en el país de destino.

    Sistema Previsional Aquel sistema de protección social que necesariamente provea la cobertura de las personas ante los riesgos de vejez o jubilación bajo cuya figura se constituyen los sistemas de pensiones, los cuales otorguen una pensión por vejez. Siendo ello así, todo sistema de pensiones que forme parte de la Seguridad Social busca otorgar -por concepto- una cobertura previsional de manera periódica y hasta el fallecimiento, así como el otorgamiento de pensiones a los beneficiarios.

    Trabajador Extranjero Aquel que no teniendo la condición de nacional, retorna a su país de procedencia o a otro país que no sea el Perú.

    Días útiles Días hábiles.

  • ¿Cuál es el procedimiento para iniciar el trámite de Transferencia de Fondos al Exterior?

    Primera Etapa: El afiliado deberá presentar a su AFP los siguientes documentos, la misma que tiene un plazo no mayor de quince (15) días útiles, de recibida la documentación para realizar la verificación correspondiente:

    Peruanos

    Extranjeros

    Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior

    Solicitud de Transferencia de Fondos al Exterior

    Copia del certificado de trabajo del último empleador en Perú

    Copia del certificado de trabajo del último empleador en Perú

    Copia del DNI

    Copia del DNI

     

    Copia del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN) que autoriza la salida definitiva del país del afiliado y dispone la cancelación de su visa de residente.

    Si no existe observación, la AFP emite una “Constancia Preliminar de Conformidad para la transferencia de fondos al exterior a modo de pre-liquidación, en la que se registra:

    - Identificación del afiliado.

    - Saldo de la cuenta a transferir (valor de cuota y Nº de cuotas).

    - Deuda en cobranza, de existir.

    - Valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

    - Declaración de conformidad preliminar para el traslado de fondos.

    Segunda Parte El afiliado deberá presentar a su AFP los siguientes documentos, la misma que tiene un plazo no mayor de quince (15) días útiles de recibida la documentación, para remitir a través de un banco intermediario local el saldo de la CIC a la cuenta bancaria designada por la institución de destino.

    Peruanos

    Extranjeros

    Constancia que evidencie un mínimo de sesenta (60) meses de aportación a un sistema previsional con posterioridad a su salida del país.

    Constancia que evidencie un mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación a un sistema previsional en el país de destino, con anterioridad o posterioridad a su salida del país.

    Constancia o certificación de la institución de destino que acredite que pertenece a un sistema previsional que brinda protección contra los riesgos de vejez o jubilación, de manera periódica y hasta el fallecimiento, así como el otorgamiento de pensiones a los beneficiarios.

    Constancia o certificación de la institución de destino que acredite que pertenece a un sistema previsional que brinda protección contra los riesgos de vejez o jubilación, de manera periódica y hasta el fallecimiento, así como el otorgamiento de pensiones a los beneficiarios.

    Copia legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el aliado con una empresa domiciliada en el país de destino o documento que acredite su última relación laboral, en caso de ser trabajador dependiente.

    -

    Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evidencie la realización de actividades como trabajador independiente, o que acredite su última actividad laboral, de corresponder.

    -

    Certificación expedida por el organismo estatal competente del exterior que acredite que el afiliado cuenta con visa de residente u otra que acredite su permanencia definitiva en el país de destino.

    -

    Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, así como el número de la cuenta en donde se depositarán los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local.

    Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, así como el número de la cuenta en donde se depositarán los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local.

  • ¿Qué debe hacer si los documentos de sustento están en otro idioma?

    Los documentos no redactados en idioma español, deberán contar con la traducción oficial, con arreglo a ley. Asimismo, los documentos de sustento de la condición de residencia permanente en el exterior, deberán contar con la correspondiente legalización por parte del cónsul del Perú en el país que corresponda.

  • ¿Qué sucede si el afiliado cuenta con una pensión por jubilación o vejez en un sistema previsional del exterior?

    En este caso, el afiliado sea peruano o extranjero, puede sustituir las constancias o certificaciones de pertenencia a un sistema previsional por una constancia o comunicación de la institución de destino u organismo supervisor del país respectivo, señalando que el afiliado percibe pensión en el sistema previsional del país de destino.

  • ¿Qué sucede si un trabajador aportó por los mismos periodos y conceptos en una AFP del Perú y en una operadora de pensiones del exterior bajo administración de cuentas individuales?

    Aquellos trabajadores de nacionalidad peruana o extranjera que durante su permanencia en el Perú, hayan también aportado por el mismo período y conceptos a algún sistema previsional del exterior bajo administración de cuentas individuales que otorgue cobertura ante los riesgos de vejez o jubilación, podrán instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su CIC a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. Para ello, deberá enviar una comunicación escrita a la AFP, adjuntando la documentación sustentatoria (p.e. Estados de cuenta de la entidad del exterior).

  • ¿Qué sucede si tiene Bono de Reconocimiento?

    El valor del bono redimirá cuando el afiliado cumpla con la edad de jubilación en el SPP peruano. Cuando la regulación lo permita, podrá también negociarse en bolsa y enviar los fondos a la institución previsional del exterior.

  • ¿Qué sucede si se va al exterior y tiene aportes en cobranza?

    La AFP local debe proseguir con las acciones de cobranza de acuerdo con la normativa y remitir los fondos al exterior, de acuerdo con las disposiciones que dicte la SBS.

  • ¿Se puede exonerar la presentación del certificado del trabajo del último empleador en el Perú?

    Con la presentación del certificado de trabajo se busca evidenciar el cese del trabajador, en caso no pudiera presentar el referido certificado, puede presentar documentos de naturaleza similar como:

    - Liquidación de beneficios sociales, debidamente firmada y/o sellada por el empleador.

    - El documento que certifique la posibilidad del pago y/o retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por razón del cese del trabajador.

    - Declaración Jurada del Empleador con cargo de Carta de Renuncia o Despido, u otros documentos de naturaleza similar en reemplazo del referido certificado.

  • ¿Se puede reemplazar el certificado de trabajo por el Reporte de SUNAT en el que evidencia que la empresa figura en condición de “No habido” y estado de “Baja de Oficio”?

    Si bien el reporte de SUNAT puede indicar que la empresa ha sido dada de baja desde un tiempo determinado, dicha información no es suficiente para determinar la fecha en que dicha empresa dejó de realizar sus actividades, pues la fecha de baja de oficio está relacionada a aquellos empleadores que han dejado de contribuir al fisco, sin que ello signifique necesariamente que hayan culminado sus actividades empresariales.

  • ¿Se puede reemplazar el certificado de trabajo por la ficha de inscripción de Sociedades de la empresa de Personas Jurídicas de la SUNARP?

    A fin de determinar el término de la relación laboral con la empresa, no se aceptan documentos en la que la empresa se encuentre en un proceso de disolución y liquidación, sino que la misma debe encontrase extinguida.

  • ¿Se puede exonerar la presentación del certificado del Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN)?

    Los afiliados extranjeros que deseen transferir sus fondos previsionales hacia el exterior, deberán de presentar copia del documento que autoriza su salida definitiva del país y dispone la cancelación de su visa de residente, expedido por la DIGEMIN, ante la AFP local en la que se encuentren afiliados. La norma ha sido diseñada para aquellas personas que son extranjeras de origen que han ingresado a territorio peruano y no para aquellos peruanos que han optado por naturalizarse como extranjeros.

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