Pensiones Aprende sobre pensiones

Aprende sobre pensiones

¿Qué encontrarás en esta página?

Información sobre la afiliación a una AFP, los tipos de fondo que existen y sus características, así como el sistema de aportes y cargos aplicables a tu fondo. También conocerás todos los beneficios y prestaciones del Sistema Privado de Pensiones.

Temas sugeridos:

Afiliación

La afiliación es el acto por el cual un trabajador se incorpora al sistema privado de pensiones

Como trabajador, ten en cuenta lo siguiente:

  • Puedes decidir entre afiliarte al sistema privado de pensiones (en una AFP) o pertenecer al sistema nacional de pensiones (en la ONP).

  • Si te afilias al SPP realizarás aportes a tu AFP, los cuales conformarán un fondo de pensión que financiará el otorgamiento de beneficios (jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio).

  • El fondo de pensiones es intangible, es decir que no puede ser materia de disposición por parte de terceros.

  • La AFP es la encargada de administrar el dinero de tu fondo, con el objetivo de generar ganancias a largo plazo.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuántas AFP funcionan en nuestro país?

    Hoy en día funcionan 04 AFP:

    AFP HABITAT AFP INTEGRA PRIMA AFP PROFUTURO

  • ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
       

    SPP

     

    SNP

    Tipo de Régimen

     

    Sistema de Capitalización Individual

    El dinero aportado ingresa a una cuenta individual de propiedad de cada uno

     

    Sistema de reparto

    El dinero aportado ingresa a un fondo común que se usa para pagar las pensiones de los jubilados de hoy

    Administrador del Sistema

     

    En el mercado existen cuatro (04) Administradores (AFP):

    • AFP Habitat
    • AFP Integra
    • AFP Prima
    • AFP Profuturo
     

    Único Administrador: Oficina de Normalización Previsional (ONP)

    Transparencia de la información

     

    Información disponible a través del portal web de la SBS y portales Web de las AFP.

    Información individual a través del Estado de Cuenta para los afiliados cotizantes.

     

    Información disponible a través del portal web de la ONP.

    Tasa de Aporte Obligatorio

     

    10% de la remuneración, más la prima de seguros y la comisión que cobra la AFP.

     

    13% de la remuneración.

    Aportes voluntarios

     

    Se pueden hacer aportes con fin o sin fin previsional para incrementar el Fondo.

     

    Dado que es un fondo común, no resultan aplicables.

    Restricciones de Afiliación

     

    Ninguna

     

    Podría no ser conveniente el ingreso a edades avanzadas, porque se debe acumular 20 años de aportes (mínimo) para tener derecho a pensión.

    Propiedad de los aportes

     

    Los aportes son propiedad del afiliado.

     

    Los aportes pertenecen a un fondo común.

    Financiamiento de la pensión

     

    Aportes, Rentabilidad y BdR (de ser el caso).

     

    Aproximadamente 20% aportes del trabajador y 80% tesoro público.

    Límites a la pensión

     

    No existe límite a la pensión.

     

    S/ 857.36 es la pensión máxima.

    Masa hereditaria

     

    Si el afiliado fallece antes de ser pensionista o si percibe Retiro Programado, los recursos acumulados en su cuenta generan pensiones de sobrevivencia, y en caso de no tener beneficiarios, constituyen masa hereditaria.

     

    Si el afiliado fallece antes de ser pensionista, solo se generan pensiones de sobrevivencia.

    Supervisor del Administrador

     

    A cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

     

    Es un organismo público descentralizado del Sector Economía y Finanzas (MEF).

  • ¿La afiliación al SPP es voluntaria?

    Sí, puedes afiliarte a una AFP o pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Si no comunicas una elección, tu empleador te afiliará al SPP.

    Recuerda Tu empleador está obligado a entregarte un boletín informativo que contiene las diferencias entre el SPP y el SNP, a fin que elijas de manera informada entre uno u otro sistema.

  • ¿Qué sucede si me afilio a una AFP?

    Realizarás aportes en tu AFP, los cuales ingresarán a tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), y serán administrados por tu AFP, con el objetivo de generar ganancias a largo plazo.

  • ¿Qué es el CUSSP?

    Es el Código Único del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP). Este suele comprender las siglas de tu nombre y números que sirvan para diferenciarte del resto de afiliados.

    Ejemplo

    Afiliado Juan Pérez Pérez

    CUSPP 592751JPPHC0

    Recuerda El CUSPP nunca cambia, así cambies de AFP.

  • Si soy un trabajador nuevo ¿cuál es el procedimiento de afiliación?

    Si ingresas a laborar a un nuevo centro de trabajo, debes informar a tu empleador el sistema previsional al que te encuentras incorporado, con indicación de la AFP a la que estás afiliado, de ser el caso.

    Si no perteneces a ningún sistema pensionario, tu empleador deberá seguir los siguientes pasos:

    Paso 1 Entregarte el Boletín Informativo.

    Paso 2 Requerirte que elijas en qué régimen deseas estar: Privado o Público, para lo que debes suscribir el Formato de Elección del Sistema Pensionario.

    Paso 3 Registrar tu elección en el T - Registro (SPP, ONP o Sin Régimen Pensionario, en caso aún no hayas elegido sistema).

    Paso 4 Si no manifestaste tu elección, se te registrará en el SPP automáticamente. Siendo registrado en la AFP ganadora de la licitación (la que ofrece la menor comisión por administración de tus fondos).

    Paso 5 La AFP remitirá a tu empleador la relación de los trabajadores afiliados con lo cual queda habilitado para pagar tus aportes en AFPnet.

  • Si recién me incorporo al SPP ¿a qué AFP puedo afiliarme?

    A la AFP ganadora del proceso de licitación (la que ofrece la menor comisión por administración de tus fondos). Una vez afiliado, permanecerás en dicha AFP por el plazo de 24 meses contados a partir de la fecha de tu afiliación, siendo posible solicitar tu cambio de AFP solo si la rentabilidad es menor a la de otra AFP. Finalizado este plazo, tendrás derecho a elegir permanecer en la AFP a la que te afiliaste o realizar libremente tu traspaso a otra AFP de tu preferencia.

    Recuerda El proceso de licitación se realiza cada 2 años y determina qué AFP es la que podrá afiliar a los nuevos trabajadores durante ese periodo.

  • ¿Qué sucede si mi empleador me afilia al SPP sin tomar en cuenta el procedimiento anterior?

    En ese caso, debe seguirse el siguiente procedimiento:

    Paso 1 Requerir a la AFP que proceda con la eliminación de tu CUSPP, debiendo adjuntar el “Formato de Elección de Sistema Pensionario” o el documento de fecha de inicio de labores, en el que se observe que manifestaste tu decisión de pertenecer al SNP.

    Paso 2 La AFP solicitará que se deje sin efecto tu afiliación e informará a esta Superintendencia para que se proceda con la eliminación del CUSPP.

  • Si estoy incorporado al SNP ¿puedo afiliarme al SPP?

    Sí, tu decisión de incorporarte al Sistema Privado de Pensiones debes comunicarla por escrito a tu empleador, a efecto de que este anote un cambio de estado en el “Régimen Pensionario” de la Planilla Electrónica.

    Recuerda Debes ser informado si tienes derecho al Bono de Reconocimiento (BdR) que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en reconocimiento de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

  • ¿Cómo puedo saber si me encuentras afiliado al SPP?

    Ingresando al módulo de Reporte de Situación Previsional.

  • Estoy afiliado a una AFP pero nunca aporté ¿continúo afiliado?

    Sí, toda vez que no es un requisito de afiliación el pago de aportes a tu AFP.

  • Si soy ciudadano extranjero que vino a trabajar al Perú en la condición de trabajador dependiente, ¿puede afiliarme al SPP?

    Sí, toda vez que el Sistema Privado de Pensiones no contempla ninguna restricción al respecto.

  • Si me encuentro afiliado al SPP ¿es posible tramitar mi retorno al SNP?

    Existen dos procedimientos que admiten retornar al SNP, el trámite por Desafiliación o por la Nulidad del contrato de Afiliación. Conoce sobre el trámite de Desafiliación ingresando aquí.

    Para solicitar la Nulidad del contrato de Afiliación, debes encontrarte bajo alguna de las siguientes causales:

    1. Falsificación de Firmas: Cuando se compruebe, según el procedimiento establecido, que tu firma es falsificada.

    2. Afiliación por responsabilidad del empleador: Cuando no se haya cumplido con las normas que regulaban esta forma de afiliación.

    3. Inexistencia del Afiliado: Cuando se compruebe que el afiliado no existe.

    4. Preexistencia: Cuando se compruebe que has sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, al ser la fecha de ocurrencia de invalidez determinada por el COMAFP o COMEC anterior a la fecha de tu incorporación al SPP.

    5. Comunicación de decisión de pertenecer al SNP: Cuando se compruebe que comunicaste expresamente tu decisión de pertenecer al SNP.

    6. No se solicitó cambio al SPP: Cuando se compruebe que no solicitaste a tu empleador cambiar del SNP al SPP.     

    7. Inexistencia de vínculo laboral: Cuando se compruebe la inexistencia del vínculo laboral o el no inicio de la relación laboral, con el empleador que registró la afiliación.

    8. Deficiencia en la información: Cuando se compruebe la existencia de: fallas, errores u omisión en la información que te brindaron como trabajador, o una afiliación indebida en el proceso de afiliación electrónica de la AFP, vía web o a través de sus promotores de venta, en ambos casos bajo responsabilidad de aquella.

    Ten en cuenta los plazos previstos para solicitar la nulidad de afiliación:

    Causal
    Plazo
    Inicio de plazo
    1 y 2
    10 años
    Fecha en que tomas conocimiento de tu afiliación al SPP.
    3
    10 años
    Desde que la AFP toma conocimiento de la inexistencia del afiliado 
    4
    2 años
    Desde la fecha en que presentes la solicitud de evaluación y calificación de invalidez ante la AFP.
    5,6 y 7
    24 meses
    Fecha de la afiliación electrónica del trabajador al SPP, en caso se haya presentado por el empleador o la AFP de oficio.
    Fecha en la que se evidencie, por parte del afiliado o la AFP, el primer contacto o comunicación entre ambos, si la solicitud fue presentada por el trabajador.
    8
     
    No cuenta con plazo establecido

 

Folleto informativo

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