El dinero electrónico es el dinero almacenado en soportes electrónicos, tales como teléfonos móviles (celulares) o tarjetas prepago, los cuales se encuentran asociados a una cuenta de dinero electrónico cuyo titular es el contratante; así, existen dos tipos de cuentas:
Cuentas simplificadas:
- Cada transacción no puede ser superior a S/ 1,537.5 (1.5 RMV).
- El saldo de todas las cuentas de dinero electrónico pertenecientes a un mismo titular, en una misma empresa emisora, no puede ser superior a S/ 3,075 (3 RMV).
- Las conversiones a dinero electrónico acumuladas en una misma empresa emisora, no pueden exceder el monto de S/ 3,075 (3 RMV) en un mes.
- Las transacciones acumuladas en una misma empresa emisora (conversión, trasferencias, pagos, etc.) no pueden exceder el monto de S/ 6,150 (6 RMV) en un mes.
- Solo pueden abrirse en moneda nacional y utilizarse dentro del país.
Cabe precisar que los límites señalados se encuentran en función al valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV), que actualmente es de S/ 1,025. Esto permitirá mantenerlo vigente a lo largo del tiempo.
Cuentas generales:
Aquellas que no cumplen con las características de las cuentas simplificadas, actualmente no están sujetas a ningún límite.
Puedes conocer a las empresas autorizadas por esta Superintendencia para emitir dinero electrónico ingresando Aquí. Así también, para mayor información puedes ver la Ley de Dinero Electrónico y Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico.