Si quieren ser corredores de reaseguros (intermediarios de reaseguros) que requisitos deben cumplir ante la SBS?
Nacionales:
Llenar la solicitud de inscripción.
Presentar proyecto de minuta de constitución social, consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de reaseguros. Asimismo, debe consignarse como capital social, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, un monto en soles no menor al equivalente de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.
Presentar Estudio de Factibilidad, indicando mercado objetivo y descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar en el país.
Presentar currículum vitae del gerente general, documentado en lo referido a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El gerente general, quien actúa como representante legal en todos aquellos actos que guarden relación directa con la actividad de intermediación de reaseguros, debe reunir los siguientes requisitos:
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Ser residente legal domiciliado en el país;
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Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual, debe presentar el diploma o título correspondiente, cuando no sea posible validarla con información en línea, y
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Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en las especialidades de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; y/o certificado que acredite experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.
Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores, y gerentes de la persona jurídica y, en caso sean extranjeros, deben presentar el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.
Presentar Declaración jurada de los accionistas, socios, directores y gerentes de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.
Extranjeros:
Llenar la solicitud de inscripción.
Presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, emitido dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud, que incorpore la siguiente información sobre la persona jurídica:
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Fecha de inicio de las actividades, la cual no puede ser menor a tres (3) años.
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Ramos de seguros en los que puede operar.
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Si cuenta con autorización para intermediar la colocación de riesgos cedidos desde el extranjero.
Presentar Memoria Anual más reciente, la cual debe contener información financiera auditada.
Presentar copia del estatuto social o su equivalente, con la certificación de la vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen.
Presentar curriculum vitae del representante legal, documentado en lo que se refiere a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El representante legal debe reunir los siguientes requisitos:
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Ser residente legal domiciliado en el país.
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Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual debe presentar el diploma o título correspondiente, cuando no sea posible validarla con información en línea.
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Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; o certificados que acrediten experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.
Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al representante legal para que ejerza la representación de la empresa.
Indicar el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.
Presentar Declaración jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.
La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.
Después de presentar la documentación completa ¿qué pasos deben seguir los corredores de reaseguros o cuál es el trámite que le da la SBS a la misma?
Nacionales:
Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se verifica que los accionistas, directores, gerentes y el representante legal, no se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.
Se verifica que el proyecto de minuta está de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y en la Ley General de Sociedades, pudiendo realizar observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo correspondiente.
Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:
Remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos.
Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se publicó la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.
Presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.
Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.
La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.
La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.
Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.
Extranjeros:
Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Se verifica que el representante legal, no se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.
Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:
Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.
Presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.
La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.
La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.
Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.
La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.