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Requisitos para postular al registro de intermediarios y auxiliares de seguros

PERSONAS JURÍDICAS

 

Corredores de Seguros:

  1. Si quieren ser corredores de seguros (intermediarios de seguros) ¿Qué requisitos deben cumplir ante la SBS?


    Llenar la solicitud de inscripción.

    Presentar Proyecto de minuta de constitución social, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación, asesoría en seguros y otros relacionados con los servicios señalados, así como aquellos otros servicios que les sean facultados normativamente. Asimismo, debe consignarse como capital social íntegramente suscrito y pagado en efectivo, un monto no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de la solicitud.

    Presentar currículum vitae actualizado del gerente general, quien actúa como representante legal en todos aquellos actos que guarden relación directa con la actividad autorizada. El gerente general debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser residente legal domiciliado en el país.

    2. Ser corredor de seguros autorizado en los ramos para los cuales la empresa corredora de seguros solicita autorización de inscripción.

    3. Tener tres (3) años de experiencia como corredor de seguros o contar con experiencia en el área técnica de una empresa de seguros o empresa corredora de seguros, en el ramo que solicita la inscripción la persona jurídica. La experiencia en el área técnica no debe ser menor a tres (3) años, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

    Presentar currículum vitae actualizado de los gerentes, el que debe contener la acreditación de la idoneidad técnica requerida en la normatividad vigente.

    En caso el accionista o socio de la persona jurídica que solicita la inscripción sea también una persona jurídica, debe presentar copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde aprueba su participación como accionista o socio, copia del Estatuto y memoria institucional correspondiente al último ejercicio.

    Presentar Declaración Jurada de los accionistas, socios, directores y gerentes de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

    Presentar relación de los gerentes de la empresa.

    Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores, y gerentes de la persona jurídica y, en caso sean extranjeros, el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

    Presentar plan de negocios, indicando mercado objetivo y descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar en el país.

    Presentar un ejemplar del Código de Conducta o indicar la adhesión a uno gremial, el que debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como las relaciones con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.

    Presentar manuales de políticas y procedimientos referidos a los siguientes aspectos:

    1. La oferta de sus servicios a los potenciales contratantes de seguros.

    2. La asesoría, contratación y gestión del seguro en todas sus etapas.

    3. Prácticas de negocio en su relación con los contratantes y asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos y requerimientos.

    4. La gestión de siniestros.

    Presentar manuales de políticas y procedimientos relacionados con el sistema de atención al usuario.

    Presentar manuales de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  2.  

  3. Después de presentar la documentación completa ¿qué pasos deben seguir o cuál es el trámite que le da la SBS a la misma?


    Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Se verifica que los accionistas, directores, gerentes o titular gerente, no se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.

    Se verifica que el proyecto de minuta está de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema  de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y en la Ley General de Sociedades, pudiendo realizar observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo correspondiente.

    Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

    Remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos.

    Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

    Presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.

    Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.

    La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.

    La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.

    Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  4.  

  5. ¿Si tengo alguna otra duda respecto al proceso de inscripción a donde puedo consultar?


    Puede realizar su consulta escribiendo a: registros@sbs.gob.pe.

 

Corredores de Reaseguros:

  1. Si quieren ser corredores de reaseguros (intermediarios de reaseguros) que requisitos deben cumplir ante la SBS?

    Nacionales:

    Llenar la solicitud de inscripción.

    Presentar proyecto de minuta de constitución social, consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de reaseguros. Asimismo, debe consignarse como capital social, íntegramente suscrito y pagado en efectivo, un monto en soles no menor al equivalente de sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 60 000), vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.

    Presentar Estudio de Factibilidad, indicando mercado objetivo y descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar en el país.

    Presentar currículum vitae del gerente general, documentado en lo referido a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El gerente general, quien actúa como representante legal en todos aquellos actos que guarden relación directa con la actividad de intermediación de reaseguros, debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser residente legal domiciliado en el país;

    2. Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual, debe presentar el diploma o título correspondiente, cuando no sea posible validarla con información en línea, y

    3. Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en las especialidades de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; y/o certificado que acredite experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

    Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores, y gerentes de la persona jurídica y, en caso sean extranjeros, deben presentar el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

    Presentar Declaración jurada de los accionistas, socios, directores y gerentes de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

    Extranjeros:

    Llenar la solicitud de inscripción.

    Presentar certificado expedido por la autoridad competente del país de origen, emitido dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud, que incorpore la siguiente información sobre la persona jurídica:

    1. Fecha de inicio de las actividades, la cual no puede ser menor a tres (3) años.

    2. Ramos de seguros en los que puede operar.

    3. Si cuenta con autorización para intermediar la colocación de riesgos cedidos desde el extranjero.

    Presentar Memoria Anual más reciente, la cual debe contener información financiera auditada.

    Presentar copia del estatuto social o su equivalente, con la certificación de la vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen.

    Presentar curriculum vitae del representante legal, documentado en lo que se refiere a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El representante legal debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser residente legal domiciliado en el país.

    2. Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual debe presentar el diploma o título correspondiente, cuando no sea posible validarla con información en línea.

    3. Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; o certificados que acrediten experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

    Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al representante legal para que ejerza la representación de la empresa.

    Indicar el número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería del representante legal o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

    Presentar Declaración jurada  del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  2.  

  3. Después de presentar la documentación completa ¿qué pasos deben seguir los corredores de reaseguros o cuál es el trámite que le da la SBS a la misma?

    Nacionales:

    Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Se verifica que los accionistas, directores, gerentes y el representante legal, no se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.

    Se verifica que el proyecto de minuta está de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema  de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y en la Ley General de Sociedades, pudiendo realizar observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo correspondiente.

    Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

    Remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos.

    Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se publicó la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

    Presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.

    Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.

    La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.

    La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.

    Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.

    Extranjeros:

    Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Se verifica que el representante legal, no se encuentre incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.

    Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

    Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

    Presentar la póliza de responsabilidad civil profesional que garantice el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley General y en las normas que emita la Superintendencia.

    La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.

    La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.

    Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  4.  

  5. Si tengo alguna otra duda respecto al proceso de inscripción a donde puedo consultar?

    Puede realizar su consulta escribiendo a: registros@sbs.gob.pe.

 

Ajustadores y Peritos de Seguros:

  1. Si quieren ser ajustadores y peritos de seguros (auxiliares de seguros) que requisitos deben cumplir ante la SBS?

    Llenar la solicitud de inscripción.

    Presentar proyecto de minuta de constitución social consignando como objeto social exclusivo la prestación de servicios de ajuste de siniestros y/o peritaje de seguros y otros relacionados con los servicios señalados, con un capital social íntegramente suscrito y pagado en efectivo no menor de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de presentación de la solicitud.

    Presentar currículum vitae actualizado del gerente general, quien debe estar inscrito y encontrarse hábil en el Registro como ajustador de siniestros y/o perito de seguros, en la actividad para la que se solicita autorización de inscripción.

    La empresa auxiliar de seguros puede solicitar la inscripción en actividades no autorizadas a su gerente general, si cuenta con un auxiliar exclusivo autorizado para realizar dichas actividades.

    En caso el accionista o socio de la persona jurídica que solicita la inscripción sea también una persona jurídica, debe presentar copia certificada del acuerdo del órgano social competente donde aprueba su participación como accionista o socio.

    Presentar Declaración jurada  de los accionistas, socios, directores, y gerentes, de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

    Indicar el número de Documento Nacional de Identidad de los socios, accionistas, directores y gerentes de la persona jurídica y cuando sean extranjeros, deben presentar el Carné de Extranjería o copia del pasaporte extranjero, según corresponda.

    En el caso de ajustadores de siniestros, Presentar los Manuales de políticas y procedimientos para la atención de siniestros.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  2.  

  3. Después de presentar la documentación completa ¿qué pasos deben seguir o cuál es el trámite que le da la SBS a la misma?

    Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Se verifica que los accionistas, directores, gerentes o titular gerente, no se encuentren incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.

    Se verifica que el proyecto de minuta está de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas, en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema  de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y en la Ley General de Sociedades, pudiendo realizar observaciones que deberán ser subsanadas en el plazo correspondiente.

    Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

    Remitir copia simple de la Escritura Pública de la constitución e indicar el número de la ficha o partida registral y la oficina registral de la constitución en Registros Públicos.

    Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

    Informar el número de Registro Único de Contribuyentes.

    La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.

    La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.

    Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  4.  

  5. Si tengo alguna otra duda respecto al proceso de inscripción a dónde puedo consultar?

    Puede realizar su consulta escribiendo a: registros@sbs.gob.pe.

 

Empresas de Reaseguros del Exterior:

  1. Si quieren inscribirse en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas como empresas de reaseguros del exterior, qué requisitos deben cumplir ante la SBS?

    Llenar la solicitud de inscripción.

    Presentar certificado que acredite la autorización para reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero, con indicación de la fecha de inicio de actividades, los ramos de seguros que pueden reasegurar y la inexistencia de impedimento legal para pagar indemnizaciones en moneda de libre convertibilidad, derivadas de las primas cedidas en reaseguro desde el extranjero. Dicho certificado debe ser emitido por la autoridad competente del país de origen dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

    Presentar Memoria Anual más reciente, la cual debe contener información financiera auditada.

    Presentar copia del estatuto social de la empresa o su equivalente, con certificación de vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen.

    Presentar último informe de clasificación de riesgo, emitido por una empresa clasificadora reconocida por la autoridad competente de su país de origen.

    Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al representante legal para que ejerza la representación de la empresa.

    Presentar curriculum vitae del representante legal, documentado en lo que se refiere a la experiencia laboral y/o conocimientos en seguros. El representante legal debe reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser residente legal domiciliado en el país;

    2. Contar con formación superior concluida (profesional o técnica), para lo cual debe presentar el diploma o título de educación técnica o universitaria, cuando no sea posible validarla con información en línea; y,

    3. Certificados de estudios, otorgados por centros de enseñanza, que acrediten formación en la especialidad de seguros y reaseguros, con un mínimo de cien (100) horas lectivas; o experiencia laboral en seguros y/o reaseguros, no menor de tres (3) años, obtenida dentro de los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro.

    Presentar Declaración jurada del representante legal de no encontrarse incurso en los impedimentos señalados en el artículo 12 del Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.

    Acreditar que la empresa solicitante cuenta con un patrimonio permanente no menor de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000) o su equivalente en otras divisas.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  2.  

  3. Después de presentar la documentación completa que pasos deben seguir o cual es el trámite que le da la SBS a la misma?

    Se verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Se verifica que el representante legal, no se encuentren incurso en los impedimentos establecidos en el artículo 12° del Reglamento.

    Aprobada la evaluación documental, la Superintendencia expide una Resolución autorizando la inscripción en el Registro. Una vez autorizada la inscripción, el solicitante debe cumplir con lo siguiente:

    Pagar la contribución proporcional que corresponda, desde la fecha que se expidió la Resolución de autorización de inscripción en el Registro hasta el término del año.

    La inscripción en el Registro del solicitante permanecerá suspendida hasta que cumpla con presentar lo señalado en el párrafo 10.5 del Reglamento del Registro.

    La Superintendencia publicará la autorización de inscripción en la página institucional, debiendo el solicitante hacer lo mismo en su página web, en caso cuente con una.

    Transcurridos seis (6) meses de expedida la Resolución de autorización de inscripción en el Registro sin que el solicitante cumpla lo señalado precedentemente, esta queda sin efecto y la inscripción será cancelada.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  4.  

  5. Si tengo alguna otra duda respecto al proceso de inscripción a dónde puedo consultar?

    Puede realizar su consulta llamando al Telf. 630 9000 anexos 1720 y 1726 o escribiendo a: kchevarria@sbs.gob.pe o mortiz@sbs.gob.pe

 

Empresas del sistema de seguros y/o proveedores de servicios de seguros transfronterizos

  1. Si quieren inscribirse en el Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas como empresa de seguros, de reaseguros y/o proveedores de servicios transfronterizo, qué requisitos deben cumplir ante la SBS?

    Las empresas de seguros y corredores de seguros que vayan a suministrar en el país servicios de seguros contra riesgos relativos a transporte marítimo, aviación comercial, lanzamiento y transporte espaciales que cubran alguno o la totalidad de los siguientes elementos: las mercancías objeto de transporte, el vehículo que transporte las mercancías y cualquier responsabilidad que pueda derivarse de éstos y mercancías en tránsito internacional; así como las empresas de reaseguros, corredores de reaseguros y los auxiliares de seguros (ajustadores de siniestros y/o peritos de seguros) domiciliadas en el territorio de un país con el cual Perú mantiene vigente un Tratado Internacional, deben presentar la siguiente documentación.

    Solicitud de inscripción, indicando el nombre de una persona de contacto con la finalidad de que la Superintendencia pueda requerirle información, de ser el caso. Asimismo, si la persona de contacto es peruana, deben indicar el número del Documento Nacional de Identidad; y si es extranjera, el Carné de Extranjería o remitir copia del pasaporte extranjero.

    Certificado emitido por la autoridad competente del país de origen, que acredite el establecimiento en dicho país y su autorización, con indicación de la fecha de inicio de las actividades y de los ramos de seguros en los que puede operar, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. Dicho certificado debe ser emitido dentro de los noventa (90) días anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

    Para el registro de empresas de reaseguros, último informe que sustente la clasificación de riesgo vigente, conforme a las clasificaciones mínimas establecidas en el Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros, aprobado por la Resolución SBS N° 4706-2017. Dicha clasificación debe ser otorgada por una empresa clasificadora de riesgo internacional y debe tener una antigüedad no mayor de dieciocho (18) meses a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

    La documentación completa deberá ser entregada en la mesa de partes de las Oficinas de la Superintendencia a nivel nacional; o en la mesa de partes virtual de la Superintendencia.

  2.  

  3. Después de presentar la documentación completa que pasos deben seguir o cual es el trámite que le da la SBS a la misma?

    Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Superintendencia emite la constancia de inscripción en el Registro.

  4.  

  5. Si tengo alguna otra duda respecto al proceso de inscripción a dónde puedo consultar?

    Puede realizar su consulta escribiendo a: registros@sbs.gob.pe