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Permite adelantar la jubilación a quienes tengan un mínimo de cincuenta y cinco (55) años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Tener una pensión calculada en el SPP que debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación.

La pensión calculada al momento de la jubilación no podrá ser menor a una (1) Pensión Mínima.

Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud. A este requisito se le conoce como densidad de cotizaciones.

Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

Básicamente el afiliado debe presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada, con los documentos que se señalan a continuación:

Deberá presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, Liquidación por Tiempo de Servicios, Declaración Jurada del Empleador, o copia legalizada del certificado de trabajo expedida por el último empleador donde hubiese realizado labores en condición de dependencia; en ausencia de dicho documento, copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o del certificado de retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios por término de relación laboral, o la declaración jurada de estar desempleado. En aquellos casos donde el periodo de ciento veinte (120) meses comprenda algunos meses en los que no se encontraba incorporado al SPP, deberá presentar copia legalizada de las boletas de pago.

Deberá presentar copia legalizada del Certificado de Retención de Impuestos a la Renta de Cuarta Categoría, copia de la Declaración Jurada de Impuestos o de los recibos de los pagos a cuenta, por ingresos efectivamente percibidos en los últimos ciento veinte (120) meses previos a la situación de desempleo, exigible al trabajador que -en condición de independiente- no se encontraba afiliado al SPP.

Sí. Una Declaración jurada de no haber percibido ingresos calificados como de cuarta y/o quinta categoría para efectos del Impuesto a la Renta , en tanto se encuentre en situación de desempleo, por un plazo no menor de doce (12) meses, consecutivos e ininterrumpidos, anteriores al mes de presentación de la Solicitud de Pensión de Jubilación Anticipada.

En los periodos que correspondan a su afiliación al SPP, se considerarán las remuneraciones e ingresos que se registren como remuneración asegurable efectivamente acreditadas para efecto del pago de aportes.

No obstante, en el caso del trabajador independiente se tomarán en cuenta tanto para la determinación de la remuneración promedio y para la determinación de la densidad de cotización aquellos aportes que sean pagados en el mes que corresponda.

A partir del último mes en que haya realizado aportes a su Cuenta Individual de Capitalización, con anterioridad al plazo mayor de doce (12) meses consecutivos e ininterrumpidos en situación de desempleo.

Cuando se verifique que cumple con los requisitos, y conforme establece la ley el afiliado recibirá su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.

La pensión se estimará tomando en cuenta el monto en la cuenta individual y el valor actualizado del Bono de Reconocimiento. Sin embargo, se pagará una pensión preliminar sólo con cargo a la CIC de aportes obligatorios, ya que el bono de reconocimiento redimirá posteriormente.

Seis meses antes de la fecha probable de agotamiento de la CIC , la AFP deberá informar a la ONP respecto del citado evento, a efectos que se adopten las medidas del caso que garanticen la continuidad de los pagos de pensiones de los afiliados.

Una vez acreditado el valor de redención del Bono de Reconocimiento del afiliado, éste podrá iniciar el proceso de cotizaciones que sigue en el SPP.

Las AFP deberán colocar en la parte inferior de la Solicitud de Pensión de acogimiento a este tipo de beneficio el texto siguiente:

“Señor afiliado, usted debe tener en cuenta que el acceso al presente régimen denominado REJA 28991 conlleva a que el Bono de Reconocimiento sólo redimirá una vez que el saldo de su CIC de aportes obligatorios se haya agotado, por lo que la pensión definitiva que pueda contratar podría encontrarse por debajo de los valores que le hubieran correspondido si es que hubiera contratado una pensión con el total de su cuenta.

Tenga especial cuidado de este aspecto antes de suscribir la presente solicitud, dado que, posteriormente, no podrá invocar ningún beneficio con garantía estatal en la eventualidad que cumpla con los requisitos para acceder a ese tipo de beneficios. Infórmese.”