Artículo 3.- Impedimentos
3.1 No pueden ser inscritos, mantener hábil la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas, gerentes, directores, principales funcionarios o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o deseen mantener hábil su inscripción en el REPEV, las siguientes personas:
Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.
Los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
Los que se encuentren en procesos de insolvencia y los quebrados.
Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.
Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas.
Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.
Los que, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos con las empresas del sistema financiero o cooperativo por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial.
Los directores o gerentes o principales funcionarios de las empresas supervisadas por la Superintendencia que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la fecha de la solicitud de inscripción o última habilitación.
Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, directivos, gerentes o principales funcionarios al momento de la intervención de una empresa supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.
Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación.
Los sancionados con cancelación de su inscripción en los registros que lleva la Superintendencia después del procedimiento administrativo sancionador respectivo.
3.2 Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en los numerales precedentes, la inscripción es suspendida o cancelada conforme lo establecido en el artículo 12° del Reglamento del Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las empresas del Sistema Financiero y otros supervisados, aprobado mediante Resolución SBS N° 3225-2021.
3.3 En el caso de peritos personas jurídicas, si los socios, accionistas, directores, gerentes, principales funcionarios o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1 del presente artículo, con posterioridad a la inscripción en el Registro, la persona jurídica cuenta con un plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar, según corresponda, lo siguiente:
La subsanación del impedimento;
El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del director o gerente o principal funcionario; o
La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o Accionistas.
3.4 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo anterior, la inscripción de la persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el presente Reglamento.
3.5 En el caso de un perito persona natural, si después de su inscripción en el Registro, incurre en los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1, debe subsanarlo en el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o cancela su inscripción según lo dispuesto en el presente Reglamento.
3.6 En el caso de peritos personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse incursos en alguno de los impedimentos señalados en el párrafo 3.1.