La indemnización por muerte se paga a quien acredite tener el mejor derecho en el siguiente orden:
- El cónyuge sobreviviente o integrante sobreviviente de la unión de hecho, siendo que en el último caso se deberá presentar constancia de inscripción de la unión de hecho en SUNARP.
- Los hijos menores de 18 años o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- Los hijos mayores de 18 años.
- Los padres.
- Los hermanos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.
- De no presentarse beneficiarios, al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria de 2 años.
Para acreditar que cuentas con mayor prioridad bastará que presentes una declaración jurada con firma legalizada ante Notario Público o, en el caso del SOAT, suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora.
Encuentra el listado de indemnizaciones por fallecimiento pendientes de cobro aquí:
SOAT
CAT