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Solicitud de Organización Empresa de Seguros de Ramo Generales a denominarse “Nacional de Seguros Sociedad Anónima”
En aplicación a lo indicado en el artículo 11 del “Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros”, aprobado mediante Resolución SBS N° 211-2021, se hace saber al público en general, que se ha presentado ante la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora Privada de Fondos de Pensiones una solicitud de organización para la constitución de una empresa de seguros que operará en el ramo de riesgos generales, a denominarse “Nacional de Seguros Sociedad Anónima”.

Abril 2024

 

Difusión de los avisos en diarios de circulación nacional sobre la solicitud de organización de una empresa financiera a denominarse PREX PERÚ EMPRESA DE CRÉDITO S.A.
De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes del Sistema Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 211-2021, los accionistas y organizadores responsables PREX HOLDING SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS ponen en conocimiento del público en general que presentaron una solicitud de organización de una empresa financiera a denominarse PREX PERÚ EMPRESA DE CRÉDITO S.A. De existir alguna objeción, ésta deberá formularse ante la SBS dentro de los 10 días hábiles de publicado el segundo aviso.

Mayo 2023

 

Difusión de los avisos en diarios de circulación nacional sobre la solicitud de organización de una empresa financiera a denominarse “Santander Financiamientos” (“Surgir”)
De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes del Sistema Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 211-2021, los accionistas y organizadores responsables Banco Santander S.A. – España y Santander Holding Internacional S.A. ponen en conocimiento del público en general que presentaron una solicitud de organización de una empresa financiera a denominarse “Santander Financiamientos” (“Surgir”). De existir alguna objeción, ésta deberá formularse ante la SBS dentro de los 10 días hábiles de publicado el segundo aviso (20.12.2022).”

Diciembre 2022