Las compañías aseguradoras ofrecen diferentes tipos de seguros, dada la variedad de eventos que pueden ocasionar un siniestro. Te presentamos las características y condiciones de los productos de seguro más contratados.
El Seguro de Vida Ley es aquel que debe contratar tu empleador desde el inicio de la relación laboral, conforme a lo establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688 y modificatorias.
Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:
Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
Por invalidez total y permanente originada en un accidente: 32 remuneraciones asegurables.
Los beneficiarios del Seguro de Vida Ley son tu cónyuge o conviviente y tus descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a tus padres, así como a tus hermanos menores de 18 años de edad.
Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando sus montos puedan variar.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.
Recuerda Existe un tope denominado remuneración máxima asegurable, según lo establecen las normas del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Puedes encontrar el monto actualizado de este tope ingresando aquí.
Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por invalidez total y permanente, aquella que se origina por un accidente que genera:
Alienación mental absoluta e incurable
Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y permanente
Pérdida total de la visión de ambos ojos
Pérdida total de ambas manos
Pérdida total de ambos pies
Pérdida total de una mano y un pie.
Concluido el vínculo laboral, como ex empleado podrías mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contrato con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios siguientes al cese. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debes estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que esta informe.
Recuerda Si otro empleador te incluye en una póliza grupal de seguro de vida ley para trabajadores, la póliza individual de ex trabajadores perderá vigencia.