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Seguros Tipos de seguros

Tipos de seguros

¿Qué encontrarás en esta página?

Módulo de Información de Seguros

Las compañías aseguradoras ofrecen diferentes tipos de seguros, dada la variedad de eventos que pueden ocasionar un siniestro. Te presentamos las características y condiciones de los productos de seguro más contratados.

Seguros Escolares

Los Seguros Escolares tienen por finalidad proteger a los alumnos contra el riesgo de accidentes dentro o fuera de sus centros de estudios, y/o asegurar el pago de las pensiones estudiantiles en caso de fallecimiento del padre o apoderado, u otras coberturas que ofrezcan las compañías aseguradoras.

Los seguros escolares más comunes son:

  • Seguro Escolar de Accidentes: Cubre los gastos que genera un accidente dentro o fuera de la institución educativa, de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza.
  • Seguro de Pensión Escolar Garantizada: Cubre la muerte o la incapacidad de la persona responsable del pago de las pensiones, con el cual el alumno tiene garantizado el pago de sus estudios.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo puedo informarme acerca de las coberturas que brinda el seguro escolar de accidentes?

    Puedes solicitar esa información a la compañía aseguradora de tu preferencia; si ya contrataste el seguro, encontrarás las coberturas en la póliza (contrato).

  • ¿Cuáles son las coberturas más frecuentes?

    Entre otras coberturas, las más frecuentes son las siguientes:

    - Gastos por atenciones médicas (hospitalarias o ambulatorias) derivados de un accidente.

    - Indemnización por invalidez permanente total o parcial por accidente.

    - Indemnización por muerte accidental del alumno asegurado.

    - Traslado en ambulancia y/o en avión comercial a nivel nacional (sólo en el caso que el asegurado no pueda movilizarse por sus propios medios, dada la gravedad del accidente).

    - Gastos de sepelio por fallecimiento accidental del asegurado y/o del padre de familia.

  • ¿Hay un monto límite de indemnización para estas coberturas?

    Sí, las pólizas escolares de accidentes personales tienen un monto límite de indemnización, el cual varía dependiendo del riesgo cubierto (atención médica, invalidez, fallecimiento, gastos de sepelio, u otros) y del tipo de póliza contratada.

  • Si fallece el padre o apoderado ¿Estará cubierta la pensión escolar del estudiante hasta la culminación de sus estudios?

    La pensión escolar estará cubierta hasta el monto señalado en la póliza de seguro. Si la póliza contratada corresponde a un seguro escolar de accidentes personales, lo usual es que cubra como máximo doce meses de pensión, posteriores al fallecimiento del padre o apoderado; si la póliza contratada corresponde a un seguro escolar de pensión garantizada, el alumno podría tener asegurado el pago de su pensión escolar hasta la culminación de sus estudios.

  • ¿Debo pasar algún chequeo médico previo a la contratación del seguro escolar de accidentes personales?

    No, el único requisito sería el pago de la prima (costo del seguro).

  • ¿Qué información debe proporcionarme la compañía de seguros al momento de la contratación del seguro escolar?

    La compañía aseguradora debe brindarte información sobre los requisitos, exclusiones, información de beneficios principales y límites, nombre y dirección de los centros de atención médica autorizados, entre otros. Asimismo, debe cumplir con entregarte copia de la póliza contratada.

  • ¿En caso de sufrir un accidente fuera del horario escolar, en un día feriado, o durante el período de vacaciones, el alumno se encontrará cubierto por el seguro escolar?

    Usualmente este tipo de pólizas de seguro protegen al estudiante asegurado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro o fuera de la institución educativa.

  • ¿Debo pagar deducible o franquicia para tener acceso a la atención?

    En ciertos casos es necesario pagar dichos conceptos para poder tener acceso a los beneficios del seguro; ello dependerá de los límites y coberturas señalados en la póliza.

  • ¿Qué debo hacer en caso de producirse un siniestro?

    Debes dar aviso a la compañía de seguros en el menor plazo posible, siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la póliza contratada.

Recuerda La contratación de un seguro no debe ser una condición para la matrícula escolar.

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