¿En qué plazos debe pronunciarse la aseguradora sobre la cobertura del siniestro?
La liquidación de los siniestros se realiza conforme se señala a continuación:
En el caso de la liquidación del siniestro de forma directa por la aseguradora, esta deberá pronunciarse en un plazo de 30 días calendarios contado desde la presentación de la totalidad de documentos establecidos en la póliza de seguros. Dentro de los 20 primeros días de la evaluación, la aseguradora puede solicitar solo precisiones o aclaraciones respecto de los documentación e información presentada, en cuyo caso se suspende el proceso de liquidación hasta que se presente lo anteriormente indicado. Un ejemplo de estos casos es el seguro de vida.
En el caso de la liquidación del siniestro en la que participa un ajustador de siniestros autorizado por la SBS, corresponderá a tal ajustador emitir un informe sobre las causas del siniestro, así como sobre el monto de la afectación, entre otros temas relevantes. Si el asegurado o beneficiario se encuentra conforme con tal opinión, procederá a suscribir el Convenio de Ajuste.
La aseguradora debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro en un plazo no mayor de 10 días calendarios desde que el asegurado suscribe el convenio de ajuste, o si este no se emitiera, en un plazo máximo de 30 días calendarios contado desde que se completó la documentación e información establecida en la póliza para la liquidación del siniestro. Un ejemplo de estos casos es el seguro de incendio.
Recuerda El ajuste que se emita no obliga a las partes, por lo que si el asegurado no se encuentra de acuerdo con este, puede acudir a los mecanismos de solución de controversias.