Pensiones Aprende sobre Seguros

Aprende sobre Seguros

¿Qué encontrarás en esta página?

Información importante sobre tus derechos y obligaciones al contratar una póliza de seguro, así como lo que debes saber sobre la evaluación de siniestros y el pago de indemnizaciones. También definimos los términos legales más usados en un contrato de seguro.

Cobertura e indemnización

En caso se produzca el evento asegurado, nos encontraremos frente a un siniestro. En esta situación, debes solicitar a la aseguradora que brinde la cobertura que corresponda, es decir, que cubra los gastos generados o pague la indemnización pactada.

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué hacer si ocurre un siniestro?

    El asegurado, beneficiario o cualquier tercero, deben comunicar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro, y presentar la solicitud de cobertura con los requisitos indicados en la póliza.

  • ¿Cómo se solicita el otorgamiento de cobertura?

    El asegurado o beneficiario deberá seguir el trámite establecido en la póliza, presentando la solicitud de cobertura a través de los canales creados para tal efecto por la aseguradora y acompañando la totalidad de la documentación establecida en la póliza de seguros.

    Recuerda Si contrataste el seguro directamente con la aseguradora, sino utilizando los servicios de su fuerza de ventas, ya sea a través de un comercializador de seguros o de Bancaseguros (Seguros ofrecidos en las entidades del sistema financiero); podrás realizar el trámite mediante estos canales, entendiéndose que la fecha en que el comercializador o el canal de bancaseguros reciben los documentos es la misma fecha en que los recibe la aseguradora.

  • ¿Qué acciones corresponden a la aseguradora ante la presentación de la solicitud de cobertura del siniestro?

    Presentada la solicitud de cobertura, corresponderá a la aseguradora determinar si resulta procedente dar cobertura al siniestro, si la solicitud resulta procedente, esto se denomina consentimiento; o, de lo conrtario, estamos ante el rechazo del siniestro.

    Para emitir tal pronunciamiento, la aseguradora deberá realizar la liquidación del siniestro; es decir, se llevará a cabo una etapa de evaluación de los hechos conforme a las condiciones de la póliza.

    Existen dos tipos de liquidación de siniestros, la primera, en la que participa directamente la aseguradora evaluando los documentos que presentó el asegurado o beneficiario conforme a la póliza suscrita; y la segunda, en la que participa un ajustador de siniestros autorizado por la SBS.

  • ¿En qué plazos debe pronunciarse la aseguradora sobre la cobertura del siniestro?

    La liquidación de los siniestros se realiza conforme se señala a continuación:

    En el caso de la liquidación del siniestro de forma directa por la aseguradora, esta deberá pronunciarse en un plazo de 30 días calendarios contado desde la presentación de la totalidad de documentos establecidos en la póliza de seguros. Dentro de los 20 primeros días de la evaluación, la aseguradora puede solicitar solo precisiones o aclaraciones respecto de los documentación e información presentada, en cuyo caso se suspende el proceso de liquidación hasta que se presente lo anteriormente indicado. Un ejemplo de estos casos es el seguro de vida.

    En el caso de la liquidación del siniestro en la que participa un ajustador de siniestros autorizado por la SBS, corresponderá a tal ajustador emitir un informe sobre las causas del siniestro, así como sobre el monto de la afectación, entre otros temas relevantes. Si el asegurado o beneficiario se encuentra conforme con tal opinión, procederá a suscribir el Convenio de Ajuste.

    La aseguradora debe pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro en un plazo no mayor de 10 días calendarios desde que el asegurado suscribe el convenio de ajuste, o si este no se emitiera, en un plazo máximo de 30 días calendarios contado desde que se completó la documentación e información establecida en la póliza para la liquidación del siniestro. Un ejemplo de estos casos es el seguro de incendio.

    Recuerda El ajuste que se emita no obliga a las partes, por lo que si el asegurado no se encuentra de acuerdo con este, puede acudir a los mecanismos de solución de controversias.

  • ¿La aseguradora puede solicitar plazo adicional para emitir pronunciamiento?

    Cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación del monto a indemnizar, y el asegurado no apruebe, en el caso específico, la ampliación de dicho plazo, la aseguradora podrá presentar ante la SBS una solicitud debidamente justificada por única vez, requiriendo un plazo no mayor al original.

  • ¿Qué sucede si la aseguradora no se pronuncia sobre el consentimiento del siniestro dentro de los plazos antes mencionados?

    En ese caso, se entiende por aceptada tu solicitud de cobertura del siniestro (consentido el siniestro) y la aseguradora deberá proceder al pago correspondiente.

  • ¿En qué plazo debe pagar la aseguradora la indemnización si declaró consentido el siniestro?

    Las indemnizaciones que se paguen directamente a los asegurados o beneficiarios deben efectuarse en un plazo no mayor de 30 días después de consentido el siniestro. En seguros obligatorios y microseguros el pago debe realizarse de acuerdo al siguiente detalle:

    SOAT 10 días calendario
    Vida Ley 72 horas
    SCTR 10 días calendario
    Microseguros 20 días calendario
     
  • ¿Qué hacer si existe una demora en el pago de la indemnización?

    Si la aseguradora no realiza el pago de la indemnización en el plazo que corresponda, según el tipo de seguro contratado, deberá pagar un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se contrató el seguro, por los días de atraso.

    Reclama el pago del interés moratorio ante la aseguradora o la entidad comercializadora que vendió el seguro. Si no estás conforme con la respuesta a tu reclamo, presenta el caso ante Indecopi.

  • ¿Existe alguna excepción a estos plazos?

    Sí. No están incluidos en los plazos para el consentimiento ni pago de siniestros aquellos seguros regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales, como es el caso del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR, SOAT, entre otros, cuyas normas establecen plazos específicos.

  • ¿Cómo debe actuar la aseguradora para declarar que no resulta atendible mi solicitud de cobertura?

    Si como resultado de la evaluación realizada por la aseguradora, esta considera que no corresponde cubrir el siniestro, se produce el rechazo de este, debiendo la aseguradora remitirte una comunicación sustentando las razones por las cuales el siniestro no será cubierto y adjuntando, los documentos tomados en cuenta para fundamentar esa decisión.

    Recuerda Esta comunicación debe contener información sobre los medios de solución de controversias a las que puedes acudir si no te encuentras de acuerdo con lo determinado por la aseguradora.

  • ¿Qué puedo hacer si no me encuentro de acuerdo con la respuesta brindada por la aseguradora?

    Si no te encuentras conforme con los fundamentos utilizados para sustentar el rechazo del siniestro puedes presentar un reclamo ante la misma aseguradora. De no encontrarte de acuerdo con la respuesta que te brinde o si esta no es emitida oportunamente, puedes utilizar los mecanismos de solución de controversias establecidos normativamente o en la póliza contratada y alternativamente puedes acudir a:

    Defensoría del Asegurado: Puedes contactarte con la Defensoría del Asegurado en Jr. Arias Aragüez N° 146, San Antonio - Miraflores, de lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 pm, o puedes obtener mayor información llamando al 446-9158 o en su portal web www.defaseg.com.pe.

    Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI: Puedes contactarte con INDECOPI llamando al 0-800-44040 (llamada gratuita para provincias), de lunes a viernes de 8:30 am a 4:30 pm o puedes obtener mayor información en su portal web www.indecopi.gob.pe.

    Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD: Puedes contactarte con SUSALUD llamando al (01) 372 6150, anexo 5516, de lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm o puedes obtener mayor información en su portal web www.susalud.gob.pe.

    Autoridad arbitral o Poder Judicial

Folleto informativo

Recuerda

Si la compañía de seguros no cumple con pagar la indemnización dentro del plazo legal establecido, corresponde el pago de un interés moratorio. Para más información revisa las preguntas frecuentes de esta sección.

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