El 24 de setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.°32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, la cual establece que tanto el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) como el Sistema Privado de Pensiones (SPP) formen parte de un único sistema universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada.
Para los afiliados al SPP, las principales novedades son las siguientes:
- Creación del pilar semi contributivo
Se crea el pilar semi contributivo que genera una nueva dinámica entre el SPP y el SNP para mejorar los servicios de asesoría, orientación y gestión de trámites; además, brindar la posibilidad de acceder a una pensión mínima o proporcional.
- Fomento de la competencia
Se permite el ingreso de empresas del sistema financiero y de seguros como empresas administradoras de fondos de pensiones (EAF) para dinamizar el mercado y fomentar la competencia.
- Libre traslado
Se permite el libre traslado de afiliados entre el SPP y el SNP, y se reconoce el derecho a elegir el sistema que mejor se adapte a sus necesidades.
- Elección del sistema previsional
A partir de junio 2027, podrás afiliarte a un sistema previsional, a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), para lo cual contarás con un plazo de 12 meses. En caso de no hacerlo, serás afiliado a alguno de los 2 sistemas, según las siguientes reglas:
- Si cumpliste la mayoría de edad antes de junio 2027, ingresarás al SPP.
- Si cumples la mayoría de edad a partir de junio 2027, ingresarás al SNP.
- Gestión de inversiones
Se creará un portafolio de referencia que permita evaluar la gestión de inversiones, fortalecer la rendición de cuentas, alinear las estrategias con los objetivos previsionales y establecer incentivos. También será la base para el nuevo esquema de rentabilidad mínima y la comisión por productividad.
- Nuevo esquema de rentabilidad mínima
Este nuevo esquema se determinará mediante la comparación entre la rentabilidad de los fondos de pensiones y la de un portafolio de referencia, con el fin de alinear los intereses de las EAF con los de los afiliados. Cuando la rentabilidad de los fondos sea inferior a la del portafolio de referencia, las EAF deberán compensar al fondo con sus recursos, dentro de un límite establecido por la SBS, incluso en escenarios de mercados adversos.
- Fondos generacionales
Se faculta, a la SBS, a evaluar la implementación de los fondos generacionales y remitir un informe al MEF para su opinión. Estos fondos ajustan progresivamente su portafolio de inversiones a la edad del afiliado.
La SBS continuará evaluando alternativas y formulando propuestas que permitan perfeccionar y construir, sobre los avances logrados, con miras a un sistema previsional más sólido y sostenible. Asimismo, emitirá las normas necesarias para implementar lo establecido en la Ley y su Reglamento.