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Escudo del Perú - SBS

 

Lima, 14 de diciembre de 2001

RESOLUCIÓN S.B.S.
No. 985–2001

El Superintendente de Banca y Seguros

 

VISTO:

El Recurso de Apelación presentado por el Consorcio ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento S.A., en adelante el recurrente, mediante el cual solicita la nulidad del Concurso Público para seleccionar a la persona jurídica que se encargue de la liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, por los siguientes fundamentos:

a) No haberse respondido expresamente dos preguntas presentadas en la etapa de la absolución de consultas,
b) No haberse actuado de forma transparente al haberse informado sobre los criterios de evaluación recién en el Acto Público de Adjudicación de la Buena Pro, y
c) No haberse calificado adecuadamente su propuesta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 807-2001 de fecha 24.10.2001, se aprobaron las Bases del Concurso Público mencionado, las que contenían las reglas aplicables a dicho proceso de selección;

Que, en el Anexo 11 de las referidas Bases se establecieron los criterios de evaluación mediante los cuales se analizarían las propuestas de cada uno de los postores, indicándose asimismo que la adjudicación de la Buena Pro sería otorgada al postor que obtuviese el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación;

Que, dentro de la fecha contemplada en el cronograma del Concurso Público, diversos interesados, entre los cuales se encontraba el recurrente, formularon diversas consultas respecto de los alcances de las citadas Bases del Concurso Público;

Que, las antes mencionadas consultas fueron respondidas dentro del plazo fijado en las Bases por el Comité de Evaluación designado para el efecto, las que fueron notificadas oportunamente a todos los adquirentes de las Bases;

Que, como resultado del proceso y luego de la evaluación de las propuestas realizada de conformidad con lo establecido en las Bases Integradas del proceso, el Comité de Evaluación, mediante Acuerdo de fecha 10.12.2001, se decidió otorgar la Buena Pro del referido Concurso Público al Consorcio Administrare S.A - CMS Consultores y Administradores S.A.C. por haber obtenido el mayor puntaje al sumar todos los factores de calificación;

Que, dicho resultado fue comunicado en acto público de fecha 11.12.2001, llevado a cabo ante la presencia de la Notaria Pública de Lima, Dra. Rosalía Mejía Rosasco;

Que, dentro del plazo prescrito en las Bases, el Consorcio ESAN/MACAL/Soluciones en Procesamiento S.A. ha interpuesto el recurso impugnativo de vistos;

Que, en lo que se refiere a lo señalado por el recurrente en el sentido de que el Comité de Evaluación omitió responder explícitamente dos de sus preguntas, se debe indicar que tal afirmación resulta inexacta, toda vez que se conforme el propio recurrente lo señala, dichas preguntas sí fueron oportunamente respondidas y permitían que lo interesados conocieran los aspectos que serían considerados al momento de la evaluación de las propuestas;

Que, por otro lado, el recurrente afirma que el hecho de haber entregado los criterios utilizados en la evaluación de las propuestas en el acto público de adjudicación de la Buena Pro, atenta contra la transparencia que todo proceso de selección debe tener, situación que no resulta atendible por cuanto los criterios de evaluación fueron previa y objetivamente establecidos en el Anexo 11 de las Bases y su detalle fue presentado a los postores en el acto de adjudicación de la Buena Pro;

Que, en cuanto a la afirmación formulada por el recurrente en el sentido de que el Comité de Evaluación no efectuó un adecuado análisis de su propuesta se debe indicar que el detalle presentado a los postores evidencia el resultado del puntaje obtenido por cada uno de los postores luego de la aplicación objetiva de los criterios de evaluación establecidos en las Bases;

Que, no obstante lo anterior, de la revisión de todo el procedimiento que ha efectuado mi despacho, se advierte que en aras de reforzar el principio de transparencia seguido en todo el proceso, hubiese resultado conveniente la entrega al Notario Público, en forma previa, de la relación de elementos y sub elementos de los criterios de evaluación y su ponderación, aún cuando dicha formalidad no resulta indispensable en la realización de Concursos Públicos, ni hubiese modificado los resultados del actual proceso de selección.

Que, a fin de garantizar la debida fluidez del proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación e impedir que se pudiesen dar situaciones en el futuro que de materializarse podrían retrasar la liquidación de activos con la consiguiente dilación de los derechos de los depositantes, cuya protección corresponde a esta Superintendencia, resulta necesario disponer las medidas pertinentes con la finalidad de asegurar que dicho proceso liquidatorio se realice absolutamente libre de potenciales interrupciones futuras;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral XII de las bases, los recursos impugnatorios formulados contra la adjudicación de la Buena Pro deben ser resueltos en un plazo no mayor a dos días útiles, siendo dicha resolución inimpugnable;

RESUELVE:

Artículo Primero.-

Artículo Segundo.-

Artículo Tercero.-

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros